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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (07/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Jueves 7 de octubre de 2021 El Peruano / Por tanto, al no haberse acreditado que los montos cobrados por el concepto de derecho de trámite objeto de denuncia, fueron determinados en función al costo que asume la Municipalidad para la prestación del servicio, dichos cobros constituyen barreras burocráticas ilegales por contravenir los dispuesto en el numeral 53.1 del artículo 53 y en el numeral 54.1 del artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 1999099-3 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Oficina Zonal Huánuco - Intendencia Regional Junín RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 000002-2021-SUNAT/7N0000 NOMBRAMIENTO DE AUXILIAR COACTIVO Huancayo, 4 de octubre de 2021 CONSIDERANDO:Que, es necesario designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la O fi cina Zonal Huánuco - Intendencia Regional Junín para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modi fi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como Auxiliar Coactivo de la O fi cina Zonal Huánuco - Intendencia Regional Junín, al funcionario que se indica a continuación: N° Reg. Apellidos y nombres 01 9360 Vargas Torres, Milagritos Anthuanet Regístrese, comuníquese y publíquese. EMIL ILICH ARAUCO SANCHEZ IntendenteIntendencia Regional Junín 1998577-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Aprueban modificación del “Reglamento del Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación para el Intercambio Prestacional en Salud - Modelo TEDEF-IP” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 086-2021-SUSALUD/S Lima, 28 de setiembre de 2021VISTOS:El Memorándum N° 00690-2021-SUSALUD/SAREFIS, de fecha 13 de setiembre de 2021, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Informe N° 00862- 2021/INA, de fecha 12 de setiembre de 2021, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y el Informe N° 00565-2021/OGAJ, de fecha 23 de setiembre de 2021, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020- 2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 y modi fi catoria, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia; Que, de conformidad con los numerales 13 y 14 del artículo 13 del TUO de la Ley N° 29344, y numeral 10 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1289, son funciones de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, de acuerdo con el marco legal vigente; así como regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, respectivamente; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 087-2020-SUSALUD/S, se aprobó el “Reglamento del Modelo De Transacción Electrónica De Datos Estandarizados de Facturación para el Intercambio Prestacional en Salud – Modelo TEDEF-IP”; en adelante Reglamento, las cuáles determinan como objeto de la norma dictar disposiciones relacionadas al uso obligatorio y su implementación por parte de las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS; Que, el artículo 5 del citado Reglamento establece que, la IPRESS pública, privada o mixta, realiza la facturación por las prestaciones de servicios de salud brindadas a los usuarios utilizando las tramas de datos de facturación según las consideraciones del Modelo TEDEF-IP, las tramas de datos son validados previamente con el Validador TEDEF. Posterior a ello, deben registrar las tramas de datos, en la Mesa de Transacciones del Modelo TEDEF-IP; Que, el artículo 7 del citado Reglamento establece que, el Modelo de Transacción Electrónica de Datos