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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (07/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 7 de octubre de 2021 El Peruano / - Tabla 2: Características generales de la prestación - Tabla 3: Detalle de los procedimientos y servicios de la prestación - Tabla 4: Detalle de los productos de farmacia- Tabla 5: Detalle del servicio odontológico- Tabla 6: Detalle de la prestación- Tabla 7: Diagnósticos- Tabla 8: Actividades preventivas, vacunación y otros Para poder realizar el envío de las tramas a la mesa de transacciones del Modelo TEDEF-IP, puesta a disposición por SUSALUD, se debe realizar una validación previa a través del Validador TEDEF.” (...) “Artículo 10.- Indicadores de cumplimiento SUSALUD establece los siguientes Indicadores de Cumplimiento a que se obligan las IAFAS para la remisión y actualización de la información para el Modelo TEDEF-IP, de conformidad con lo señalado en el artículo 8 del presente Reglamento: 10.1. Indicador de oportunidad de envío de la UGIPRESS o IPRESS.- Es aquel mediante el cual se verifi ca el cumplimiento del envío de las tramas de datos de facturación a la Mesa de transacciones del Modelo TEDEF-IP cuando cuenta con un convenio o contrato suscrito en el marco del Intercambio Prestacional en Salud. 10.2. Indicador de oportunidad de envío de actualización de la IAFAS.- Es aquel mediante el cual se verifi ca el cumplimiento del envío de la actualización del estado de las tramas de datos de facturación a la Mesa de transacciones del Modelo TEDEF-IP cuando cuenta con un convenio o contrato suscrito en la modalidad retrospectiva en el marco del Intercambio Prestacional en Salud, la misma que no debe superar lo siguiente: 10.2.1. Oportunidad de envío para prestaciones de salud en intercambio prestacional de convenios o contratos vigentes bajo el marco del Decreto Legislativo 1466. a) Desde la carga de la trama de datos de facturación de la UGIPRESS o IPRESS hasta ser rechazado por la IAFAS, hasta diez (10) días hábiles. b) Desde la carga de la trama de datos de facturación de la UGIPRESS o IPRESS hasta ser recepcionado por la IAFAS hasta diez (10) días hábiles. c) Desde la carga de la trama de datos de facturación de la UGIPRESS o IPRESS hasta ser observado por la IAFAS, por auditoría administrativa, auditoría médica o por ambas, hasta quince (15) días calendario. d) Desde la carga de la trama de datos de facturación de la UGIPRESS o IPRESS hasta ser aprobada para liquidación por la IAFAS, hasta veinte (20) días calendario. e) Desde la carga de la trama de datos de facturación de la UGIPRESS o IPRESS hasta ser liquidado por la IAFAS, hasta veinticinco (25) días calendario. f) Desde la carga de la trama de datos de facturación de la UGIPRESS o IPRESS hasta el pago efectivo por la IAFAS, hasta treinta (30) días calendario. 10.2.2. Oportunidad de envío para prestaciones de salud en intercambio prestacional de convenios o contratos vigentes bajo el marco del Decreto Legislativo 1302. a) Desde la carga de la trama de datos de facturación de la UGIPRESS o IPRESS hasta ser rechazado por la IAFAS, hasta quince (15) días hábiles. b) Desde la carga de la trama de datos de facturación de la UGIPRESS o IPRESS hasta ser recepcionado por la IAFAS hasta quince (15) días hábiles. c) Desde la carga de la trama de datos de facturación de la UGIPRESS o IPRESS hasta ser observado por la IAFAS, por auditoría administrativa, auditoría médica o por ambas, hasta treinta (30) días calendario. d) Desde la carga de la trama de datos de facturación de la UGIPRESS o IPRESS hasta ser aprobada para liquidación por la IAFAS, hasta cuarenta (40) días calendario.e) Desde la carga de la trama de datos de facturación de la UGIPRESS o IPRESS hasta ser liquidado por la IAFAS, hasta cincuenta (50) días calendario. f) Desde la carga de la trama de datos de facturación de la UGIPRESS o IPRESS hasta el pago efectivo por la IAFAS, hasta sesenta (60) días calendario. “PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.- Adecuación de la Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación del Intercambio Prestacional en Salud –Modelo TEDEF – IP Las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS referidas en el Artículo 2 del presente reglamento, que a la entrada en vigencia de la presente norma no cuenten con el Aplicativo TEDEF operando en sus instituciones, tienen un plazo máximo de adecuación hasta el 31 de agosto del 2022”. “SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.- Implementación del Modelo TEDEF-IP en IAFAS, UGIPRESS o IPRESS que por primera vez suscriban convenio so contratos bajo el Intercambio Prestacional Las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS, que por primera vez suscriban un convenio o contrato bajo el intercambio prestacional, tienen un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de fi rmado el contrato o convenio bajo el intercambio prestacional, para adecuar sus operaciones al uso del Modelo TEDEF-IP.” Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web institucional (www.gob.pe/susalud). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL Superintendente 1999300-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Aprueban la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, y reconocen, la modificación de la denominación del programa, grado y título que otorga el programa de Negocios Globales RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 110-2021-SUNEDU/CD Lima, 5 de octubre de 2021VISTOS:La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 040358-2021-SUNEDU-TD del 10 de agosto de 2021, presentada por la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 035-2021-SUNEDU-02-12 del 22 de septiembre de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO: 1. AntecedentesDe acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria),