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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Martes 16 de noviembre de 2021 El Peruano / para REDD+, entre otros establecidos por la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM y demás normas complementarias. 29.3 Los proyectos REDD+ y otras iniciativas similares, que se encuentren en el RENAMI, son considerados MERESE de secuestro y almacenamiento de carbono, por lo que no requieren tramitar su inclusión en el Registro Único de MERESE .” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. - Desarrollo de otros Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos El Ministerio del Ambiente, mediante Resolución Ministerial, regula progresivamente, en función al servicio ecosistémico, otros MERESE que no han sido señalados en el Título IV del Reglamento de la Ley N° 30215.” Artículo 2.- Incorporación de artículos al Reglamento de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2016-MINAM. Incorpórase los artículos 7-A, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 al Reglamento de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2016-MINAM, de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 7-A.- Retribuyentes por el servicio ecosistémico 7.1-A Son retribuyentes por el servicio ecosistémico las personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, que, obteniendo un bene fi cio económico, social o ambiental, retribuyen a los contribuyentes por el servicio ecosistémico. Pueden ser reconocidos como retribuyentes al servicio ecosistémico: 7.2-A Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento a) Las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento pueden ser retribuyentes por los servicios ecosistémicos que provea la cuenca hidrográ fi ca y/o los acuíferos de su ámbito u otros ecosistemas de los que se bene fi cian, permitiéndoles brindar el servicio de agua potable. b) Las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento recaudan, a través de sus tarifas, recursos por concepto de MERESE, en el marco del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280 Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA. c) Los recursos recaudados por concepto de retribución por servicios ecosistémicos son administrados contablemente en forma separada a los otros recursos recaudados por las EPS. Mediante resolución tarifaria, aprobada por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), se establecen las condiciones para la administración de dichos recursos, por ellas mismas o a través de fi deicomisos, cuentas intangibles en bancos y convenios con entidades privadas. d) Las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento están facultadas para formular, evaluar, aprobar y ejecutar proyectos de inversión pública en los ecosistemas que les provean servicios ecosistémicos, así como el pago de los costos de operación y mantenimiento de los mismos, de acuerdo a su respectiva Resolución Tarifaria y las normas que le sean aplicables, en tanto corresponda. Los proyectos de inversión pública en los ecosistemas que proveen servicios ecosistémicos de regulación hídrica están orientados a recuperar dichos servicios antes del punto de captación. 7.3-A Operadores de infraestructura hidráulica mayor y menorLos operadores de infraestructura hidráulica mayor y menor, como las juntas de usuarios o proyectos especiales, que prevean en sus planes de operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica o en su Plan de Monitoreo y Gestión de Aguas Subterráneas, la inversión en las acciones indicadas en el artículo 8 del presente reglamento, pueden suscribir acuerdos de MERESE con los contribuyentes, por el servicio ecosistémico de regulación hídrica u otros que prioricen. 7.4-A Prestadores de servicios turísticos Los prestadores de servicios turísticos que decidan fi nanciar acciones de conservación, recuperación, uso sostenible y/o prácticas tradicionales de ecosistemas que contienen recursos turísticos podrán suscribir acuerdos de MERESE de belleza paisajística y/o turismo con los contribuyentes. 7.5-A Centrales hidroeléctricas Las centrales hidroeléctricas pueden ser retribuyentes por el servicio ecosistémico de control de erosión de suelos, u otros que prioricen, en tanto las acciones establecidas en el acuerdo de MERESE se encuentren fuera de obligaciones contenidas en normas, planes o instrumentos de gestión ambiental, así como las que provienen de sanciones administrativas y penales. 7.6-A Otros que reconozca el MINAM.”“Artículo 32.- MERESE de control de erosión de suelos Son aquellos que, mediante la gestión e implementación de acciones de conservación, recuperación, uso sostenible y/o prácticas tradicionales de ecosistemas, controlan las causas y/o condiciones que provocan el desprendimiento de las partículas de suelo, principalmente las fuerzas de erosión producidas por el agua, reduciendo los sedimentos en el agua y bene fi ciando a los demandantes de agua para uso poblacional, agrario, energético, industrial, entre otros.” “Artículo 33.- MERESE de belleza paisajística Son aquellos que, mediante la gestión e implementación de acciones de conservación, recuperación, uso sostenible y/o prácticas tradicionales de ecosistemas, mejoran el paisaje y brindan bienestar sensorial a través del disfrute del mismo.” “Artículo 34.- MERESE de turismo Son aquellos que, mediante la gestión e implementación de acciones de conservación, recuperación, uso sostenible y/o prácticas tradicionales de los ecosistemas que contienen los recursos turísticos, tienen la capacidad de permitir el desarrollo de actividades turísticas en sus diferentes modalidades.” “Artículo 35.- MERESE de recreación Son aquellos que, mediante la gestión e implementación de acciones de conservación, recuperación, uso sostenible y/o prácticas tradicionales de los ecosistemas, generan oportunidades para la recreación con el aprovechamiento de recursos, como la pesca deportiva y caza deportiva, siempre y cuando se desarrollen sin fi nes comerciales y únicamente como actividad recreativa.” “Artículo 36.- MERESE de provisión de recursos genéticos Son aquellos que, mediante la implementación de acciones de conservación y uso sostenible de los ecosistemas, incluyendo las prácticas tradicionales, generan, mantienen, incrementan o mejoran la diversidad genética en su fuente.” “Artículo 37.- MERESE de Polinización Los MERESE de polinización son aquellos