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46 NORMAS LEGALES Viernes 19 de noviembre de 2021 El Peruano / Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Res. N° 307-2021-GG/OSIPTEL y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 210-2021-CD/OSIPTEL Lima, 16 de noviembre de 2021 EXPEDIENTE Nº : 00048-2020-GG-DFI/PAS MATERIA : Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 307-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTO: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 307-2021-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 306-OAJ/2021 del 5 de noviembre de 2021, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; (iii) El Expediente Nº 00048-2020-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante carta N° 578-DFI/2020, noti fi cada el 28 de diciembre del 2020, la DFI comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por presunta comisión de las siguientes infracciones: Norma Incumplida Tipi fi cación Conducta Cali fi cación Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija (en adelante, TUO del Reglamento de Portabilidad) 1Artículo 8Literal ii) del numeral 32 del Anexo 2En su calidad de concesionario Receptor, realizó el registro de las solicitudes de portabilidad sin haber obtenido la con fi rmación del consentimiento expreso de los abonados de portar sus números telefónicos, en cuatrocientos treinta y dos (432) números telefónicos, durante el periodo del 13 de noviembre al 04 de diciembre de 2020.Grave Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante RFIS) 2Literal a) del artículo 7 Literal a) del artículo 7 Habría entregado de manera incompleta la información requerida mediante carta N° 502-GSF/2020. Grave 1.2. El 28 de enero de 2021, ENTEL presentó sus descargos. 1.3. A través de la Resolución N° 307-2021-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 23 de agosto de 2021, la Primera Instancia sancionó a ENTEL conforme al siguiente detalle: Norma Incumplida Conducta Sanción TUO del Reglamento de PortabilidadArtículo 8En su calidad de concesionario Receptor, realizó el registro de las solicitudes de portabilidad sin haber obtenido la con fi rmación del consentimiento expreso de los abonados de portar sus números telefónicos, en cuatrocientos treinta y dos (432) números telefónicos, durante el periodo del 13 de noviembre al 04 de diciembre de 2020.51 UIT RFISLiteral a) del artículo 7Habría entregado de manera incompleta la información requerida mediante carta N° 00502-GSF/2020. 113,2 UIT 1.4. El 14 de septiembre de 2021, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 307-2021-GG/OSIPTEL y solicitó el uso de la palabra. 1.5. Mediante Memorando N° 805-OAJ/2021 del 12 de octubre de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ) solicitó a la DFI la evaluación de los cuestionamientos técnicos formulados por ENTEL, así como la comunicación electrónica remitida por INFOBIP. 1.6. Mediante Memorando N° 1418-DFI/2021 del 28 de octubre de 2021, la DFI atendió el requerimiento formulado por la OAJ. 1.7. El xx de noviembre de 2021, se realizó el informe oral solicitado por ENTEL ante el Consejo Directivo. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL (en adelante, RFIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓNRespecto a los argumentos de Entel, este Colegiado considera lo siguientes: 3.1 Sobre la presunta vulneración al Principio de Tipicidad y Verdad Material ENTEL argumenta que habría una vulneración al Principio de Tipicidad, en la medida que –en su calidad de Concesionario Receptor– ingresó las solicitudes de portabilidad teniendo el consentimiento expreso del abonado. Ciertamente, la empresa operadora sostiene que respecto a: (i) veinticuatro (24) casos, la validación del código en el sistema no corresponde con la hora del envío del SMS al abonado; y, (ii) ciento cuarenta y seis (146) casos, el SMS entregado al abonado ocurrió después de la validación del código en el sistema; por lo cual, la Primera Instancia ha incurrido en un error de interpretación sobre el tiempo en los diferentes espacios y en los campos de INFOBIP 3; en tanto, el envío del SMS con el código y la validación del PIN son dos eventos distintos. A efectos, de sustentar su posición presentan un correo electrónico enviado por INFOBIP. Bajo tales consideraciones, ENTEL solicita la nulidad de la Resolución impugnada. En primer término, el artículo 8 del TUO del Reglamento de Portabilidad establece, entre otros aspectos, lo siguiente: “Ar tículo 8.- Solicitud de portabilidad (…)La solicitud de portabilidad puede ser presentada por el abonado a través de cualquiera de los mecanismos utilizados para la contratación del servicio público móvil o del servicio de telefonía fi ja, según corresponda. En cualquier caso:(i) La identidad del abonado solicitante debe ser validada por el Concesionario Receptor de conformidad con lo establecido por las Condiciones de Uso para los procesos de contratación, y (ii) Para el caso de la solicitud de portabilidad del servicio público móvil , el Concesionario Receptor debe obtener la con fi rmación del consentimiento expreso del abonado de portar su(s) número(s) telefónico(s) . Para tal efecto:1. El Concesionario Receptor envía un mensaje de texto (SMS) únicamente al número telefónico que desea portar el abonado, de acuerdo al siguiente formato: “Para continuar con su solicitud de portabilidad de este número a (nombre comercial de la empresa), indique el Código de Validación #### en los próximos 90 segundos” 3. El abonado hace entrega del Código de Validación al personal de atención del Concesionario Receptor, como señal de con fi rmación de su consentimiento expreso de portar su número telefónico. 4. El personal de atención del Concesionario Receptor introduce el código en el sistema de la empresa y solo