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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (19/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Viernes 19 de noviembre de 2021 El Peruano / - CONFIRMAR la multa de ciento trece con 20/100 (113,2) UIT por la infracción grave tipi fi cada en el literal a) del artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. Artículo 2º.- Desestimar la solicitud de nulidad formulada por ENTEL PERÚ S.A. Artículo 3º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa ENTEL PERÚ S.A., el Informe N° 306-OAJ/2021 y el Memorando N° 1418-DFI/2021; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, del Informe N° 306-OAJ/2021 y de la Resolución Nº 307-2021-GG/OSIPTEL en el portal institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado por Resolución N° 286-2018-CD/OSIPTEL y modi fi catorias. 2 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias. 3 Según lo informado por DFI, INFOBIP es la empresa que se encarga de enviar los SMS con el código de validación a través del número corto “76555”. 4 América Móvil Perú S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A. 5 Así, por ejemplo, en las cartas remitidas por los concesionarios cedentes se advierte, entre otros términos, lo siguiente: Carta N° TDP-3501-AG-GER-20 (Remitida por Telefónica del Perú S.A.A.) “Hemos detectado que Entel, estaría ejecutando portabilidades móviles sin el envío del código de validación u con fi rmación a la línea que se desea portar. (…) (…) Para fundamentar debidamente nuestra denuncia, adjunto a la presente misiva hacemos llegar, como ANEXO 1, la Base de Datos con el detalle de ochocientos noventa u seis (896) líneas que se han identi fi cado portaron entre el 13 u 18 de noviembre u en los que no se cumplió con el envío del código de validación.” Carta N° DMR/CE/N° 2584 /20 (Remitida por América Móvil Perú S.A.C.) “(…) hemos podido apreciar que entre el 01 y el 24 de noviembre se habrían tramitado la portabilidad numérica de 8,306 líneas telefónicas que no habrían recibido el PIN de seguridad a través del número corto 76555, el cual nos fue informado con carta C.CGR- 2579-19 que sería utilizado para el envío del PIN de seguridad, y que representa el 31.4% del total de portabilidades efectuadas a personas naturales en dicho periodo. La relación completa de líneas telefónicas que se encuentra en dicha situación se adjunta a la presente.” 6 Mediante cartas N° CGR-5170/2020, Nº CGR-5186/2020, N° CGR- 5250/2020 y N° CGR-5273/2020, recibidas el 17, 21, 22 y 23 de diciembre de 2020. 7 Cabe indicar que, respecto a los escenarios 1 y 2, la Primera Instancia precisó lo siguiente: “(…) advierte que ENTEL en cuanto a los 257 casos en donde no se validó el código en el sistema, y 5 casos donde no se envió el SMS de validación; no niega el incumplimiento imputado ni mucho menos presenta medios probatorios que le permitan ser eximida de responsabilidad frente a dichos incumplimientos detectados”. 8 En efecto, mediante la carta N° 00502-DFI/2020, noti fi cada el 14 de diciembre de 2020, se requirió a ENTEL que en un plazo perentorio de tres (03) días hábiles, cuyo plazo venció el 17 de diciembre de 2020, remita la siguiente información con carácter de obligatoria: i) Los log extraídos de sus sistemas que acrediten el envío de los mensajes de texto (SMS) enviados como concesionario receptor a seis mil novecientos noventa y dos (6992) números telefónicos y en los casos que corresponda los supuestos de excepción, remita las declaraciones juradas. ii) En cada uno de los casos en que se haya enviado el SMS al que hace referencia el numeral anterior, señalar el canal de contratación (por ejemplo, centro de atención, tienda, vía telefónica, etc.) en que se requirió la respectiva portabilidad. iii) Los logs extraídos de su sistema de atención al cliente, que acrediten el registro y la veri fi cación del código de validación proporcionado por el abonado de los números móviles a los que se enviaron los SMS. 9 En la carta Nº CGR-5250/2020, ENTEL precisó que se estaba enviando un campo adicional (Realizado a las) correspondiente al acuse de recibo, el cual indica la fecha y la hora en que el mensaje de texto (SMS) fue entregado al cliente. Se precisa que este campo no fue incluido en la carta Nº CGR-5186/2020, con la que inicialmente se brindó la información requerida. 10 Mayor detalle en la Resolución N° 157-2021-CD/OSIPTEL. 11 Mayor detalle en la Resolución N° 157-2021-CD/OSIPTEL. 12 Aprobada por el Consejo Directivo del OSIPTEL mediante Acuerdo 726/3544/19 y sustentada mediante Informe N° 152-GPRC/2019. 13 Disponible en: https://www.osiptel.gob.pe/media/5qta5j0n/inf152- gprc-2019.pdf 2012401-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Modifican el Clasificador de Cargos de la SUNASS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 041-2021-SUNASS-PE Lima, 12 de noviembre de 2021 VISTOS: El Memorándum N.° 402-2021/SUNASS-OAF y los Informe Nros. 099, 115 y 119-2021-SUNASS-OAF-URH. CONSIDERANDO: Que, el clasi fi cador de cargos es un instrumento de gestión, cuyo objetivo es lograr el ordenamiento racional de los cargos y el diseño de los per fi les de los servidores en función a determinados criterios, corresponde a cada entidad la clasi fi cación y aprobación de los cargos a incorporase en dicho instrumento. Que, mediante Resolución N.° 013-2019-SUNASS- PE se aprobó el Clasi fi cador de Cargos de la Sunass. Que, con los informes de vistos la Unidad de Recursos Humanos propone modi fi car el referido clasi fi cador a fi n de cali fi car como de con fi anza los cargos de jefes de las Unidades de Recursos Humanos, Logística y Planeamiento, Presupuesto y Modernización. Que, la referida Unidad de Recursos Humanos señala que los cargos antes mencionados cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 43 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral 1, que es aplicable a las relaciones laborales de la SUNASS. Que, en ese sentido, precisa que los trabajadores que ocupan dichos cargos cumplen con las condiciones establecidas en el antes mencionado artículo 43 a saber: i) laboran en contacto personal y directo con personal directivo de la Sunass; ii) tienen acceso a información de carácter reservado y iii) sus opiniones o informes son presentados directamente al referido personal de dirección lo cual contribuye a la formación de las decisiones institucionales. Que, por otro lado, la Unidad de Recursos Humanos mani fi esta que la propuesta de modi fi cación se encuentra dentro del límite del 5 % para los cargos de con fi anza previsto en el numeral 2) del artículo 4° de la Ley N.º 28175, Ley Marco del Empleo Público y el Decreto Supremo N.º 084-2016-PCM. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y la Ley Marco del Empleo Público y su reglamento general. SE RESUELVE: Artículo 1°. - Modi fi car el Clasi fi cador de Cargos de la Sunass en el extremo indicado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.