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57 NORMAS LEGALES Viernes 5 de noviembre de 2021 El Peruano / Que, el artículo 84° del mismo cuerpo legal, señala que las funciones de las municipalidades en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos; y que en el numeral 2.4. precisa como una de las funciones: “Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población de riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 355-2009-MIMDES y su modi fi catoria a través de la Resolución Ministerial N° 617-2010-MIMDES, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescentes, aprueba la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, así como también se aprueba el reglamento interno del mismo; Que, mediante Ordenanza N° 450-2021-MDL, de fecha 19 de enero de 2019, la entidad aprueba la Creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Lince, y en su artículo cuarto de las disposiciones transitorias y fi nales establece que, una vez aprobado el Reglamento, así como convocadas y realizadas las elecciones y designados sus representantes, empezará a desarrollar sus funciones ofi cialmente el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Lince; Que, el Gestor de Programas Juveniles y Participación Ciudadana, mediante el Informe Interno N° 002-2021-MDL-GDH-OPV-AVCF, comunica a la Gerencia de Desarrollo Humano, que los miembros del CCONNAN, aprobaron por unanimidad el reglamento del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito de Lince, así como también eligieron a sus equipos coordinadores; por lo que la Gerencia de Desarrollo Humano, mediante Informe N° 0056-2021-MDL-GDH, remite a la Gerencia Municipal, la propuesta del Decreto de Alcaldía para aprobar el Reglamento Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito de Lince; Que, mediante Informe N° 443-2021-MDL/GAJ, de fecha 26 de octubre de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que de acuerdo al marco legal desarrollado precedentemente y de conformidad a lo expuesto por la Gerencia de Desarrollo Humano y el Gestor de Programas Juveniles y Participación Ciudadana, es factible la aprobación del Reglamento Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito de Lince, a través de un decreto de alcaldía; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42° y el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1.- APROBAR, el Reglamento del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Lince, el mismo que forma parte del presente. Artículo 2.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia de Desarrollo Humano y demás unidades de organización que tengan injerencia en el mismo. Artículo 3.- NOTIFICAR, el presente a la Gerencia de Desarrollo Humano y el Gestor de Programas Juveniles y Participación Ciudadana y demás unidades de organización pertinentes. Artículo 4.- DISPONER, la publicación del presente en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 2007508-1MUNICIPALIDAD DE LURÍN Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública (barrido de calles y vías públicas y recolección de residuos sólidos), mantenimiento de parques y jardines y serenazgo en la jurisdicción del distrito de Lurín para el ejercicio 2022 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 428-2021/ML Lurín, 29 de Setiembre de 2021.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN. VISTO:El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 29 de Setiembre de 2021, teniendo en cuenta el Dictamen Nº 005-2021-CPARPP-REG/ML de la Comisión Permanente de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº140-2021-GR/ML, donde solicita la aprobación de la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA “EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA (RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Y BARRIDO DE CALLES Y VÍAS PÚBLICAS), MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE LURÍN PARA EL EJERCICIO 2022”, y el Informe Nº300-2021-GAJ/ML, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, referido a la propuesta del proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA (RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Y BARRIDO DE CALLES Y VÍAS PÚBLICAS), MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE LURÍN PARA EL EJERCICIO 2022”, y; CONSIDERANDO Que, conforme con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a la atribución reconocida en el artículo 195º, numeral 4), de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. De igual modo, según el artículo 40º, segundo párrafo, de la Ley Nº27972, mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; siendo así, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, igualmente el artículo 68º, literal a), del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, de fi niéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, el artículo 69º del dispositivo en mención dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o