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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (15/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 15 de octubre de 2021 El Peruano / Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, la aprobación de la Escala de Multas y Sanciones correspondiente a la tipi fi cación de sanciones por incumplimiento al “Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”. CONSIDERANDO:Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos, facultándole a aprobar su propia Escala de Sanciones; Que, asimismo, el artículo 1 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipi fi car los hechos y omisiones que con fi guran infracciones administrativas, así como a graduar las sanciones; Que, según lo dispuesto por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones; Que, mediante Resolución N° 028-2003-OS/CD, de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobó la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin; Que, mediante Resolución N° 091-2021-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión” (en adelante, el Procedimiento), el cual tiene por objeto la fiscalización del cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión Eléctrica vigente y la suscripción de las Actas de Verificación de Alta y/o Actas de Verificación de Baja de Elementos aprobados en el plan de inversiones; Que, los artículos 13 y 14 de la citada Resolución, establece las infracciones pasibles de ser sancionadas conforme a lo dispuesto en el Anexo N° 20 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica (ahora División de Supervisión de Electricidad) 1, correspondiente a la tipi fi cación de infracciones por incumplimiento del procedimiento de supervisión aprobado por Resolución N° 198-2013-OS/CD, o la norma que la sustituya, modi fi que o complemente; y, la Resolución N° 028-2003-OS/CD, según corresponda; Que, en ese sentido, corresponde incorporar un anexo especí fi co a la actual Escala General de Multas y Sanciones de Osinergmin 2, que contemple las sanciones por los incumplimientos de las obligaciones establecidas en el Procedimiento; Que, en tanto dicha norma se encuentra relacionada con el ejercicio de la facultad sancionadora ante el incumplimiento de la normativa vigente por parte de los agentes fi scalizados, se exceptúa el presente proyecto de su publicación para recepción de comentarios, conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, por no considerarse necesaria; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; el artículo 1 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin; y, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 34-2021; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Incorporación Incorporar como Anexo N° 21 de la Escala de Multas y Sanciones de la División de Supervisión de Electricidad, la Escala correspondiente a la tipi fi cación de infracciones por incumplimiento del “Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”, aprobado por Resolución N° 091-2021-OS/CD, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disposiciones aplicables a los procedimientos administrativos sancionadores en trámite Los procedimientos administrativos sancionadores actualmente en trámite continuarán rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales se iniciaron, salvo aquellas posteriores que resulten más favorables al agente fi scalizado. Artículo 3°.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4°.- Publicación Publicar la presente Resolución y su anexo en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y acompañada de su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). ÚNICA DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo Único .- En los años de inicio y fi n del Plan de Inversiones, para las infracciones detalladas en los numerales I, II, III, IV, VI, VII, VIII y IX, se entenderá como año calendario para el primer periodo el comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre; y para el último periodo el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo DirectivoOsinergmin ANEXO N° 21 ESCALA DE SANCIONES DE LA DIVISIÓN DE SUPERVISIÓN DE ELECTRICIDAD Por incumplimiento a lo establecido en el “Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”, aprobado por Resolución N° 091-2021-OS/CD (en adelante, el Procedimiento). I. MULTA POR REMITIR FUERA DE PLAZO EL REPORTE DE AVANCE MENSUAL DEL PLAN DE INVERSIONES. Por no cumplir con los plazos de entrega de información, de acuerdo a lo previsto en el ítem I del cuadro consignado en el artículo 7 del Procedimiento. Las sanciones se calcularán anualmente. Para ello, se tomará en cuenta la evaluación que efectuará Osinergmin de cada uno de los reportes mensuales remitidos por el Titular en el año calendario transcurrido. El monto de la multa anual expresada en UIT para cada empresa en caso de incumplimiento, se calcula mediante la siguiente fórmula: