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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (01/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 1 de octubre de 2021 El Peruano / la solicitud de desa fi liación. Esto resulta aplicable a partir de la suscripción de la precitada Sección II; h) Firma y/o huella digital, en caso el trámite fuera presencial; e, i) Lugar y fecha de presentación. 1.3. Cuando el a fi liado haya recabado la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos que le permitan desa fi liarse, presenta las Secciones I y II del Formato de Solicitud de Desa fi liación, indicando la causal que sustenta su desa fi liación así como el bene fi cio pensionario al que tendría derecho, además de adjuntar el Informe Situacional de Aportes del SPuP–D.L. N° 20530 emitido por las Entidades Administradoras del D.L. N° 20530, cuyas pensiones son fi nanciadas por Recursos del Tesoro Público o con Recursos Propios en la que labora o laboró, y en caso de pertenecer a una Entidad Publica privatizada, liquidada, desactivada y/o disuelta, puede adjuntar otros documentos que puedan evidenciar el periodo, remuneración y aporte al SPuP–D.L. N° 20530, dependiendo de la causal, sobre la base de los documentos señalados en el precitado formato. Si al recibir la solicitud de desafiliación, la AFP comunica al afiliado que no ha presentado la documentación que permita sustentar que, a la fecha de su incorporación al SPP, cumplía con los requisitos para acceder a una pensión bajo el SPuP–D.L. N° 20530, o que haya acumulado, al menos, el número de años de aportación entre el SPP y SPuP–D.L. N° 20530 mínimos que le permitan acceder a una pensión, y el afiliado insistiera en que la solicitud sea recibida, la AFP le da el trámite correspondiente a efectos que la ONP se pronuncie con relación al cumplimiento de los requisitos para el acceso a una pensión o el número mínimo de años de aportes para acceder a una pensión en el SPuP–D.L. N° 20530, antes de que este fuera cerrado definitivamente, para cuyo efecto el afiliado suscribirá, adicionalmente, la Sección II del Formato de Solicitud de Desafiliación; 1.4. La AFP, en un plazo no mayor de veinte (20) días de recibida las Secciones I y II de la solicitud, debe realizar lo siguiente: a) Remite a la ONP, en un plazo máximo de cinco (5) días de suscrita la precitada Sección II, un expediente debidamente foliado, que comprenda los documentos entregados por el a fi liado, conforme a lo contemplado en el numeral 1.3. La entrega de los expedientes debe realizarse en presencia de un representante de la AFP y de la ONP, a fi n de que ambos validen la documentación y formulando el cargo de entrega, físico o electrónico, según corresponda. b) Emite el Reporte de Situación del SPP (RESIT SPP), el cual contiene la siguiente información: i. Años de aportación (contabilizados en meses) realizados al SPP, así como el Número de Solicitud de Bono de Reconocimiento 1992, 1996 o 2001 que el afi liado haya tramitado, de ser el caso; ii. Condición laboral (en actividad como trabajador dependiente, o realizando aportes como trabajador independiente), informando la última remuneración asegurable registrada del a fi liado en caso desempeñe labores como dependiente; iii. El monto de la pensión estimada, dependiendo de la causal invocada, que percibiría en la AFP, sobre la base del saldo de su CIC y el último valor reconocido del BdR o Título de BdR, en caso tuviera derecho al citado beneficio. En la eventualidad que el BdR no estuviera en las situaciones antes señaladas, el valor de la pensión se determina considerando el valor estimado, en las condiciones que establezca la ONP. En dicho supuesto, la AFP debe incluir el siguiente mensaje: “Señor afiliado, la Pensión SPP que se ha calculado, considera el valor estimado de BdR 1992, 1996 o 2001, ajustado sobre la base de la metodología que ha establecido la ONP, por lo que la pensión se encuentra sujeta a variación si es que, como consecuencia del proceso de verificación que realiza la ONP con relación al BdR, se determina que existe un cambio en el valor.”; iv. Información de aportes devengados al interior del SPP, la que debe considerar cuando menos lo siguiente: Datos generales del a fi liado: - Apellidos y nombres. - Domicilio actual.- Teléfono.- Correo electrónico.- Tipo de documento de identidad.- Nº documento de identidad.- Fecha de a fi liación al SPP. - Primer mes de devengue al SPP. Datos generales de los empleadores- Nombre, denominación o razón social. - Nº de RUC.- Fecha de inicio de devengue (primer aporte).- Fecha de último aporte. Datos de aporte por período devengado:- Remuneración Asegurable (imponible). - Mes de devengue.- Condición del aporte (dependiente o independiente).- Estado del aporte (Acreditado, en cobranza administrativa o en cobranza judicial, proceso concursal, fraccionamiento, pagado al SPuP–D.L. N° 20530 de manera indebida, etc.) - AFP Saldo de la CIC:- Aporte Obligatorio al Fondo (incluye intereses). - Aporte voluntario con fi n previsional (incluye intereses). - Rentabilidad. En lo que corresponde a los aportes devengados al interior del SPP, y a efectos que la ONP pueda contar con la información que le permita realizar el cálculo del diferencial de aportes a pagar, la AFP debe garantizar que en dicho documento se registren todos los aportes que el afi liado tuviera al interior del SPP, sean pagados o no, e independientemente de que aquéllos correspondan a la AFP a la cual se encuentre a fi liado actualmente o no. La AFP en la cual se encuentra a fi liado, debe recabar aquella información de aportes que pudieran haberse registrado en otras AFP producto de procesos de traspaso. La AFP debe alcanzar al a fi liado un reporte escrito del RESIT-SPP, dentro del plazo previsto en el presente numeral. En caso el a fi liado no estuviera de acuerdo con el RESIT-SPP, puede solicitar su revisión, adjuntando para dicho fi n las evidencias que respalden su pedido, en un plazo no mayor de quince (15) días contados a partir de la recepción de la citada información. La AFP debe comunicar a la ONP el tercer día útil de la semana subsiguiente al de presentación del reclamo, sobre el referido hecho y contará con un plazo máximo de diez (10) días de recibido el pedido de revisión a efectos de poner a disposición del a fi liado un nuevo RESIT-SPP, considerando el resultado de la revisión solicitada. En aquellos casos en los que el a fi liado no haya efectuado traspaso alguno a lo largo de su trayectoria previsional, la AFP debe emitir el RESIT-SPP en un plazo no mayor de cinco (5) días de recibida la Sección II de la solicitud. Similar plazo resulta de aplicación en aquellos supuestos en los que los a fi liados formulen reclamo. Cuando el a fi liado no cumpla con manifestar su decisión sobre el RESIT-SPP, sea reclamando o confi rmando, dentro del plazo máximo de tres (3) meses posteriores al plazo establecido en el párrafo anterior, el procedimiento cae en abandono, aspecto que es noti fi cado por la AFP a la ONP, en el mismo plazo señalado en el caso del Numeral 3 del Artículo 5 del presente reglamento. Esta condición no impide la presentación de una nueva solicitud de desa fi liación en caso el a fi liado así lo desee. 1.5. La AFP remite a la ONP el RESIT-SPP, dentro de los cinco (5) días de recibida la conformidad a dicho reporte por parte del a fi liado, en las condiciones que establezca la Superintendencia, o de vencido el plazo para formular un reclamo respecto del referido documento, a efectos que culmine el proceso de evaluación de la solicitud del a fi liado y pueda determinar si el a fi liado cumple los requisitos que