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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (07/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 7 de octubre de 2021 El Peruano / la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 095-2018-SUNEDU/CD del 13 de agosto de 2018, publicada el 14 de agosto de 2018 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en Jirón Ancash N° 520, distrito y provincia de Bagua, departamento de Amazonas (SL01); y, se reconoció que su oferta educativa estaba compuesta por tres (3) 2 programas de estudios, conducentes a grado académico de Bachiller y Título Profesional. Adicionalmente, se resolvió establecer requerimientos y recomendaciones a la Universidad, para la presentación de información periódica vinculada con las CBC. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que, entre otros, modi fi ca los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorpora los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento; estableciendo los supuestos o escenarios para la Modi fi cación de Licencia Institucional3; y los requisitos de admisibilidad aplicables a cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 6 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu4 y el literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento, establecen como un supuesto de modi fi cación de licencia institucional, el cambio de denominación y/o creación de mención5 . Asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 079-2020-SUNEDU/CD de 6 de julio de 2020 6, se resolvió recti fi car la Tabla N° 01 del Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 095-2018-SUNEDU/CD, en relación con la denominación del título que otorga el programa de Negocios Globales de “Administrador en Negocios Globales” a “Licenciado en Negocios Globales”. El 10 de agosto de 2021, mediante O fi cio N° 0213-2021-UNIFSLB-CO/P 7, la Universidad presentó una SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu. Dicha solicitud estaba referida al cambio de denominación de un (1) programa de estudios 8, el grado académico9 y el título profesional10 que otorga en la modalidad presencial, de conformidad con el literal (d) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. El 25 de agosto de 2021, mediante O fi cio N° 0644-2021-SUNEDU-02-12, se solicitó a la Universidad que remita, entre otros, el plan de estudios vigente aprobado por la autoridad competente, la malla curricular según Formato de Licenciamiento C1 que contenga la denominación solicitada, así como información de la adecuación del título profesional materia de la presente SMLI conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley de ejercicio profesional del Licenciado en Administración, Ley N° 31060, sobre el cual la Universidad sustenta la pretensión de cambio de denominación materia del presente procedimiento. En atención a ello, se le otorgó tres (3) días hábiles para presentar la documentación solicitada. El 27 de agosto de 2021, mediante O fi cio N° 0227-2021-UNIFSLB-CO/P11, la Universidad solicitó se le otorgue dos (2) días hábiles adicionales al otorgado en el O fi cio N° 0644-2021-SUNEDU-02-12. En atención a ello, el 1 de septiembre de 2021, mediante O fi cio N° 0651-2021-SUNEDU-TD, se noti fi có el otorgamiento de ampliación de plazo de dos (2) días hábiles adicionales. El 2 de septiembre de 2021, mediante O fi cio N° 0229-2021-UNIFSLB-CO/P12, la Universidad presentó la información adicional solicitada en el marco de su SMLI. El 10 de septiembre de 2021, mediante O fi cio N° 0236-2021-UNIFSLB-CO/P13, y el 16 de septiembre de 202114, la Universidad presentó información complementaria, a través de la cual precisó que la nueva denominación del programa es “Administración de Negocios Globales”, la denominación del grado que otorga es “Bachiller en Administración de Negocios Globales” y el título que otorga es “Licenciado en Administración de Negocios Globales”, ello en concordancia con la Resolución de Comisión Organizadora N° 222-2021-UNIFSL-B/CO del 8 de septiembre de 2021 y adjuntó el plan de estudios del programa de Administración de Negocios Globales. Finalmente, corresponde indicar que, durante el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional, se realizaron dos (2)15 entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fi n de brindar información sobre aspectos relacionados con su SMLI. En dicho contexto, de la revisión de los documentos remitidos por la Universidad, se identi fi có que la Universidad sustenta su solicitud de cambios en la denominación del programa, grado académico y título que otorga el Programa de Negocios Globales, en base a: i) lo establecido en la Ley N° 31060, Ley de Ejercicio Profesional del Licenciado en Administración, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, 25 de octubre de 2020 que entre otros aspectos precisa que “el título profesional de licenciado en administración, con sus diferentes denominaciones, es otorgado por las universidades del país” y que “para el ejercicio profesional en la administración pública es requisito obligatorio encontrarse colegiado y habilitado. El sector privado se rige en estricto cumplimiento al derecho a la libre contratación y libre competencia entre profesionales”. ii) el programa está alineado y guarda correspondencia al programa regular de Administración, iii) solicitudes de los estudiantes (Memorial de 5 de febrero y O fi cio N° 001-2021/COMITE NG/1ERA-PROM de 5 de junio), iv) Diagnóstico para determinar la Modi fi cación de la Denominación de la Carrera profesional: Negocios Globales a Administración de Negocios Globales, remitido a la Universidad mediante Carta N° 03-2021/PCUNIBAGUA del 31 de mayo de 2021, por la empresa consultora Arellano Investigación de Marketing S.A., v) propuesta de la denominación del Programa de “Administración en Negocios Globales” por parte del Colegio Regional de Licenciados en Administración - Lima Provincias, vi) Acuerdo suscrito en el “Acta de Reunión sobre el cambio de la denominación de la carrera profesional de Negocios Globales de la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua” entre los representantes de la Universidad y los estudiantes, y vii) las necesidades de los estudiantes y futuros egresados del programa materia de análisis de la presente SMLI. En relación, a lo regulado en el literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, se realizó el análisis comparativo del plan de estudios presentado durante la Solicitud de Licenciamiento Institucional con el plan de estudios presentado en la presente SMLI, determinándose que: (i) el plan de estudios actualizado, no involucra cambios con los objetivos académicos; (ii) el plan de estudios actualizado, no incluye cambios del per fi l de egresado; (iii) se han implementado cambios en la malla curricular actualizada,