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43 NORMAS LEGALES Viernes 19 de noviembre de 2021 El Peruano / una indebida graduación de la sanción, toda vez que (i) no existirían costos evitados pues ENTEL cuenta con personal capacitado, así como sistemas para recolectar información y (ii) no se conocerían los montos propuestos para el cálculo de la multa. Asimismo, respecto a la gravedad del daño, señala que no se habría di fi cultado la labor supervisora de OSIPTEL, pues de la información recibida se habría podido iniciar un procedimiento sancionador con la muestra aleatoria obtenida. Sobre el particular, en principio corresponde indicar que, para realizar la cuanti fi cación de una multa, el OSIPTEL efectúa una evaluación detallada de cada uno de los criterios contemplados en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG y el RFIS; así como de los parámetros establecidos en el Informe Nº 152-GPRC/2019 que sustenta la Guía de Multas aprobada por Consejo Directivo. Especí fi camente sobre el Informe antes indicado, es preciso señalar que el mismo tuvo como objetivo desarrollar un manual técnico para la aplicación de multas que proporcione los factores y establezca los valores de las multas base a imponer por la comisión de conductas infractoras. Siendo así, dicho documento buscaba contribuir a alcanzar una mayor predictibilidad y e fi ciencia en la aplicación y graduación de multas, bajo los principios de transparencia, disuasión y simplicidad. Ahora bien, particularmente sobre el bene fi cio ilícito, la Guía de Multas re fi ere que dicho criterio se encuentra representado por los costos evitados según la Tabla de graduación, y que además el mismo se actualiza mediante el factor establecido en dicho documento para la determinación de multas de los procedimientos administrativos sancionadores del OSIPTEL. Para infracciones relacionadas al artículo 7 del RFIS, de acuerdo a la Tabla de graduación de Infracciones, la multa base a determinar deberá tomar en cuenta el tamaño de la empresa operadora que comete la infracción y el valor esperado de la multa evitable asociada a la naturaleza de la información requerida, esto es, el valor esperado de la multa que la empresa habría intentado evitar al no entregar la información requerida o entregarla de manera incompleta, y con ello impedir la supervisión del cumplimiento. En tal sentido, ENTEL no puede argumentar el desconocimiento de los criterios para la determinación del monto de la multa aplicable. De otro lado, en cuanto a lo señalado por ENTEL respecto a que no existirían costos evitados dado que cuenta con personal capacitado, debe indicarse que, respecto a las capacitaciones orientadas al cumplimiento de la normativa vigente, para tal efecto, la empresa debe adoptar las medidas que garanticen que la capacitación y el personal contratado es el idóneo, lo que no ha quedado demostrado en este caso dado los casos en los que se incurrió en la infracción. Asimismo, debe indicarse que la Primera Instancia también ha señalado la existencia de costos evitados respecto a la optimización de sistemas. Finalmente, en cuanto a la gravedad del daño, debe indicarse que no remitir la información cali fi cada como obligatoria y en el plazo perentorio solicitado por el regulador, causa el menoscabo a la facultad supervisora del OSIPTEL en tanto este no contaría con información valiosa que le permita veri fi car la real magnitud de los incumplimientos detectados. En atención a lo antes mencionado, corresponde desestimar este extremo del Recurso de Apelación. V. PUBLICACIÓN DE SANCIONESDe conformidad con el artículo 33 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. Al rati fi car el Consejo Directivo las sanciones a ENTEL por la comisión de las infracciones graves tipi fi cadas en los artículos 7 y 25 del RFIS, corresponde la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 835 de fecha 4 de noviembre de 2021. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 207-2021-GG/OSIPTEL, y, en consecuencia: (i) CONFIRMAR la multa de CINCUENTA y UN (51) UIT, al haber al haber incurrido en la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 25 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias y cali fi cada como grave en el artículo 7 de la Resolución N° 257-2018-GG/OSIPTEL que le impuso una Medida Correctiva, por haber incumplido con lo estipulado en el artículo 5 de la referida resolución. (ii) CONFIRMAR la multa de CIENTO TRECE CON 20/100 (113,2) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. Artículo 2º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa ENTEL PERÚ S.A. y del Informe N° 299-OAJ/2021; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución y del Informe N° 299-OAJ/2021, así como la Resolución Nº 207-2021-GG/OSIPTEL y Resolución N° 041-2021-GG/OSIPTEL, en el portal institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL y a la Dirección de Fiscalización e Instrucción del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 De acuerdo al nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, cuya Sección Primera fue aprobada por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y su Sección Segunda fue aprobada por Resolución de Presidencia N° 094-2020-PD/OSIPTEL, las funciones correspondientes a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización son realizadas en lo sucesivo por la Dirección de Fiscalización e Instrucción. 2 Referida a la documentación que acredite las devoluciones a 78 líneas postpago, que formaban parte de una muestra aleatoria obtenida a fi n de verifi car la información presentada por ENTEL mediante su carta N° CGR- 3115/19 respecto de las devoluciones 3 Prórroga concedida mediante carta N° 440-GSF/2020, noti fi cada el 02 de marzo de 2020. 4 El archivo respecto de estas líneas se justi fi ca porque se comprobó, respecto a 446 líneas, que el monto pendiente había sido devuelto antes del PAS; respecto a 294 542 líneas, los montos habían sido devueltos completamente dentro del plazo establecido en la medida correctiva; y respecto a 183 líneas, en tanto no correspondía efectuar devoluciones. 5 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 6 13.20 % del total de líneas imputadas. 7 42.84 % del total de líneas imputadas. 8 Emitida en el Expediente N° 00062-2019-GG-GSF/PAS, disponible en el siguiente enlace: https://www.osiptel.gob.pe/media/3cmju35u/res071-2020-cd.pdf 2012213-1