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43 NORMAS LEGALES Sábado 23 de octubre de 2021 El Peruano / del plan de visita; la elaboración del informe preliminar; el análisis de la respuesta de la institución evaluada y la elaboración del informe fi nal. d) Apreciación general: Se describe el contexto de la institución/programa de estudio evaluado. Pueden incluir información que consideren relevante para un mejor entendimiento del análisis realizado. e) Resultados de la evaluación: Se describe para cada uno de los estándares de acuerdo con el orden de aparición en la matriz del modelo de acreditación correspondiente y vigente, lo siguiente: i. Para estándares considerados “logrados plenamente” y/o equivalente en la valoración, incluir una justifi cación enfocada en los elementos que aseguren la sostenibilidad; ii. Para estándares considerados “logrados” y/o equivalente en la valoración, incluir una justi fi cación enfocada en la brecha que presenta el programa con relación a la sostenibilidad del logro; iii. Para aquellos estándares considerados “no logrados” y/o equivalente en la valoración, incluir una justifi cación enfocada en las carencias que presenta la Institución Educativa/Programa. La justi fi cación de los resultados, para todos los casos, se realiza en función de los hallazgos, los cuales deben estar identi fi cados ya sea en el informe de autoevaluación, en la información revisada durante la visita, o en la respuesta de la institución evaluada. f) Descripción de las fortalezas y oportunidades de mejora. 16.2 Finalizada la evaluación externa, la EEE debe remitir al Sineace la siguiente información: la propuesta de acreditación emitida por la EEE, el informe fi nal de evaluación externa, respuesta de la institución educativa/programa, informe preliminar de evaluación externa, actas de reunión de cierre e inicio de visita, plan de visita, reportes de revisión para la visita, informe de autoevaluación y las evidencias correspondientes. CAPÍTULO IV ACREDITACIÓN Artículo 17.- Requisitos Para acceder al reconocimiento de la calidad otorgado por Sineace, la Institución Educativa o Programa de estudio, debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Presentar solicitud de acreditación dirigida a la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, con atención a la DEA y debidamente fi rmada por el representante legal de la Institución Educativa. En caso de que el solicitante no cuente con DNI o carnet de extranjería, debe adjuntar la copia de su documento de identidad. La solicitud debe señalar: a.1. Datos del representante legal de la Institución Educativa a.2. Datos de la Institución Educativaa.2. Tipo de acreditacióna.3. Código Único de Identi fi cación (CUI) utilizado en el SEVEX a.4. Entidad Evaluadora Externa que realizo la evaluación externa a.5. Fecha de inicio y fi nal de evaluación externa a.6. Datos del contacto (con quien se coordina todo el trámite) b. Copia del comprobante de pago del derecho correspondiente según conste en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Sineace, en el caso que se pague en alguna entidad bancaria o el número de operación en el caso que se pague en el Sineace. Artículo 18.- Procedimiento18.1 La Institución Educativa que requiera acreditación debe presentar una solicitud, dirigida a la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, con atención a la DEA, adjuntando el expediente conteniendo los requisitos listados en la presente normativa. Para la presentación de dicha solicitud se utilizan formularios, los mismos que se publicitan en la página web del Sineace. 18.2 El expediente debe presentarse en la mesa de partes del Sineace, presencial o virtual. El personal de mesa de partes veri fi ca que el expediente cuente con todos los requisitos previstos en el presente Reglamento, caso contrario, comunica a la institución para su subsanación en el plazo máximo de dos (2) días hábiles. De no subsanarse, se tendrá por no presentada la solicitud. 18.3 En caso el expediente cuente con todos los requisitos previstos, el expediente se deriva a la DEA para efectuar su evaluación. De encontrarse observaciones, estas se emiten a la Institución Educativa solicitante para ser subsanadas dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a la comunicación. 18.4 Excepcionalmente, la DEA prorroga dicho plazo cuando así lo solicite antes de su vencimiento la Institución Educativa solicitante. 18.5 Cuando se incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de o fi cio o a solicitud del administrado declara el abandono del procedimiento. Dicho acto debe ser noti fi cado y contra él proceden los recursos administrativos pertinentes. 18.6 La DEA se encuentra facultada a realizar actuaciones indagatorias que resulten necesarias con el objeto de comprobar la verdad material y, en especí fi co, el cumplimiento de los estándares de calidad establecidos en el modelo de acreditación correspondiente. 18.7 Después de la evaluación del expediente, la DEA emite un informe técnico y el proyecto de resolución, que remiten a la O fi cina de Asesoría Jurídica (OAJ). 18.8 Junto al informe técnico de la DEA y el informe legal, la OAJ remite el expediente junto al proyecto de Resolución a la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc (CDAH) del Sineace, para la deliberación y pronunciamiento correspondiente respecto de su acreditación —o no— a la persona jurídica solicitante. 18.9 El plazo máximo del procedimiento administrativo de acreditación es de treinta (30) días hábiles conforme al artículo 39 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Si la entidad no emite pronunciamiento sobre su solicitud dentro del citado plazo, se producirá el silencio administrativo negativo. 18.10 La Resolución del CDAH es noti fi cada al administrado, y posteriormente publicada en la página web del Sineace cuando ésta ha quedado fi rme o consentida. 18.11 Sin perjuicio de los medios impugnatorios, la institución educativa/programa de estudio a la que se le deniegue la acreditación, puede solicitar nuevamente la evaluación externa, luego de transcurrido un año, computado desde la fecha de noti fi cación de la resolución denegatoria respectiva. Artículo 19.- Impugnación19.1 En caso de resoluciones desfavorables, la institución evaluada tiene quince (15) días hábiles para presentar recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo Ad Hoc. 19.2 El Consejo Directivo Ad Hoc cuenta con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para resolver el recurso. El acto que resuelve el recurso de reconsideración agota la vía administrativa. CAPÍTULO V SEGUIMIENTO DE LA ACREDITACIÓN Artículo 20.- Objetivo de la actividad de seguimiento a la acreditación La actividad de seguimiento de acreditación busca el fortalecimiento de la mejora continua en las instituciones educativas/programas de estudio acreditados, respetando la autonomía, identidad y diversidad de estas, en el marco de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico Productiva. El objetivo de las actividades de seguimiento es verifi car el mantenimiento de las condiciones en las