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41 NORMAS LEGALES Viernes 19 de noviembre de 2021 El Peruano / VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 207-2021-GG/OSIPTEL mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 041-2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le impuso una multa de cincuenta y un (51) UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 25 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias (en adelante, RFIS) y cali fi cada como grave en el artículo 7 de la Resolución N° 257-2018-GG/OSIPTEL que le impuso una Medida Correctiva, por haber incumplido con lo estipulado en el artículo 5 de la referida resolución; así como una multa de ciento trece con 20/100 (113,2) UIT por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 7 del RFIS. (ii) El Informe Nº 299-OAJ/2021 del 28 de octubre de 2021, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; (iii) El Expediente Nº 021-2020-GG-GSF/PAS. I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante carta N° 00371-GSF/2020, noti fi cada el 20 de febrero de 2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción 1 (en adelante, DFI) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por presunta comisión de las siguientes infracciones: Tipifi cación Conducta Cali fi cación RFISArtículo 25Incumplir la medida correctiva impuesta en la Resolución N° 257-2018-GG/OSIPTEL, al no realizar devoluciones pendientes a un millón sesenta y nueve mil sesenta y tres (1 069 063) líneas, por un monto de cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y tres con 1/100 soles (S/ 50 453,01).Grave Artículo 7No entregar al OSIPTEL la información solicitada2 en el acta de supervisión de fecha 21 de enero de 2020.Grave 1.2. El 17 de junio de 2020, tras la prórroga concedida de diez (10) días3, ENTEL presentó sus descargos. 1.3. A través de la carta N° 01105-GG/2020, noti fi cada el 16 de noviembre de 2020, la Primera Instancia remitió a ENTEL el informe N° 00006-DFI/2020 (en adelante, Informe Final de Instrucción), a fi n que presente sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. 1.4. El 24 de noviembre de 2020, ENTEL presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción. 1.5. Mediante la Resolución N° 041-2021-GG/ OSIPTEL, noti fi cada vía correo electrónico el 5 de febrero de 2021, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: Norma Incumplida Conducta Decisión RFISArtículo 25No realizar las devoluciones pendientes respecto de doscientas noventa y cinco mil ciento setenta y un (295 171) líneas.Archivar 4 No realizar las devoluciones pendientes respecto de setecientas setenta y tres mil ochocientas noventa y dos (773 892) líneas.51 UIT Artículo 7No entregar al OSIPTEL la información solicitada por este en el acta de supervisión de fecha 21 de enero de 2020.113,2 UIT 1.6. El 26 de febrero de 2021, ENTEL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 041-2021-GG/OSIPTEL, solicitando —entre otros— se le conceda una audiencia de informe oral, la misma que fue denegada con carta C. 00321-GG/2021, noti fi cada el 6 de abril de 2021. 1.7. Los días 1 y 26 de marzo de 2021, ENTEL amplía y subsana el Recurso de Reconsideración interpuesto. 1.8. Mediante memorando N° 00118-GG/2021, de fecha 5 de abril de 2021, la Primera Instancia solicitó a la DFI analizar las nuevas pruebas remitidas por ENTEL, lo cual fue atendido a través del memorando N° 00488- DFI/2021, de fecha 15 de abril de 2021. 1.9. A través de la Resolución N° 207-2021- GG/OSIPTEL, noti fi cada el 18 de junio de 2021, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto, con fi rmando la Resolución N° 041-2021-GG/OSIPTEL. 1.10. El 12 de Julio de 2021, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 207-2021-GG/OSIPTEL, la cual fue ampliada a través de los escritos presentados el 5 de agosto y el 23 de setiembre de 2021. 1.11. Mediante Memorandos N° 726-OAJ/2021 y N° 763-OAJ/2021 de fechas 14 y 27 de setiembre, respectivamente, la O fi cina de Asesoría Jurídica del OSIPTEL solicitó a la DFI la evaluación de la documentación remitida por ENTEL mediante sus escritos de fechas 5 de agosto y 23 de setiembre de 2021. 1.12. Con fecha 13 de octubre de 2021, la DFI remitió la evaluación solicitada mediante Memorando N° 1348-DFI/2021. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los artículo 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General5 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN: ENTEL sustenta su Recurso de Apelación, sobre la base de los siguientes argumentos: 3.1. La resolución impugnada vulneraría el Principio de Buena Fe Procedimental, dado que se habrían rechazado las acciones realizadas por ENTEL para cumplir con la Medida Correctiva, pese a existir un pronunciamiento previo del OSIPTEL en otro caso, en el cual se habrían validado las mismas medidas. 3.2. Se habría vulnerado el Principio de Razonabilidad, dado que sancionar a ENTEL no tendría el propósito de desincentivar el ilícito en la medida que ENTEL no buscó incurrir en incumplimiento y prueba de ello serían las acciones realizadas y acreditadas. 3.3. Respecto al incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del RFIS, se habría realizado una indebida graduación de la sanción, toda vez que (i) no existirían costos evitados pues ENTEL cuenta con personal capacitado, así como sistemas para recolectar información y (ii) no se conocerían los montos propuestos para el cálculo de la multa. Asimismo, respecto a la gravedad del daño, no se habría difi cultado la labor supervisora de OSIPTEL, pues de la información recibida se habría podido iniciar un procedimiento sancionador con la muestra aleatoria obtenida. IV. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓNRespecto a los argumentos de ENTEL, cabe señalar lo siguiente: 4.1. Respecto a la supuesta vulneración del Principio de Buena Fe Procedimental ENTEL señala que se habría vulnerado el Principio de Buena Fe Procedimental, dado que se habrían rechazado las acciones realizadas por ENTEL para cumplir con la Medida Correctiva, pese a existir un pronunciamiento previo del OSIPTEL en otro caso, en el cual se habrían validado las mismas medidas. La empresa sustenta dicha a fi rmación señalando que mediante el Informe de Supervisión N° 102-GSF-SSDU-2020, se archivó un PAS por el mismo incumplimiento materia del presente PAS y en virtud de las mismas acciones y esfuerzos realizados por parte de esta en el presente caso, generándose así una situación de con fi anza, estableciéndose un criterio para los casos en cuestión, donde no es posible contactar a ex abonados.