Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (19/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 19 de noviembre de 2021 El Peruano / Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo ejerce la función normativa, de manera exclusiva, a través de Resoluciones; en ese sentido, aprueba procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la función supervisora; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 025- 2021-OS/CD se aprobó el “Procedimiento para el registro y actualización de Órdenes de Pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido – SCOP” y, por medio de la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria, se modi fi có el rubro 4.7 de la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS-CD (en adelante, Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin), incluyendo siete (07) numerales en dicho rubro; Que, previa a dicha modi fi cación, el rubro 4.7 de la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin comprendía diez (10) numerales, entre ellos, el numeral 4.7.10. que tipi fi caba como infracción las conductas consistentes en “Expender, abastecer, Despachar, Comercializar, Entregar Hidrocarburos u Otros Derivados a personas no autorizadas o en lugar distinto al que fi gura en la dirección del establecimiento autorizado en la Orden de Pedido SCOP” , estableciendo su respectiva referencia legal y sanciones; Que, el mencionado numeral 4.7.10, no ha sido incluido en el rubro 4.7 por la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD que lo modi fi ca, sin embargo, las conductas tipi fi cadas en dicho numeral continúan siendo constitutivas de infracción a normas reglamentarias, por tanto, resulta necesario que sean incluidas en el rubro 4.7 de la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, a efecto de cumplirse con el principio de tipicidad, y que dichas conductas sean sancionables administrativamente; Que, considerando que las disposiciones de la presente resolución no están orientadas a la creación de nuevas obligaciones a los agentes fi scalizados, sino a desincentivar el incumplimiento de las obligaciones ya existentes, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúa de su publicación para comentarios; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 36-2021; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos Modi fi car el rubro 4.7 de la Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenido en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS/CD, modi fi cada por Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD, incorporándose el numeral 4.7.8, conforme al siguiente detalle: 4.7 Incumplimiento de las obligaciones relativas al SCOP Tipifi cación de la InfracciónReferencia Legal Sanción Otras Sanciones 4.7.1 Adquirir, abastecer, vender, despachar, o realizar transferencias de Combustibles Líquidos, OPDH y/o GLP sin código de autorización otorgado por el SCOP y/o no actualizar el estado en el SCOP de forma inmediata.- Primera Disposición Com- plementaria del D.S. N° 045-2001-EM − R.C.D. N° 198-2014-OS-CD − R.C.D. N° 25-2021-OS-CDHasta 150 UIT STA 4.7.2. Registrar y/o declarar en el SCOP datos de Productos y/o Cantidades diferentes a los realmente vendidos, transferidos, despachados y/o recibidos.− Primera Disposición Com- plementaria del D.S. N° 045-2001-EM − R.C.D. N° 198-2014-OS-CD − R.C.D. N° 25-2021-OS-CDHasta 250 UIT STA4.7.3. Utilización del Código de Usuario y Contraseña SCOP y/o Código de Autorización ajeno o correspondiente a otra instalación del mismo operador.− Primera Disposición Com- plementaria del D.S. N° 045-2001-EM − R.C.D. N° 198-2014-OS-CD − R.C.D. N° 25-2021-OS-CDHasta 400 UIT 4.7.4. Ceder el uso del Código de Usuario y Contraseña SCOP y/o Código de Autorización a otros Agentes.− Primera Disposición Com- plementaria del D.S. N° 045-2001-EM − R.C.D. N° 198-2014-OS-CD − R.C.D. N° 25-2021-OS-CDHasta 200 UIT STA 4.7.5. Registrar en el SCOP una venta, despacho y/o transferencia inexistente.− Primera Disposición Com- plementaria del D.S. N° 045-2001-EM − R.C.D. N° 198-2014-OS-CD − R.C.D. N° 25-2021-OS-CDHasta 100 UIT STA 4.7.6. Registrar la recepción (cerrar) de una orden de pedido sin recibir físicamente el producto autorizado por el SCOP, en la instalación que generó la orden de pedido en el SCOP.− Primera Disposición Com- plementaria del D.S. N° 045-2001-EM − R.C.D. N° 198-2014-OS-CD − R.C.D. N° 25-2021-OS-CDHasta 50 UIT STA Suspensión del registro Cancelación del registro 4.7.7. No registrar la recepción (cierre) de una orden de pedido, de forma inmediata en el SCOP.− Primera Disposición Com- plementaria del D.S. N° 045-2001-EM. − R.C.D. N° 198-2014-OS-CD − R.C.D. N° 25-2021-OS-CDHasta 50 UIT STA, CI 4.7.8. Expender, Abastecer, Despachar, Comercializar, Entregar Hidrocarburos u Otros Derivados a personas no autorizadas o en lugar distinto al que fi gura en la dirección del establecimiento autorizado en la Orden del Pedido SCOP.− Art. 17A, 26A y 43-A y 3era. Disposición Transitoria del Reglamento aprobado por D.S. N° 01-94-EM − Art. 86°, inciso l) del Regla- mento aprobado por D.S. N° 030-98-EM. − Art. 9° del D.S. N° 026-2008- EM. − Art. 42°, inciso a) y b), y 3era Disposición Complementaria del Reglamento aprobado por D.S. N° 045-2001-EM − Art. 10° del D.S. N° 045- 2005-EM − Art. 1 y 14 del Anexo 1 de la R.C.D. N° 191-2011-OS/CD − Art. 12 del D.S. N° 016- 2014-EM. − R.C.D. N° 025-2021-OS/CD. − Quinta Disposición Comple- mentaria Final del D.S. 025-2021-EMHasta 150 UIT.CI, CB, CE, ITV Suspensión deRegistro hasta por 90 días calendario,cancelación delregistro Artículo 2.- Publicación La presente resolución se publica en el diario o fi cial El Peruano y, junto con su exposición de motivos, se publica el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin). JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo DirectivoOsinergmin 2013013-1 Disponen prorrogar el plazo para la recepción de comentarios y sugerencias respecto del proyecto normativo que modifica la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” e incorpora los Anexos N° 2 y 3 que aprueban los modelos de contrato de suministro de gas natural RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 235-2021-OS/CD Lima, 18 de noviembre de 2021