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61 NORMAS LEGALES Viernes 1 de octubre de 2021 El Peruano / En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, y el literal d) del artículo 57 de la Ley del SPP; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento operativo para la libre desafiliación informada del Sistema Privado de Pensiones de afiliados que tienen derecho a pensión en el Sistema Público de Pensiones regulado por el Decreto Ley N° 20530, bajo el texto siguiente: “REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA LIBRE DESAFILIACIÓN INFORMADA DEL SPP DE AFILIADOS CON DERECHO A PENSIÓN EN EL RÉGIMEN DEL DECRETO LEY N° 20530” TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito.El presente reglamento operativo establece los procedimientos aplicables respecto del tratamiento de la libre desa fi liación informada del SPP, para los a fi liados con derecho a pensión de acuerdo con el régimen del Decreto Ley N° 20530, sobre la base de lo dispuesto en la Ley Nº 28991, Decreto Supremo Nº 063-2007-EF y la interpretación establecida por el Tribunal Constitucional, recaída en el expediente N° 00014-2007-PI/TC. Artículo 2.- De fi niciones. Para los efectos de los procedimientos que se llevan a cabo bajo los alcances del presente Reglamento Operativo, se utilizan las siguientes de fi niciones: a) AFP: Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; b) Asegurados: Trabajadores del sector público nacional comprendidos en el régimen del Decreto Ley N° 20530; c) A fi liados: Trabajadores que, por efectos de su incorporación al SPP, se a fi liaron a una AFP; d) BdR: Bonos de Reconocimiento;e) CIC: Cuenta Individual de Capitalización;f) Decreto Ley N° 20530: Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley N° 19990; g) Desa fi liación del SPP: Situación por la que un afi liado a una AFP se desincorpora del SPP; h) Días: Días calendario, salvo indicación expresa en contrario; i) Entidades Administradoras: Ministerios, organismos públicos descentralizados, instituciones autónomas, gobiernos regionales, gobiernos locales, empresas públicas y demás entidades que cuenten con pensionistas y/o personal activo bajo el amparo del Régimen del Decreto Ley N° 20530, sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; j) Incorporación al SPP: ingreso de un trabajador al ámbito del SPP, sobre la base del proceso de licitación previsto en el artículo 7-A de la Ley de SPP; k) Ley Nº 28991: Ley Nº 28991 que aprueba la Ley de libre desa fi liación informada, pensiones mínimas y complementarias y Régimen Especial de Jubilación anticipada; l) ONP: O fi cina de Normalización Previsional; m) RESIT-SPP: Reporte de Situación en el Sistema Privado de Pensiones; n) RESIT- SPuP: Reporte de Situación en el Sistema Público de Pensiones; o) Reglamento de la Ley Nº 28991: Reglamento de la Ley Nº 28991, aprobado por Decreto Supremo Nº 63-2007-EF; p) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; q) SPuP – D.L. N° 20530: Sistema Público de Pensiones referido al régimen del Decreto Ley N° 20530; r) SPP: Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.TÍTULO II LIBRE DESAFILIACIÓN DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (SPP) Artículo 3.- Información a brindar para la desafi liación. La AFP debe brindar orientación adecuada al a fi liado para que inicie el trámite de desa fi liación del SPP; debiendo informarle, como mínimo, lo siguiente: i) Canales habilitados para obtener los documentos que deben adjuntarse a la solicitud de desa fi liación; ii) Condiciones para la determinación del monto de la pensión estimada o calculada en el SPuP y el SPP, según corresponda; iii) Monto adeudado, en caso exista diferencial de aportes; iv) Constancias de haber cumplido con los requisitos de años de aporte para tener una pensión en el régimen pensionario respectivo; v) Efectos de la desa fi liación, incluyendo su irreversibilidad y la conveniencia o no de su desa fi liación; vi) Efectos y consecuencias de la fi gura del abandono que se aplica, al no manifestar una decisión, sea confi rmando o reclamando, sobre el RESIT SPP, dentro del plazo de tres (3) meses, posteriores a haber sido entregado este por parte de la AFP”. Artículo 4.- Acreditación del ingreso al SPuP- D.L. N° 20530 Para el acreditar el ingreso al Sistema Público de Pensiones, el a fi liado debe presentar la documentación siguiente: a) Resolución de incorporación al régimen del Decreto Ley Nº 20530. b) Resoluciones de contrato.c) Resolución de nombramiento y cese.d) Informe situacional emitido por la entidad pública donde labora o laboró. e) Constancia de haberes y descuento. Artículo 5.- Procedimiento para la desa fi liación informada del SPP. 1. Solicitud de desa fi liación del SPP y cumplimiento de los requisitos. 1.1. El trámite de desa fi liación puede ser presencial o remoto. La solicitud de desa fi liación también puede ser presentada por los bene fi ciarios del a fi liado fallecido, previa acreditación como tales, conforme a las normas del SPP. Para tal fi n, el representante de los bene fi ciarios que realice la gestión del precitado trámite debe presentar una Declaración Jurada simple, que con fi rme su condición de representación del grupo familiar. 1.2. Una vez que la AFP haya realizado la orientación respecto a las condiciones y requisitos del proceso de desa fi liación, a cuyo fi n la AFP debe conservar constancia de ello; el a fi liado presenta ante la AFP la Sección I del Formato de Solicitud de Desa fi liación que, como Anexo Nº1 forma parte integrante del presente reglamento operativo, la cual contiene, cuando menos, la siguiente información: a) Nombres y apellidos del a fi liado; b) Tipo y Nº de documento de identidad;c) Fecha de nacimiento;d) Lugar de domicilio, correo electrónico y teléfono;e) Declaración jurada de haber recibido orientación y de haber sido informado de las condiciones, requisitos y efectos de la desa fi liación; f) Información preliminar sobre años de aporte al SPuP–D.L. N° 20530 (expresado, en meses); g) Declaración jurada de haber sido informado que la sola presentación de la Sección II de la solicitud de libre desa fi liación informada involucra dejar sin efecto los trámites de traspaso, cambio de fondo, traslado, nulidad, multia fi liación, transferencias de fondos al exterior u otros que importen movimiento de la CIC, según lo establezca la SBS, así como que no es posible iniciar un trámite de BdR 1992, 1996 o 2001, en tanto se encuentre en evaluación