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55 NORMAS LEGALES Viernes 5 de noviembre de 2021 El Peruano / VISTOS: El Informe Técnico Nº 001-2021-MDL-GAT/ SFT, de fecha 12 de octubre de 2021, de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe Técnico N° 00018-2021-MDL/GAT/SRROC, de fecha 13 de octubre de 2021, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente; el Informe Técnico N° 01-2021-MDL/GAT/SEC, de fecha 13 de octubre de 2021, Subgerencia de Ejecución Coactiva; el Informe Técnico N° 001-2021-MDL-GAT/SFA, de fecha 13 de octubre de 2021, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; el Memorándum Nº 263-2021-MDL/GAT, de fecha 13 de octubre de 2021, de la Gerencia de Administración Tributaria; y el Informe Nº 426-2021-MDL-GAJ, de fecha 19 de octubre de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; las que según el artículo 74° de la misma norma, pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias; Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-13-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, en el marco de lo establecido en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en concordancia con los prescrito por el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones y tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la Ley; debiendo aprobarse mediante ordenanza municipal, con las limitaciones establecidas en la normativa vigente; Que, a través del Decreto Supremo N° 025-2021-SA, publicado en el diario O fi cial El Peruano, el 14 de agosto de 2021, se prorroga a partir del 03 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por Decretos Supremos Nº 027-2020-SA, 031-2020-SA y 009-2021-SA; Que, a través del Informe Técnico Nº 001-2021-MDL- GAT/SFT, de fecha 12 de octubre de 2021, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, señala que existe una cartera acumulada signi fi cativa de años anteriores por cobrar por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias proveniente de procesos de fi scalización producto del no pago oportuno por parte de los contribuyentes lo que constituye una morosidad que perjudica a la entidad municipal y resulta pertinente el otorgamiento de facilidades para el saneamiento de los saldos por cobrar y la cartera morosa al mes de setiembre del 2021, motivo por el cual se hace necesario el otorgamiento de bene fi cios para promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias sin el recargo de intereses, moras y reajustes; Que, con el Informe Técnico N° 01-2021-MDL/GAT/ SEC, de fecha 13 de octubre de 2021, la Subgerencia de Ejecución Coactiva, precisa que, de manera excepcional, se debe brindar un bene fi cio tributario a los contribuyentes del Distrito de Lince, con la fi nalidad de mitigar el impacto económico; Que, según el Informe Técnico N° 001-2021-MDL- GAT/SFA, de fecha 13 de octubre de 2021, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, señala que es necesario aplicar el bene fi cio del 50% de descuento para el pago de las multas administrativas impuestas durante los periodos 2020 y 2021, a fi n de que los administrados puedan cumplir con dichas obligaciones; Que, mediante Memorándum Nº 263-2021-MDL/GAT, de fecha 13 de octubre de 2021, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Técnico N° 00018-2021-MDL/GAT/SRROC, de fecha 13 de octubre de 2021, señalado que se debe aprobar el proyecto de ordenanza que establece bene fi cios tributarios y no tributarios que permitirá mitigar el impacto en el comportamiento de pago de los tributos en los contribuyentes, lo que permitirá incrementar los índices de recaudación por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio del 2021; Que, mediante el Informe Nº 426-2021-MDL-GAJ, de fecha 19 de octubre de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9° numeral 8) y artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES Y/O ADMINISTRADOS EN EL DISTRITO DE LINCE A CONSECUENCIA DEL ESTADO DE EMERGENCIA POR EL REBROTE DEL COVID-19 Artículo Primero.– DEL OBJETO La presente ordenanza tiene como objetivo otorgar bene fi cios tributarios y no tributarios que permitan a los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Lince el cumplimiento de sus obligaciones y de esta manera reducir el impacto que viene generando las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno Nacional para enfrentar el avance del Coronavirus COVID-19, dentro del marco de la reactivación económica impulsada por el gobierno. Artículo Segundo.– DEL ALCANCE Es de aplicación a todas las personas naturales y/o jurídicas que mantengan deudas pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas incluyendo los adeudos en estado de cobranza coactiva, así como a quienes, tras un proceso de fi scalización tributaria, se les haya determinado deuda omitida y/o subvaluada producto de diferenciales. Artículo Tercero.– DEL ACOGIMIENTO Para acceder a los bene fi cios regulados por la presente ordenanza el contribuyente y/o administrado deberá haber efectuado el pago anual del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2021. Se exceptúa de la disposición antes señalada a los administrados que no tengan calidad de contribuyentes por el Impuesto Predial. Artículo Cuarto.– DE LOS BENEFICIOS A OTORGARSE Los bene fi cios otorgados a los contribuyentes y/o administrados que se acojan a la presente ordenanza, se aplicarán necesariamente por EL PAGO AL CONTADO de la deuda materia de bene fi cio, conforme al siguiente detalle: 4.1. Obligaciones tributarias en general: Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes, gastos administrativos y costas procesales de las obligaciones tributarias por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias hasta el ejercicio 2021, inclusive.