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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (01/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 1 de octubre de 2021 El Peruano / le permitirán desa fi liarse, así como para la determinación del diferencial de aportes, y el valor estimado de pensión en el SNP. 2. Cali fi cación del derecho a la desa fi liación del SPP. 2.1 La ONP, una vez recibido el expediente a que se refi ere el literal i) del numeral 1.4, procede a efectuar las verifi caciones vinculadas a los servicios prestados por el afi liado al interior del SPuP–D.L. N° 20530. Dicha entidad tiene un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la recepción del RESIT-SPP, entregada por la AFP, a efectos de evaluar y pronunciarse con relación a la solicitud. Dicho plazo es de veinte (20) días contados a partir de la recepción del RESIT-SPP en aquellos casos en los que el a fi liado haya sustentado sus aportes en base a la obtención del BdR 1992, 1996 o 2001. 2.2 Para determinar si el solicitante cumple con los requisitos para la desa fi liación, se debe tener en consideración lo siguiente: a) Su incorporación al régimen previsional del D.L. N° 20530. b) La acreditación de los períodos de servicio al Estado conforme a las normas del SPuP–D.L. N° 20530. c) La acreditación de los aportes al SPP se realiza con la información contenida en el RESIT-SPP remitida por la AFP, validado o consentido por el a fi liado. 2.3 Una vez realizada la evaluación, la ONP se sujeta al siguiente procedimiento: a) Remite una comunicación a la AFP adjuntando el RESIT- SPuP–D.L. N° 20530, que contiene, según sea el caso, la información siguiente: - Certi fi cación del cumplimiento del requisito de la incorporación al DL Nº 20530; - Certi fi cación del cumplimiento de los requisitos que le permitirían obtener una pensión en el SPuP–D.L. N° 20530; - Años de servicio al SPuP–D.L. N° 20530;- Años de aportación al SPuP–D.L. N° 20530 durante el período en que el trabajador cotizaba a dicho sistema estando a fi liado al SPP y que serían considerados para efectos de la compensación respectiva; - Cálculo del monto de la pensión, que le pudiera corresponder en el SPuP–D.L. N° 20530; - Cálculo de la deuda por diferencial de aportes entre el SPP y el SPuP–D.L. N° 20530, por todos los períodos acreditados comprendidos durante la permanencia en el SPP, con excepción, de corresponder, de aquellos aportes que fueron cancelados por error por parte del empleador al SPuP–D.L. N° 20530 en lugar del SPP y no han sido devueltos al empleador. Dicho diferencial se determina sin considerar ningún tipo de recargo, mora, multa o intereses y será de carácter de fi nitivo en caso se produzca la desa fi liación; y, - Escenarios del fraccionamiento mensual de la cancelación de la deuda por el diferencial de aportes SPP - SPuP–D.L. N° 20530 que debe pagar el a fi liado, tomando en cuenta que no debe exceder el 10% de la pensión estimada SPuP–D.L. N° 20530 o remuneración, de ser el caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 28991. b) Conserva en su poder el expediente de que trata el numeral 1.4 del presente artículo. 2.4 La AFP, en un plazo no mayor de cinco (5) días de recibida la comunicación a que se re fi ere el literal a) del numeral 2.3, envía al a fi liado, según sea el caso, bajo cargo, el RESIT SPuP–D.L. N° 20530. 2.5 En caso de que en este documento se determine que el a fi liado no cumple con las condiciones para desa fi liarse, la AFP debe informar a la SBS en el plazo antes señalado la relación de a fi liados que estarían en dicha condición a efectos que se emita la resolución denegatoria. 2.6 Los únicos recursos administrativos que se admiten son aquellos que se presenten en contra de las resoluciones expedidas por la SBS como consecuencia de la solicitud de desa fi liación.3. Compromisos del a fi liado. 3.1 El a fi liado, una vez recibido el RESIT SPuP–D.L. N° 20530 a que se re fi ere el numeral 2.4, cumpliendo las condiciones que le permitan desa fi liarse, presenta a la AFP la Sección III - Declaración Jurada para la Libre Desa fi liación Informada del Formato Solicitud de Desa fi liación, en la que debe constar, de manera expresa lo siguiente: a) Que, conoce los alcances de la irreversibilidad, de su situación previsional y que ha tomado conocimiento de los términos del cálculo de la deuda por el diferencial de aportes previsionales entre el SPP y el SPuP–D.L. N° 20530; de acuerdo con el numeral 2.3.1. b) Que, ha tomado conocimiento que los recursos provenientes de sus aportes, la rentabilidad que hubiera generado y, de ser el caso, el BdR 1992, 1996 o 2001, pasan a formar parte del SPuP–D.L. N° 20530. c) Que, ha tomado conocimiento de las pensiones anuales estimadas o calculadas que le corresponderían en el SPP y el SPuP–D.L. N° 20530. d) Que, se compromete a asumir el pago del diferencial de aportes previsionales entre el SPP y el SPuP–D.L. N° 20530, pudiendo efectuar dicho pago, según las facilidades establecidas en el artículo 7 de la Ley Nº 28991, a: i. La Entidad Administradora del SPuP–D.L. N° 20530 en la que labora o laboró, cuyas pensiones son fi nanciadas por Recursos Propios; ii. La ONP, de corresponder a una Entidad Administradora del SPuP–D.L. N° 20530 cuyas pensiones son fi nanciadas por Recursos del Tesoro Público en la que labora o laboró; o, iii. La ONP, de pertenecer a una Entidad Pública privatizada, liquidada, desactivada y/o disuelta; y transferida a la misma. e) Que, habiendo tomado conocimiento, según el caso, de lo establecido en la Ley Nº 28991, su reglamento respectivo y disposiciones complementarias, y teniendo en consideración que cumple con las condiciones para desa fi liarse, ha decidido proseguir con el trámite de desa fi liación en el SPP. El trámite queda concluido, en la eventualidad que el a fi liado presente su desistimiento a seguir con el procedimiento de desa fi liación de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27444. La AFP debe comunicar dicha situación a la ONP el tercer día útil de la semana subsiguiente a aquélla en la que se presentó el escrito, a fi n de que esta entidad tome nota de tal circunstancia. Lo anterior no conlleva, en ningún caso, a que el a fi liado no pueda presentar, posteriormente, una nueva solicitud de desa fi liación, en la oportunidad que estime conveniente. Cuando el a fi liado no cumpla con presentar la declaración jurada a que se re fi ere el presente numeral dentro del plazo máximo de tres (3) meses de haber sido informado, por la AFP, del RESIT- SPuP D.L. N° 20530, incurre en abandono del procedimiento, aspecto que es noti fi cado a la ONP el tercer día útil de la semana subsiguiente de generado dicho evento. Dicha condición no impide la presentación de una nueva solicitud de desa fi liación en caso el a fi liado así lo desee. 4. Constancia de haber cumplido con algunos de los supuestos de desa fi liación. 4.1 La acreditación del cumplimiento de alguno de los supuestos de desa fi liación se efectúa con el RESIT-SPP o RESIT- SPuP D.L. N° 20530, respectivamente. 5. Emisión de la Resolución de Desa fi liación. 5.1 La AFP, una vez suscrita la Sección III a que se refi ere el numeral 3.1, remite a la SBS, el último día de cada semana y con carácter de declaración jurada, un reporte de solicitudes de desa fi liación del SPP procedentes que refi ere el Anexo Nº 3. 5.2 La SBS, una vez recibida la documentación a que se re fi ere el numeral anterior, emite la correspondiente Resolución de Desa fi liación del SPP, noti fi cando ésta