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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (05/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Viernes 5 de noviembre de 2021 El Peruano / arbitrios, deberán ajustarse a criterios de racionalidad que consideren el costo efectivo del servicio, su mantenimiento así como el servicio individual prestado de manera real y/o potencial así como el grado de intensidad en su uso; que respecto a la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, los de uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente. Asimismo, según el artículo 69-A de la norma citada, concordante con el artículo 9º y siguientes de la Ordenanza Nº 2386-2021/MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la provincia de Lima; las ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad bene fi ciada, así como los criterios que justi fi quen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fi scal anterior al de su aplicación; Que, el artículo 69-B del Decreto Legislativo Nº 776 y su Texto Único Ordenado vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de dichas tasas cobradas al 1 de enero del año fi scal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor en la capital del departamento; Que, para la cobranza de las tasas de los Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles y Vías Públicas), Parques y Jardines y Serenazgo del año 2021, el Concejo Municipal de Lurín, aprobó la Ordenanza Nº 402-2020/ML rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº364/MML, dispositivos legales que fueron publicadas íntegramente en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 24 de diciembre de 2020; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº2386-2021/MML, establece que las municipalidades distritales podrán aprobar Ordenanzas Marco que deberán ser rati fi cadas por el Concejo Metropolitano de Lima y, además, encontrarse conforme al marco legal vigente al momento de la presentación de la solicitud; Estando a lo dispuesto en el artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF y de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, con el voto por unanimidad de los señores regidores y con dispensa de lectura y aprobación de acta, se aprobó la siguiente; “ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA (BARRIDO DE CALLES Y VÍAS PUBLICAS Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS), MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE LURÍN PARA EL EJERCICIO 2022” Artículo Primero.- MARCO LEGAL APLICABLE. Aplíquese, para el ejercicio 2022 lo dispuesto en la Ordenanza Nº386-2019/ML, rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº363/MML y publicada el 31 de diciembre de 2019, Ordenanza Municipal Nº402-2020/ML rati fi cada en el diario o fi cial EL Peruano el 24 de diciembre del 2020, Artículo Segundo.- DETERMINACIÓN DEL COSTO Y LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES. Para el ejercicio 2022, se aplicarán los costos y tasas para los servicios de Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles y Vías Públicas, Parques y Jardines y Serenazgo establecidos en la Ordenanza Nº402-2020/ML rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº364/MML publicadas el 24 de Diciembre del 2020, reajustados con la variación del Índice de Precios al Consumidor acumulado el mes de Agosto del 2021 para Lima Metropolitana, que llego al 4.20% de conformidad a la Resolución Jefatural Nº 205-2021/INEI, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el 01 de Setiembre del 2021. Artículo Tercero.- APROBACIÓN DEL INFORME TÉCNICO FINANCIERO APRUÉBESE para el año 2022, el Anexo Nº01 - Informe Técnico Financiero que da cuenta del sustento para el reajuste de los costos y de las tasas, con aplicación del IPC acumulado a agosto del 2021, para los servicios de los Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles y Vías Públicas), Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, que como Anexo 01 forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DECLARACIONES JURADAS El contribuyente que no se encuentre de acuerdo con el área construida, longitud de Frontis, uso del predio y cantidad de habitantes para efectos del cálculo de la tasa de arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos para casa habitación y barrido de calles; podrá presentarse una declaración jurada en la Plataforma de Atención al Ciudadano de la Gerencia de Rentas que servirá para la actualización de la base de Datos y recalculo de arbitrios. Artículo Quinto.- DE LA VIGENCIA DE LA NORMA. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de Enero del ejercicio 2022 previa publicación del texto íntegro de la misma, que incluye el Anexo Nº01 – Informe Técnico Financiero; en forma conjunta con el Acuerdo de Concejo rati fi catorio de la Municipalidad Metropolitana de Lima en el Diario O fi cial “El Peruano”. Asimismo, el texto de la presente Ordenanza será publicada en la misma fecha en el Portal Institucional de esta corporación edil (www.munilurin.gob.pe), la información relacionada a la presente Ordenanza, podrá visualizarse también en la siguiente dirección electrónica: www.sat.gob.pe. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones Complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Rentas y a las demás áreas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, y a la Secretaría General su publicación, así como en forma conjunta con su Anexo Nº01 – Informe Técnico Financiero y el Acuerdo de Concejo ratificatorio y en el Diario Oficial “El Peruano”. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCISCO AMADOR JULCA MIDEYROS Alcalde 2007943-1 Prorrogan vencimiento del plazo para acogerse a la Ordenanza Nº 425-2021/ML, que establece beneficios tributarios para pago al contado del Impuesto Predial y descuento de Arbitrios municipales a los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Lurín DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2021-MDL Lurín, 29 de octubre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN