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47 NORMAS LEGALES Viernes 19 de noviembre de 2021 El Peruano / luego de que dicho sistema valide el código puede continuar el proceso de portabilidad. (…)”[Subrayado y énfasis agregado] En la misma línea, es pertinente indicar que, el literal ii) del Ítem 32 del Anexo 2 del TUO del Reglamento, precisa lo siguiente: INFRACCIÓN 32El Concesionario Receptor que ingrese una solicitud de portabilidad al Registro de Solicitud de Portabilidad sin haber i) validado la identidad del abonado solicitante de conformidad con lo establecido por las Condiciones de Uso para los procesos de contratación, y/o ii) obtenido la con fi rmación del consentimiento expreso del abonado de portar su(s) número(s) telefónico, cuando corresponda y/o; iii) celebrado previamente el respectivo contrato de abonado; incurrirá en infracción GRAVE (Artículos 8 y 21). [Subrayado agregado] Siendo ello así, conforme a tales disposiciones normativas, este Colegiado coincide con la Primera Instancia en el sentido que: (i) resulta indispensable que el Concesionario Receptor cumpla estrictamente con enviar el mensaje de texto (SMS) únicamente al número telefónico que desea portar el abonado; y, (ii) corresponde que el personal de atención del Concesionario Receptor deba asegurar que el abonado haga entrega del Código de Validación, como señal de con fi rmación de su consentimiento expreso de portar su número telefónico, para luego registrar el código en su sistema y sólo luego de que dicho sistema valide el código puede continuar el proceso de portabilidad, respetando el límite de la vigencia del código. De manera preliminar al análisis del presente PAS, es necesario tener presente que, mediante cartas N° TDP-3501-AG-GER-20, N° DMR/CE/N°2584/20, N° DMR/CE/N° 2619/20 y N° DMR/CE/N°2692/20, recibidas el 26 de noviembre de 2020, 27 de noviembre de 2020, 02 de diciembre de 2020 y 09 de diciembre de 2020, respectivamente, los Concesionarios Cedentes 4 remitieron a este Organismo Regulador información relacionada a que ENTEL -en su rol de Concesionario Receptor- no estaría cumpliendo con el requisito indispensable en el proceso de portabilidad de enviar mensajes de texto con el código de validación, a fi n de obtener la con fi rmación del consentimiento expreso del abonado de portar su(s) número(s) telefónicos(s) 5. Bajo dicho escenario y, en virtud a la Función Supervisora de este Organismo Regulador, mediante carta N° 502-DFI/2020, la DFI requirió a ENTEL diversa información técnica orientada a la veri fi cación del cumplimiento del artículo 8 del TUO del Reglamento de Portabilidad. Así, del análisis de la información remitida por ENTEL 6 y de la información recabada en el acción de supervisión realizada el 17 de diciembre de 2020, la DFI advirtió que la citada empresa no habría obtenido la con fi rmación del consentimiento expreso del abonado de portar sus números telefónicos, en cuatrocientos treinta y dos (432) casos; a pesar que, conforme se aprecia en el Porta fl ow del ABDCP, se registraron las solicitudes de portabilidad de dichos números telefónicos, bajo los siguientes escenarios: Motivo Cantidad 1No se envió el SMS con el código de validación* 5 2No se validó código en el sistema 257 3Validación de código en el sistema no corresponde con la hora de envío del SMS al abonado**24 4SMS entregado al abonado después de la validación de código en el sistema146 Total 432 * Veri fi cación efectuada en la acción de supervisión realizada el 17 de diciembre de 2020** En estos casos, los logs de validación del código señalan una hora de envío de SMS que di fi ere con la hora de envío de SMS que se indican en los logs de envío de SMS, tal como se puede comprobar en que la pestaña “DETALLE SMS ENVIADOS” del Anexo 2. Fuente: Informe de Instrucción Cabe indicar que, mediante la Resolución impugnada, la Primera Instancia determinó la responsabilidad administrativa de ENTEL sobre cada escenario 7, detallado en el cuadro precedente; y, en consecuencia, sancionó a la empresa operadora con cincuenta y uno (51) UIT; multa mínima para las infracciones cali fi cadas como graves, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL (en adelante, LDFF). Ahora bien, atendiendo a los argumentos formulados en su Recurso de Apelación, este Colegiado considera relevante indicar que ENTEL solamente cuestiona dos (2) escenarios asociados al incumplimiento del artículo 8 del TUO del Reglamento del Portabilidad –especí fi camente los escenarios 2 y 3 consistentes en: (i) los veinticuatro (24) casos en los cuales la validación del código en el sistema no corresponde con la hora del envío del SMS al abonado; y, (ii) los ciento cuarenta y seis (146) casos, en los cuales el SMS entregado al abonado ocurrió después de la validación del código en el sistema. Al respecto, cabe indicar que ENTEL sostiene que habría existido un error de interpretación técnica respecto a: (i) el tiempo en los diferentes espacios; y, (ii) en los campos de INFOBIP, precisando que el envío del SMS con el código y la validación del PIN son dos eventos distintos. A efectos de sustentar su posición técnica, la empresa operadora presentó una comunicación electrónica enviada por el INFOBIP. Con relación a lo señalado por ENTEL, y sin perjuicio que, tales cuestionamientos han sido materia de evaluación en Primera Instancia, este Colegiado advierte la solicitud de una nueva evaluación a la DFI considerando los cuestionamientos técnicos, así como la comunicación electrónica aportada por la empresa operadora, a través de su Recurso de Apelación. Sobre el particular, este Colegiado coincide con lo señalado por la DFI, a través del Memorando N° 1418-DFI/2021, en la medida que “(…) en la etapa de Supervisión se requirió a ENTEL 8 información de los log de envío de los SMS, indicando que debía contener, entre otros, los campos “fecha y hora de envío del mensaje” y “el acuse de recibo que indique que el mensaje fue entregado”, así como información de los logs del registro y la veri fi cación del código de validación, que debía contener, entre otros, los campos “el código registrado” y “la fecha y hora del registro del código en sus sistemas”. Al respecto, en respuesta al requerimiento formulado por la DFI y tal como se precisa en el Memorando N° 1418-DFI/2021, “(…) ENTEL remitió un archivo con información de los logs de envío de los SMS (conteniendo, entre otros, los campos “ Enviado a las ” y “ Realizado a las ”) y otro archivo con información de los logs del registro y la validación de los códigos en sus sistemas (conteniendo, entre otros, los campos “ FechaEnvio ” y “FechaVeri fi cación ”, sin indicar el código registrado en la verifi cación del código)”. Ante dicho contexto, es pertinente señalar que este Colegiado comparte lo sostenido por la DFI, mediante Memorando N° 1418-DFI/2021, en el sentido que: “(…), es preciso señalar que en el proceso de envío y validación del código el orden temporal es el siguiente: i) Se genera el código y se envía mediante SMS al número del abonado que requiere la portación, ii) Recepción del SMS en el equipo del abonado, iii) entrega del código, del abonado al representante de la empresa receptora, iv) registro del código por parte del representante de la empresa receptora, y v) validación del código efectuada por el sistema de la empresa”. Ciertamente, lo antes expuesto se ajusta a lo previsto en el artículo 8 del TUO del Reglamento de Portabilidad, en tanto dicha disposición normativa se establece un mecanismo para comunicar al abonado que su línea se encuentra en un proceso de portabilidad y, que a fi n