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60 NORMAS LEGALES Viernes 1 de octubre de 2021 El Peruano / Artículo Cuarto. - Ordenar que el texto del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad aprobado por la presente resolución, sea socializado y difundido en todas las unidades orgánicas de la entidad, encargando la difusión a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Artículo Quinto.- . Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial “El Peruano”; así como el texto del ROF de la ONPE, en el Portal Institucional: www.onpe.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano, de conformidad con lo establecido en los artículos 2° y 3° de la Ley Nº 29091, concordado con el artículo 10° del Decreto Supremo N° 001-2009- JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS JefeOfi cina Nacional de Procesos Electorales 1997153-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban el Reglamento operativo para la libre desafiliación informada del Sistema Privado de Pensiones de afiliados que tienen derecho a pensión en el Sistema Público de Pensiones regulado por el Decreto Ley N° 20530 RESOLUCIÓN SBS N° 02906-2021 Lima, 29 de septiembre de 2021 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante Ley del SPP; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento de la mencionada Ley del SPP, en adelante el Reglamento; Que, mediante la Ley Nº 28991, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 27 de marzo de 2007, se aprobó la Ley que regula la libre desa fi liación informada, pensiones mínimas y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28991 que establece las condiciones y lineamientos generales respecto de los requisitos y procedimientos de la libre desa fi liación informada, las pensiones mínimas y complementarias, así como el régimen especial de jubilación anticipada; Que, mediante Resolución SBS N° 1041-2007, se aprobó el Reglamento operativo para la libre desa fi liación informada y el régimen especial de jubilación anticipada del Sistema Privado de Pensiones, a que se re fi eren la Ley Nº 28991 y el Decreto Supremo Nº 063-2007-EF, que establece las disposiciones de carácter operativo que permiten el ejercicio de los derechos y bene fi cios vinculados al trámite de libre desa fi liación informada y el régimen especial de jubilación anticipada y retorno al Sistema Nacional de Pensiones referido al Decreto Ley N° 19990; Que, complementariamente, se debe señalar que mediante el artículo 3 de la Ley N° 28389, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 17 de noviembre de 2004, se dispuso la modi fi cación de la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, con la fi nalidad de declarar cerrado de fi nitivamente el régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530. En consecuencia, a partir de la entrada en vigor de esta reforma constitucional, no están permitidas las nuevas incorporaciones o reincorporaciones al régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530 y, asimismo, los trabajadores que, perteneciendo a dicho régimen, que no hayan cumplido con los requisitos para obtener la pensión correspondiente, deberán optar entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Administradoras de Fondos de Pensiones; Que, el Tribunal Constitucional en el fundamento 2.1 del numeral 3 de la sentencia del Expediente N° 00014-2007-PI/TC publicado el 15 de mayo de 2009, realizó una precisión interpretativa al concepto de Sistema Nacional de Pensiones, según el cual, dicho concepto normativo comprende tanto al régimen pensionario regulado por el Decreto Ley N° 19990 como al regulado por el Decreto Ley N° 20530. Ello debido a que las personas que pertenecieron tanto a uno como otro régimen tuvieron la oportunidad de trasladarse al Sistema Privado de Pensiones, siendo necesario, en consecuencia, que, a efectos de no dispensar un trato discriminatorio, todas ellas se consideren comprendidas en su supuesto normativo; Que, complementariamente a ello, es importante mencionar que el trámite de libre desa fi liación constituye un derecho para aquellos a fi liados al SPP que consideren que tienen el derecho de acceder a una pensión de jubilación dentro del Sistema Público de Pensiones, especí fi camente, en el marco del régimen pensionario regulado por el Decreto Ley N° 20530, considerando que dicho derecho fue adquirido antes del 17 de noviembre de 2004, fecha en que este régimen pensionario fue declarado cerrado a nivel constitucional; Que, en ese sentido, resulta necesario dictar las disposiciones de carácter operativo que permitan el ejercicio de los derechos y bene fi cios vinculados al trámite de libre desa fi liación informada del SPP para aquellos afi liados con derecho a una pensión en el Sistema Público de Pensiones referido al Decreto Ley N° 20530 de acuerdo con lo mencionado en los considerandos anteriores; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 063-2007 facultó tanto a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP como a la O fi cina de Normalización Previsional (ONP), la emisión del reglamento operativo a fi n de viabilizar las disposiciones contenidas en el decreto supremo mencionado en el considerando anterior; Que, por otro lado, es necesario fl exibilizar la forma de presentación de la solicitud de desa fi liación que deben realizar los a fi liados al SPP, por lo que se deben realizar las modi fi caciones correspondientes al apartado de solicitud de desa fi liación del SPP y cumplimiento de requisitos, contenidos en el inciso 1.1. del artículo 5º e inciso 1.1. del artículo 4º, que establecen los procedimientos operativos para la libre desa fi liación informada del Sistema Privado de Pensiones, a que se re fi eren la Ley N° 28991 y el Decreto Supremo N° 063-2007-EF, aprobado por las Resoluciones SBS N° 1041-2007 y Resolución SBS N° 11718-2008, respectivamente; Que, por otra parte, respecto a la fi gura de abandono en los trámites de Libre Desa fi liación, en caso el a fi liado no hubiese manifestado su conformidad acerca de la información contenida en el RESIT SPP, dentro del plazo de tres meses posteriores a la recepción de este, resulta necesario precisar los efectos y consecuencias de no adoptar una decisión al respecto, a fi n que sea conocida por el a fi liado desde la etapa de orientación que brindan las AFP antes de iniciar el referido trámite, por lo que es necesario modi fi car los procedimientos operativos de libre desa fi liación contenidos en las Resoluciones SBS N° 1041-2007 y N° 11718-2008, respectivamente; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modi fi cación a la normativa del SPP referida al proceso de libre desa fi liación, se dispuso la prepublicación del presente proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Asesoría Jurídica; y,