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34 NORMAS LEGALES Jueves 7 de octubre de 2021 El Peruano / Estandarizados de Facturación para el Intercambio Prestacional en Salud – Modelo TEDEF– IP, es el conjunto de datos mínimos prestacionales, económicos y administrativos basados en el Modelo TEDEF dispuesto mediante Resolución de Superintendencia N° 094-2013- SUNASA/CD y sus modi fi catorias; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del citado Reglamento, SUSALUD establece los siguientes Indicadores de Cumplimiento a que se obligan las IAFAS para la remisión y actualización de la información para el Modelo TEDEF-IP, como son: Indicador de oportunidad de envío de las tramas UGIPRESS o IPRESS; y el Indicador de oportunidad de envío de actualización de la IAFAS; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria establece que, las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS referidas en el artículo 2 del mencionado Reglamento, que a la entrada en vigencia de la presente norma no cuenten con el Aplicativo TEDEF operando en sus instituciones, tienen un plazo máximo de adecuación de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario para adecuar sus operaciones al uso del Modelo TEDEF-IP; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, establece que las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS, después de obtener el certi fi cado de registro en el RENIPRESS, RIAFAS o RUGIPRESS, respectivamente, tienen un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de obtenido dicho certi fi cado, para adecuar sus operaciones al uso del Modelo TEDEF-IP; Que, mediante Decreto Supremo No 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control y atención para evitar la propagación del COVID-19 de la población de todo el país, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA y N° 025-2021-SA, este último que prórroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, a partir del 03 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, el Gobierno dispuso el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, conforme al Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente, precisado, modi fi cado y prorrogado por sucesivos Decretos Supremos; es así que, el Decreto Supremo N° 152-2021-PCM, prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de octubre de 2021; Que, considerando el contexto actual, debido a la declaratoria de Estado de Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional y el Estado de Emergencia Nacional, tanto las IAFAS como las UGIPRESS e IPRESS han presentado difi cultades para la implementación del “Reglamento del Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados De Facturación para el Intercambio Prestacional en Salud – Modelo TEDEF-IP” de acuerdo a los plazos establecidos en la norma; en ese sentido, resulta necesario establecer disposiciones al Modelo TEDEF-IP y modi fi car los plazos para la implementación obligatoria por parte de las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS; Que, asimismo, deberá tenerse en consideración la actualización de las tablas 1, 3, 4 y 6 de la transacción “TEDEF-IP Tx1: Remisión de documentos de facturación”, establecidas en el literal a) del artículo 7 del citado Reglamento; así como la inclusión de la Tabla 7: Diagnósticos y la Tabla 8: Actividades preventivas, de vacunación u otros; Que, de igual forma, resulta necesario modi fi car el artículo 10 Indicadores de Cumplimiento del citado Reglamento, teniendo en consideración que, el Intercambio Prestacional está regulado con el Decreto Legislativo N° 1302, “Decreto Legislativo que optimiza el Intercambio Prestacional en Salud en el Sector Público” y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2019-SA y el Decreto Legislativo 1466, “Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para fortalecer y facilitar la implementación del intercambio prestacional en salud en el Sistema Nacional de Salud, que permitan la adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud para las personas contagiadas y con riesgo de contagio por COVID-19”, proponiendo la diferenciación de las prestaciones de salud bajo los decretos legislativos anteriormente citados, así como los plazos de envío de la trama de datos de facturación, para una mayor consistencia y transparencia en la información; Que, las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS también han presentado di fi cultades en la capacitación, por la falta de personal para la implementación del “Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Datos Estandarizados de Facturación para el Intercambio Prestacional en Salud – Modelo TEDEF– IP” de acuerdo a los plazos establecidos en la norma; evidenciando además la necesidad de complementar la información de las prestaciones de salud a propuesta de las IAFAS; Que, en tal sentido, con el fi n de contribuir a que las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS puedan realizar la implementación del citado Modelo TEDEF–IP, es necesario modi fi car los plazos para su adecuación y brindando facilidades para su implementación obligatoria por parte de las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS, estableciendo, además, precisiones y disposiciones al citado Modelo; Que, por los motivos expresados en los párrafos anteriores, referidos al Estado de Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional y el Estado de Emergencia Nacional declaradas y prorrogadas por la existencia del COVID-19, resulta de aplicación la excepción prevista en el numeral 3.2. del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con los vistos del Gerente General (e), del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud; Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y su modi fi catoria, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR la modi fi cación del literal a) del artículo 7, el artículo 10 y la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del “Reglamento del Modelo De Transacción Electrónica De Datos Estandarizados de Facturación para el Intercambio Prestacional en Salud – Modelo TEDEF-IP”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 087-2020- SUSALUD/S, conforme al texto siguiente: “Artículo 7.- De los estándares de datos y transacciones del Modelo TEDEF-IP. El Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación para el Intercambio Prestacional en Salud – Modelo TEDEF-IP, es el conjunto de datos mínimos prestacionales, económicos y administrativos basados en el Modelo TEDEF dispuesto mediante Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD y sus modi fi catorias. El Modelo TEDEF-IP consta de tres (03) conjuntos de transacciones que se de fi nen de la siguiente manera: a) TEDEF-IP Tx1: Remisión de documentos de facturación La transacción 1 consiste en el envío de cuatro (04) tramas de datos que tienen carácter obligatorio (Tabla 1, Tabla 2, Tabla 3 y Tabla 4) y cuatro (04) tramas de datos con carácter opcional (Tabla 5, 6, 7 y 8), los cuales no pueden ser modi fi cados ni eliminados por las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS, tal como se detalla a continuación: - Tabla 1: Del documento facturador