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40 NORMAS LEGALES Sábado 9 de octubre de 2021 El Peruano / dispone que en el caso de las empresas prestadoras que no se encuentren dentro del supuesto antes señalado, por única vez, rige lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD (RGT). Que, la Unidad Ejecutora brinda servicios de saneamiento en reemplazo de ATUSA, cuya fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para el quinquenio regulatorio 2011-2016 fueron aprobados por Resolución de Consejo Directivo N.° 014-2011-SUNASS-CD. Es decir, a la fecha el quinquenio regulatorio de la referida empresa está vencido; por tanto, para efecto de la fi jación tarifaria solicitada por la Unidad Ejecutora corresponde aplicar el RGT. Que, el artículo 17 del RGT establece que el prestador de servicios de saneamiento (EPS) debe solicitar a la Sunass la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión. Asimismo, el mencionado artículo dispone que el contenido del PMO presentado por la EPS se sujeta a lo indicado por el título 2 y el anexo N.º 2 del RGT. Que, los artículos 18 y 19 del RGT precisan los requisitos de admisibilidad de la solicitud y disponen que si no reúne aquellos la Gerencia de Regulación Tarifaria (actualmente, Dirección de Regulación Tarifaria - DRT) la observa para que en un plazo no mayor a diez días hábiles subsane el defecto. Que, los artículos 20 y 21 del RGT establecen que la DRT, una vez veri fi cado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia, emite la resolución que admite a trámite la solicitud, la cual además de ser notifi cada al solicitante debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass dentro de los cinco días calendario de emitida. Que, de acuerdo con el artículo 52 del RGT, el procedimiento general para la determinación de los costos máximos de las actividades unitarias requeridas para la prestación de los servicios colaterales se inicia de forma simultánea con la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la EPS. Que, mediante el documento de visto, la Unidad Ejecutora presentó su PMO el cual contiene su propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como la propuesta de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales en los servicios de saneamiento que brinda a sus usuarios. Que, con O fi cio N.° 333-2021-SUNASS-DRT 3 la DRT comunicó a la Unidad Ejecutora las observaciones formuladas a su solicitud y le otorgó un plazo de 10 días hábiles de noti fi cado dicho o fi cio para subsanarlas. Que, mediante O fi cio N.° 741-2021-UESST/GG4 la Unidad Ejecutora remitió la información con la cual absuelve las observaciones realizadas a su solicitud. Que, esta Dirección ha veri fi cado que se han levantado las observaciones formuladas y, por tanto, la solicitud de la Unidad Ejecutora reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por el RGT, por lo que corresponde admitirla a trámite, siendo potestad de dicha entidad ejercer el derecho previsto en el artículo 22 del RGT 5 dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de noti fi cada la presente resolución. SE RESUELVE: Artículo 1°.- ADMITIR a trámite la solicitud presentada por UNIDAD EJECUTORA 002 SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE TUMBES que contiene la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de los servicios de saneamiento, incluida en el plan maestro optimizado que sustenta su propuesta. Artículo 2°.– NOTIFICAR a UNIDAD EJECUTORA 002 SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE TUMBES la presente resolución. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL LAYSECA GARCÍA Director (e) de la Dirección de Regulación Tarifaria 1 Recibido en Sunass el 3 de setiembre de 2021. 2 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 27 de julio de 2021. 3 Recibido por la Unidad Ejecutora el 17 de setiembre de 2021. 4 Recibido por la Sunass el 1 de octubre de 2021 5 Artículo 22.- Audiencia Pública Preliminar La EPS puede solicitar a la Sunass la celebración de una audiencia pública preliminar, con la fi nalidad de exponer al público en general su propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión contenida en su PMO. Para tal efecto, debe presentar su solicitud a la Gerencia de Regulación Tarifaria dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la Resolución de Admisión. 1999832-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Formalizan acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba el “Protocolo de Servicio 5.4.1 Desarrollo de capacidades y competencias en gestión pública con enfoque de género para servidores/as públicos/as” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000139-2021-SERVIR-PE Lima, 5 de octubre de 2021VISTO; el Informe N° 000174-2021-SERVIR-GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil e Informe Legal N° 000204-2021-SERVIR-GG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres tiene como objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2019- MIMP se aprobó la “Política Nacional de Igualdad de Género”, la cual identi fi ca 52 servicios prioritarios para su implementación, entre los cuales se encuentran tres (03) dentro del marco de las competencias funcionales de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en calidad de ente rector en materia de recursos humanos en el sector público, siendo una de ellas la de Desarrollo de