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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (19/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 19 de noviembre de 2021 El Peruano / desarrollada respecto a las importaciones de tejidos tafetán mezcla originarios de China, según las pautas y criterios determinados por esta autoridad investigadora en consideración a las disposiciones contenidas en el Acuerdo Antidumping y en el Reglamento Antidumping. De acuerdo a las disposiciones legales antes mencionadas, solamente pueden imponerse derechos antidumping de fi nitivos sobre las importaciones del producto investigado cuando se haya veri fi cado que el referido producto es similar al producto elaborado por la rama de producción nacional (en adelante, la RPN ) y se haya determinado sobre la base de un examen objetivo de pruebas positivas, la existencia de dumping, de daño a la RPN, así como de relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño ocasionado a dicha rama. En cuanto a los asuntos de fondo discutidos en el marco del presente procedimiento, se ha veri fi cado que los tejidos tafetán mezcla de origen nacional y aquellos importados de China constituyen productos similares en los términos del artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping. Ello, pues ambos productos comparten las mismas características físicas y usos; son elaborados a partir de la misma materia prima e insumos siguiendo el mismo proceso productivo, y son colocados en el mercado bajo los mismos canales de comercialización y formas de presentación. Asimismo, ambos productos se clasi fi can bajo las mismas subpartidas arancelarias. Conforme se desarrolla en el Informe, en el presente caso se ha determinado la existencia de un margen de dumping de 47.3% en las importaciones de tejidos tafetán mezcla originarios de China, durante el periodo de análisis establecido en este caso (abril de 2019 – marzo de 2020). De otro lado, para efectos de formular una determinación sobre la posible existencia de daño importante, se ha establecido que las empresas productoras nacionales Tecnología Textil, La Parcela y Perú Pima S.A., constituyen la RPN de tejidos tafetán mezcla, en consideración a lo establecido en el artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping. Conforme se desarrolla en el Informe, a partir de un examen objetivo basado en pruebas positivas respecto a la evolución de las importaciones del producto objeto de investigación y del efecto de éstas sobre los precios de venta interna, así como del impacto de esas importaciones sobre el desempeño económico de la RPN, se ha constatado que dicha rama experimentó un daño importante en el periodo de análisis (enero de 2017 – marzo de 2020), en los términos establecidos en el artículo 3.1 del Acuerdo Antidumping3. Esta conclusión se sustenta en las consideraciones contenidas en el Informe, cuyos principales elementos se exponen a continuación: (i) Con relación a la evolución del volumen de las importaciones del producto objeto de investigación originario de China4, se ha observado que las importaciones de tejidos tafetán mezcla de origen chino registraron un incremento acumulado, en términos absolutos, de 18.7% durante el periodo de análisis (enero de 2017 – marzo de 2020). Si bien al revisar las tendencias intermedias registradas durante el periodo de análisis se observa que las importaciones del producto chino experimentaron un comportamiento mixto, en la parte fi nal y más reciente del periodo en mención (primer trimestre de 2020), se aprecia que el volumen de las importaciones de los tejidos tafetán mezcla originarios de China se incrementó 162.6% y 146.6% respecto al volumen registrado en el primer y cuarto trimestre de 2019, respectivamente. Aunque en términos relativos al consumo interno5, el volumen de las importaciones de tejidos mezcla originarios de China disminuyó 24.1 puntos porcentuales durante el periodo de análisis, en términos relativos a la producción de la RPN, el volumen de tales importaciones registró un incremento de 32.4 puntos porcentuales durante el referido periodo. Al revisar las tendencias intermedias registradas durante el periodo de análisis, se observa un comportamiento mixto del volumen de las importaciones del producto chino materia de investigación, tanto en relación al consumo interno como en relación a la producción de la RPN. Sin embargo, al comparar lo ocurrido en la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (primer trimestre de 2020) respecto al primer y el cuarto trimestre de 2019, se aprecia que el volumen de las importaciones de los tejidos tafetán mezcla originarios de China registró un incremento de 20.9 y 32.0 puntos porcentuales en términos relativos al consumo interno, respectivamente, y también un incremento de 163.6 y 122.2 puntos porcentuales en términos relativos a la producción de la RPN, respectivamente. (ii) Con relación al efecto de las importaciones en los precios nacionales, se ha observado que las importaciones de los tejidos tafetán mezcla originarios de China ingresaron al mercado nacional registrando un nivel de subvaloración promedio de 46.4% respecto al precio de venta interna de la RPN. En particular, se ha apreciado que la diferencia entre el precio promedio de venta de la RPN y el precio promedio nacionalizado del producto originario de China registró un comportamiento mixto, habiéndose apreciado niveles de subvaloración a lo largo del periodo de análisis que se han mantenido por encima del 38.4%, advirtiéndose además que el mayor nivel de subvaloración se registró en la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (enero – marzo de 2020)6. Asimismo, la evidencia recopilada indica que, durante el periodo de análisis, las importaciones de los tejidos tafetán mezcla originarios de China tuvieron el efecto de contener el precio de venta interna de la RPN, en los términos del artículo 3 del Acuerdo Antidumping. Ello, pues entre 2017 y 2019, el precio de venta interna de la RPN se incrementó en menor magnitud (7.5%) que sus costos de producción (9.9%), siendo mayor el efecto de la contención al compararse el año 2019 y el primer trimestre de 2020, cuando el precio de la RPN se redujo 2.1% mientras que sus costos de producción registraron un incremento de 3.4%. (iii) Con relación a la repercusión de las importaciones en la evolución de los indicadores económicos y fi nancieros de la RPN, a partir de un examen objetivo de pruebas positivas, la evidencia disponible en este caso permite concluir que, en el periodo de análisis (enero de 2017 – marzo de 2020), las importaciones de tejidos tafetán mezcla originarios de China han causado un deterioro de la situación económica de la RPN, en el sentido del artículo 3.4 del Acuerdo Antidumping, pues importantes indicadores económicos y fi nancieros de la RPN (como ventas internas, participación de mercado, productividad, margen de utilidad e inventarios) han registrado un comportamiento negativo, en particular, durante la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis. Esta conclusión se basa en las siguientes consideraciones: • El indicador de producción experimentó un incremento acumulado de 23.0% durante el periodo de análisis. Al evaluar las tendencias intermedias se observa un comportamiento mixto de este indicador. En la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (primer trimestre de 2020), la producción de los tejidos materia de investigación se redujo 14.3% respecto a similar trimestre de 2019, y se incrementó en 22.5% respecto al cuarto trimestre de 2019. • La tasa de uso de la capacidad instalada aumentó, en términos acumulados, 1.9 puntos porcentuales durante el periodo de análisis. Al evaluar las tendencias intermedias se observa un comportamiento mixto de este indicador. En la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (primer trimestre de 2020), la tasa de uso de la capacidad instalada experimentó una reducción de 2.6 puntos porcentuales respecto a similar trimestre de 2019, y un incremento de 1.5 puntos porcentuales respecto al cuarto trimestre de 2019. • El indicador de ventas internas experimentó una reducción acumulada de 12.4% durante el periodo enero de 2017 – marzo de 2020. Al evaluar las tendencias intermedias se observa un comportamiento decreciente de este indicador. En la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (primer trimestre de 2020), las ventas internas de los tejidos materia de investigación se redujeron 34.6% respecto a similar trimestre de 2019 y se mantuvieron prácticamente estables (variación negativa de 0.1%) respecto al cuarto trimestre de 2019. • La participación de mercado, en términos acumulados, se redujo 9.4 puntos porcentuales durante el periodo de análisis. La evaluación de las tendencias intermedias muestra un comportamiento mixto de este