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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (19/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Viernes 19 de noviembre de 2021 El Peruano / Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta EjecutivaAutoridad de Transporte Urbano para Lima yCallao - ATU 2013061-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Imponen derechos antidumping definitivos sobre importaciones de tejidos de ligamento tafetán, elaborados exclusivamente con fibras discontinuas de poliéster y algodón (donde el poliéster representa más del 50% en peso), crudos, blancos/blanqueados y teñido de un solo color, con un ancho de hasta 1.80 metros, y peso unitario de entre 80 gr/m2 y 130 gr/m2, cualquiera sea el uso declarado, originarios de la República Popular China COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS RESOLUCIÓN Nº 273-2021/CDB-INDECOPI Lima, 10 de noviembre de 2021LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA: En el marco del procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de tejidos de ligamento tafetán, elaborados exclusivamente con fi bras discontinuas de poliéster y algodón (donde el poliéster representa más del 50% en peso), crudos, blancos/blanqueados y teñido de un solo color, con un ancho de hasta 1.80 metros, y peso unitario de entre 80 gr/m2 y 130 gr/m2, cualquiera sea el uso declarado, originarios de la República Popular China, la Comisión ha dispuesto concluir el procedimiento con la imposición de derechos antidumping de fi nitivos sobre las referidas importaciones, al haberse veri fi cado el cumplimiento de las condiciones jurídicas establecidas a tal efecto en el Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM. De acuerdo a un examen objetivo basado en pruebas positivas, se ha determinado la existencia de prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de los tejidos señalados en el párrafo anterior, originarios de la República Popular China, durante el periodo de análisis fi jado en el procedimiento (enero de 2017 – marzo de 2020). Asimismo, se ha constatado que el incremento de las importaciones de los tejidos objeto de dumping incidió negativamente en los precios de venta del producto elaborado por la rama de producción nacional (RPN), así como en el desempeño de la misma, pues los principales indicadores económicos y fi nancieros de esta última mostraron una evolución desfavorable durante el periodo de análisis (enero de 2017 – marzo de 2020), no habiéndose identi fi cado otros factores que expliquen el daño importante experimentado por la RPN en dicho periodo. Visto, el Expediente Nº 017-2020/CDB; y,CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTESMediante escrito presentado el 08 de julio de 2020, complementado el 04 y el 07 de setiembre de 2020, las empresas productoras nacionales Tecnología Textil S.A. (en adelante, Tecnología Textil) y Consorcio La Parcela S.A. (en adelante, La Parcela ), solicitaron a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión ) el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tejidos de ligamento tafetán, elaborados exclusivamente con fi bras discontinuas de poliéster y algodón (donde el poliéster representa más del 50% en peso), crudos, blancos/blanqueados y teñido de un solo color, con un ancho de hasta 1.80 metros, y peso unitario de entre 80 gr/m2 y 130 gr/m2, cualquiera sea el uso declarado (en adelante, tejidos tafetán mezcla ), originarios de la República Popular China (en adelante, China )1, al amparo de las disposiciones del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping) . Por Resolución Nº 121-2020/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 14 de octubre de 2020, la Comisión inició el procedimiento de investigación a las importaciones tejidos tafetán mezcla originarios de China. Inmediatamente después de iniciada la investigación, se cursaron los respectivos Cuestionarios a las empresas exportadoras de tejidos tafetán mezcla de China, así como a los productores y a los importadores nacionales, de conformidad con el artículo 26 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping ) 2. Durante el curso del procedimiento, ninguna empresa china remitió absuelto el referido Cuestionario. Mediante Resolución Nº 170-2021/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 21 de mayo de 2021, la Comisión dispuso imponer derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de tejidos tafetán mezcla originarios de China, por un periodo de cuatro (04) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho acto administrativo. El 25 de junio de 2021, se llevó a cabo, de manera virtual, la audiencia del periodo probatorio del procedimiento de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento Antidumping. El documento de Hechos Esenciales fue aprobado por la Comisión el 13 de agosto de 2021, el cual fue noti fi cado a las partes apersonadas al procedimiento en cumplimiento del artículo 28.2 del Reglamento Antidumping. El 03 de setiembre de 2021 se realizó, de manera virtual, la audiencia correspondiente a la etapa fi nal del procedimiento de investigación, de conformidad con el artículo 28.4 del Reglamento Antidumping. El 10 de setiembre de 2021, las partes apersonadas presentaron por escrito los argumentos formulados en la audiencia antes indicada. El 06 de octubre de 2021 se realizó, de manera virtual, una audiencia pública adicional en el procedimiento. El 13 de octubre de 2021, las partes interesadas presentaron por escrito los argumentos formulados en la referida audiencia. II. ANÁLISISEn el Informe Nº 081-2021/CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante, el Informe ), se ha efectuado un análisis de todas las cuestiones controvertidas en el marco de la investigación