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64 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de noviembre de 2021 El Peruano / Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, sin la intervención de la señora Consejera Medina Jiménez por tener que viajar en comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Cerrar el turno por el periodo de un mes, a partir de la publicación de la presente resolución administrativa en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la 1º, 2º, 3º y 7º Salas Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima; respecto al ingreso de expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Segundo.- Abrir turno por el periodo de un mes, a partir de la publicación de la presente resolución administrativa en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la 4° y 8° Salas Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el ingreso de los procesos en apelación y/o demandas nuevas respecto a la Nueva Ley Procesal del Trabajo. La recepción comprenderá expedientes físicos y electrónicos. Articulo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas internas respectivas, en coordinación con las áreas involucradas, a fi n de dar cumplimiento a la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Control de la Magistratura, Corte Superior de Justicia de Lima, Ofi cina de Productividad Judicial, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2009361-6 Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales y dictan diversas disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000354-2021-CE-PJ Lima, 30 de octubre del 2021VISTO:El O fi cio N° 000561-2021-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO:Primero. Que, a la fecha existen en las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Lima Norte, Lima Este, Pasco y Puente Piedra–Ventanilla, órganos jurisdiccionales transitorios cuya prórroga debe evaluarse, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales. Segundo. Que, la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior, sino también se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan los órganos jurisdiccionales transitorios; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas Nros. 174-2014-CE-PJ, 395-2020-CE-PJ y 166-2021-CE-PJ, para los otros casos, su evaluación se rige en base al análisis histórico de producción, cuyo fi n principal es medir objetivamente a cada órgano jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramitan. Tercero. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Informe N° 000100-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, realizó el análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios; determinando su nivel resolutivo, sin soslayar las limitantes causadas por la emergencia sanitaria que tiene el país, además de otros factores relacionados con la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal y el arrastre de carga procesal respecto al año anterior. En ese sentido, se estableció que el periodo de extensión de las prórrogas estará vinculado a estos factores, correspondiendo 6 meses a los que alcanzaron un óptimo nivel de producción, mientras que serán 5, 4, 3 y 2 meses aquellos que no alcanzaron los niveles esperados de producción en el periodo de análisis. Cuarto. Que, por lo expuesto en el Informe N° 000100-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1388-2021 de la sexagésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de octubre de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Consejero Arias Lazarte, por encontrarse en una reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2021, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE• Sala Penal de Apelaciones Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia de Lima. • 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia de Lima. • 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia de Lima. • 3° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia de Lima. • 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia de Lima. • 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia de Lima. • 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia de Lima. • 3° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia de Lima. • Juzgado Penal Colegiado Transitorio del Distrito de Ate, Provincia de Lima.