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56 NORMAS LEGALES Viernes 5 de noviembre de 2021 El Peruano / 4.2. Deudas generadas por fraccionamiento: Condonación del 100% de los intereses moratorios generados producto de las cuotas vencidas por el fraccionamiento siempre y cuando cumplan con el pago al contado del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2021. 4.3. Deudas generadas por multas tributarias: Las Multas Tributarias por subvaluación u omisión a la declaración jurada generadas hasta el ejercicio 2016, obtendrán una condonación del 95% en el monto insoluto, mientras que las multas tributarias generadas entre los años 2017 al 2021 tendrán una condonación del 50% sobre el insoluto. Adicionalmente se condonará el 100% de intereses, reajustes y gastos administrativos y costas procesales, siempre y cuando cumpla con el pago al contado del Impuesto Predial del ejercicio 2021. 4.4. Bene fi cios no tributarios producto de un procedimiento de fi scalización administrativa: Los administrados que dentro de la vigencia de la presente ordenanza mantengan deudas pendientes de pago por sanciones administrativas generadas hasta el año 2019, tendrán una condonación del 80% del monto total. Para las sanciones administrativas generadas entre los años 2020 y 2021 el descuento será del 50% del monto total, además de la condonación del 100% gastos administrativos y costas procesales. Artículo Quinto.– RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y/o no tributaria, así como de la comisión de la infracción administrativa materia de acogimiento. Artículo Sexto.– PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Asimismo, los bene fi cios otorgados en la presente ordenanza no serán materia de compensación o transferencias de pago. Artículo Séptimo.– DEUDAS EN ESTADO DE COBRANZA COACTIVA Con el acogimiento a la presente ordenanza, se suspenderán los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieran iniciado respecto a la deuda sujeta al bene fi cio. Artículo Octavo.– DEL DESISTIMIENTO Para los contribuyentes y/o administrados que tengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias y/o administrativas, que deseen acogerse a la presente ordenanza, se entenderá como presentada la solicitud del desistimiento de su pretensión al efectuar el pago de la deuda y se remitirán los actuados al archivo correspondiente. Artículo Noveno.– VIGENCIA La presente ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, hasta el 30 de noviembre de 2021. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de las Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, Subgerencia de Ejecución Coactiva, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Subgerencia de Fiscalización Administrativa; asimismo, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y todas las unidades orgánicas de la Municipalidad, a fi n de prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Segunda.- FACULTAR, al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lince, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga de ser el caso.Tercera.- ENCARGAR, a Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la respectiva difusión. Cuarta.- PRECISAR, que la presente ordenanza no suspende las acciones de cobranza efectuadas conforme a Ley, ni el cumplimiento de las medidas complementarias u otros actos emitidos por la Administración dentro de sus facultades. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 2007593-1 Aprueban el Reglamento del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Lince DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2021-MDL Lince, 28 de octubre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTO: El Informe N° 0056-2021-MDL-GDH, de fecha 15 de octubre de 2021, de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Interno N° 002-2021-MDL-GDH-OPV-AVCF, de fecha 07 de setiembre de 2021, del Gestor de Programas Juveniles y de Participación Ciudadana; el Informe N° 443-2021-MDL-GAJ, de fecha 26 de octubre de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 20° inciso 6) establece que una de las atribuciones del Alcalde es: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”, concordante con el artículo 42°, que señala: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 4°, establece que: “La comunidad y el estado protegen especialmente al niño, adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono” y en concordancia con el numeral 17 del artículo 2° del mismo cuerpo legal establece que toda persona tiene derecho a participar en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; Que, el numeral 6.4. del artículo 73° de la Ley N° 27972, en materia de servicios sociales locales, señala como una de las competencias municipales: “Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales”;