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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (07/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Jueves 7 de octubre de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conformar la Comisión de Trabajo para la implementación del proyecto “INTRANET PODER JUDICIAL”, que estará integrada de la siguiente forma: ▪ Un/a representante de la Gerencia de Desarrollo Corporativo, quien la preside; ▪ Un/a representante de la Gerencia de Informática, en calidad de miembro integrante; ▪ Un/a representante de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, en calidad de miembro integrante; ▪ Un/a representante del Centro de Investigaciones Judiciales, en calidad de miembro integrante; y ▪ Un/a representante de la Subgerencia de Proyectos de Innovación de la Gerencia de Desarrollo Corporativo, quien actúa como Secretaría Técnica. Artículo Segundo.- La Subgerencia de Proyectos de Innovación de la Gerencia de Desarrollo Corporativo, en su calidad de Secretaria Técnica, tendrá entre sus funciones la elaboración de actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias que se convoquen, las coordinaciones con las diferentes gerencias y unidades orgánicas del Poder Judicial; así como con diferentes entidades públicas, la obtención, formulación y sistematización de la documentación requerida; y otras propias que sean necesarias para el correcto funcionamiento de la Comisión de Trabajo. Artículo Tercero.- La Comisión de Trabajo tendrá reuniones ordinarias una vez por semana; y, reuniones extraordinarias cada vez que lo requiera la Presidencia de la Comisión de Trabajo. Artículo Cuarto.- La Comisión de Trabajo tendrá un plazo de noventa días hábiles para presentar el proyecto de implementación del “INTRANET PODER JUDICIAL”. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Centro de Investigaciones Judiciales, Gerencia de Desarrollo Corporativo, Gerencia de Informática, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, Subgerencia de Proyectos de Innovación de la Gerencia de Desarrollo Corporativo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1999067-1 Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales y dictan diversas disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000330-2021-CE-PJ Lima, 5 de Octubre del 2021VISTOS:El O fi cio N° 000280-2021-P-UETI-CPP/PJ, cursado por la señora Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Informe N° 000090-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, a la fecha existen en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Huaura, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Madre de Dios, Piura, Santa, Tacna, Tumbes, Ucayali y Puente Piedra–Ventanilla, órganos jurisdiccionales transitorios cuya prórroga debe evaluarse, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales. Segundo. Que, la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior, sino también se proyecta sobre la base del nivel resolutivo que alcancen los primeros de los mencionados; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas N° 174-2014-CE-PJ, N° 395-2020-CE-PJ y N° 166-2021-CE-PJ, para los otros casos su evaluación se rige en base al análisis histórico de producción, cuyo fi n principal es medir objetivamente a cada órgano jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramitan. Tercero. Que, en ese contexto, la señora Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante O fi cio N° 000280-2021-CR-UETI-CPP-PJ, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000090-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ que contiene el análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios, determinando su nivel resolutivo, sin soslayar las limitantes causadas por la emergencia sanitaria que tiene el país; además de otros factores relacionados con la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal y el arrastre de carga procesal respecto al año anterior. En ese sentido, se estableció que el periodo de extensión de las prórrogas estará vinculado a estos factores, correspondiendo seis meses a los que alcanzaron un óptimo nivel de producción, mientras que serán cinco, cuatro, tres y dos meses a aquellos que no alcanzaron los niveles esperados de producción, en el periodo de análisis, o en su defecto si los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios registran una subcarga procesal. Cuarto. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto mediante O fi cio N° 886-2021-P-CSJLO- PJ, que contiene el Informe N° 0013-2021-AMP-OAD-CSJLO-PJ, solicita se pueda efectuar la redistribución o en su defecto la apertura de turno al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio para que ingresen expedientes que se encuentran pendientes de juzgamiento programado por el 1° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado, con la fi nalidad de equiparar la carga procesal y reducir la saturación de audiencias programadas que registra el mencionado órgano jurisdiccional. Asimismo, mediante O fi cios Nros. 883 y 888-2021-P-CSJLO-PJ, que contienen los Informes Nros. 0013 y 0016-2021-AMP-OAD-CSJLO-PJ, respectivamente, solicita la apertura de turno del 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio y Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, con la fi nalidad que puedan apoyar en la descarga procesal al 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas. Quinto. Que, por lo expuesto en el Informe N° 000090-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Sexto. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia.