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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (03/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Domingo 3 de octubre de 2021 El Peruano / 8.1. La investigada ofreció sus servicios como abogada, lo que condice con el acta de declaración testimonial del señor Jorge Luis Boñon Chiclote de fecha once de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas doscientos cuarenta y tres a doscientos cuarenta y cinco, en la cual se desprende que la servidora judicial investigada le manifestó que era abogada: “… si ella me dijo que era abogada, y que de todos los procesos que había llevado sólo uno había perdido…”. 8.2. Como consecuencia del asesoramiento, la investigada recomendó que le entregaran a la demandante la suma de diez mil soles, para lo cual deberían realizar una transacción. Razón por la que recibió dicha suma de dinero un día antes y concurrieron a una notaría en Baños del Inca en Cajamarca, acompañando al demandado en su condición de abogada, para realizar el citado acuerdo, el cual no pudo ser concluido dada una complicación en la huella dactilar de la demandante: “… la señora Iris Gallardo sacó el dinero y empezó a tomar fotos y contar el dinero, dándole a la madre de mis hijos; después le quitó el dinero hasta que haya solución”. 8.3. La investigada acompañó al quejoso Mario Boñon Carmona y al demandado Jorge Luis Boñon Chiclote a realizar las gestiones en la notaría, tal como lo reconoce en su escrito de descargo:“… pues si bien esta persona (refi riéndose a Jorge Boñon Chiclote) mantendría una deuda por alimentos con Elizabeth Giovanna Torres Huamán (demandante), es ésta la razón por la cual concurrieron a mi domicilio para que los acompañara a la notaría de Baños del Inca con el propósito de efectuar un pago de S/ 10,000.00 a la demandante…”. 8.4. Además, la investigada no sólo prestó asesoramiento y acompañó al quejoso Mario Boñon Carmona y al demandado Jorge Luis Boñon Chiclote a la notaría para hacer una transacción, la cual no se realizó; también elaboró y gestionó la fi rma de un escrito para la reprogramación de fecha de Audiencia Única de Juicio Inmediato del nueve de octubre de dos mil dieciocho en el proceso signado como Expediente número cero cero novecientos diecisiete guión dos mil dieciocho guión cero guión cero seiscientos uno guión JR guión PE guión cero seis, para ello le solicitó al letrado Gemmy Henry Zelada Castrejón que fi rme un escrito que ella redactó, tal como lo señala el letrado en su declaración de fojas doscientos cuarenta y nueve a doscientos cincuenta: (Refi riéndose a la investigada) “Para fi rmar un escrito ella me llamó y me explicó que un pariente de ella o amistad de ella no recuerdo bien que me dijo, pero su abogado de los señores les había fallado y no les constataba, y necesitaba solicitar una reprogramación, porque esa persona para su audiencia estaba enferma, y que por servicio a sus parientes si por favor pudiera fi rmarlo su escrito de reprogramación y le dije que no hay problema, (…) entonces fueron a buscarme y yo estaba en Qhapaq Ñan y me buscaron con la señora Iris y el familiar del señor que no podía ir a audiencia, me pareció que era su papá (…) me di cuenta que era una reprogramación por omisión a la asistencia familiar, y les advertí que probablemente es seguro que no les van a reprogramar y que busque otro abogado (…). Además, le dije que si existe deuda lo cancele ese mismo día y que arreglen con su abogado y lo hagan alcanzar en la audiencia el Boucher (sic) de pago…”. 8.5. Lo antes mencionado se rati fi ca con el escrito número uno del nueve de octubre de dos mil dieciocho, de fojas dieciséis a veintiuno, fi rmado por el letrado Gemmy Henry Zelada Castrejón, y los actuados del Expediente número cero cero novecientos diecisiete guión dos mil dieciocho guión cero guión cero seiscientos uno guión JR guión PE guión cero seis, consistentes en la resolución número dos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, de fojas veinticuatro a veintiséis, y la resolución número tres del doce de octubre de dos mil dieciocho, de fojas veintidós a veintitrés, donde se veri fi ca que fue reprogramada una audiencia para el día nueve de agosto de dos mil dieciocho a las diez horas con treinta minutos de la mañana, la cual no llegó a realizarse ante la inasistencia del denunciado, siendo declarado contumaz; y, por consiguiente, se dispuso su conducción compulsiva al proceso.8.6. La investigada reconoce que solicitó la fi rma del letrado, tal como se observa en el punto cinco del escrito de descargo de fojas doscientos veintisiete a doscientos treinta y cinco: “… para que reprogramen su audiencia (refi riéndose al caso del señor Jorge Boñon Chiclote) le rogué al doctor Gemmy Henry Zelada Castrejón, me haga el favor de realizar un escrito y presentar el certi fi cado médico, porque mi mamá había sacado la plata del vecino, desconociendo el paradero de dicho dinero hasta la fecha y no teniendo para devolverle …”. 8.7. Aunado a ello, la investigada hizo uso de la boleta de permiso personal o particular del nueve de octubre de dos mil dieciocho, de fojas once, doscientos cincuenta y siete y, doscientos sesenta y dos, para la presentación del escrito al Tercer Juzgado Unipersonal de Cajamarca, advirtiéndose que en la boleta en mención no se motiva su ausencia al trabajo; esto es, de ocho de la mañana a diez horas con treinta minutos de la mañana intervalo de tiempo que coincide con la declaración del señor Mario Boñon Carmona, en la cual señala que concurrieron con la investigada a la sede del Poder Judicial “Qhapaq Ñan” el día nueve de octubre de dos mil dieciocho, el mismo día en que fuera fi rmado por el letrado Gemmy Henry Zelada Castrejón, el cual registra fecha de ingreso a la Mesa de Partes a las nueve horas, treinta y seis minutos y cuarenta y cinco segundos. 8.8. Queda demostrado que la investigada brindó asesoría legal privada al imputado señor Jorge Luis Boñon Chiclote, hijo del quejoso, en el proceso penal signado como Expediente número cero cero novecientos diecisiete guión dos mil dieciocho guión cero guión cero seiscientos uno guión JR guión PE guión cero seis, de acuerdo con la declaración del quejoso Mario Boñon Carmona y la señora Noemí Boñon Chiclote, hija del quejoso; y, guarda relación con el escrito de descargo de la investigada; por lo que, resulta evidente que desplegó el rol de asesoramiento del proceso penal en el cual tuvo una intervención directa en la transacción por la suma de diez mil soles, que se pretendía realizar en una notaría de Baños del Inca en Cajamarca. Además, de elaborar, gestionar y presentar un escrito de reprogramación de audiencia en el proceso antes señalado, requiriendo apoyo de un letrado para que lo fi rme; extremo que se encuentra corroborado con la declaración del abogado Gemmy Henry Zelada Castrejón, en el escrito de descargo de la investigada, las boletas de permiso de fojas doscientos cincuenta y siete, y doscientos sesenta y dos; y, en el acta de recepción de copia fotostática de boleta de permiso, de fojas doce. 8.9. Está probado que, en la conducta desplegada por la investigada, ha sido de asesorar legalmente a la parte imputada en el proceso signado como Expediente número cero cero novecientos diecisiete guión dos mil dieciocho guión cero guión cero seiscientos uno guión JR guión PE guión cero seis, conforme se constata de la declaración del quejoso, quedando demostrado que lo hizo hasta en dos ocasiones. Con esta conducta, la investigada contravino el deber previsto en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; esto es: “Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”; y, por consiguiente, incurrió en la infracción establecida en el inciso dos del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Noveno. Que, estando a los hechos probados se verifi ca que la investigada tuvo pleno conocimiento de la irregularidad e ilicitud de su accionar, ya que identi fi ca correctamente sus funciones como Técnico Administrativo II, tal como lo menciona en su escrito de descargo: “… mi persona como trabajadora del Archivo tiene como funciones digitar los expedientes que ingresan al Archivo Central en el horario establecido; es decir, nuestra labor está totalmente alejada de la administración de justicia, bajo esta premisa desde mi función no se toma decisiones de índole jurisdiccional…”.