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34 NORMAS LEGALES Sábado 23 de octubre de 2021 El Peruano / Siendo ello así, teniendo en cuenta a la fecha el pronunciamiento emitido por la Comisión de Barreras Burocráticas no ha sido con fi rmado por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas; este Colegiado considera que la Resolución Nº 033-2021-CEB-INDECOPI no constituye un acto administrativo exigible o vinculante sobre el cual el OSIPTEL se encuentre en el deber de cumplir alguna decisión por parte del INDECOPI. Bajo dicho escenario, este Colegiado coincide con la Primera Instancia en el sentido que el pronunciamiento contenido en la Resolución Nº 033-2021-CEB-INDECOPI no resulta aplicable a efectos de desvirtuar el incumplimiento del artículo 11-D del TUO de las Condiciones de Uso. Finalmente, sobre la supuesta falta de motivación de la resolución impugnada, debe precisarse que la Primera Instancia sí analiza el pronunciamiento del INDECOPI y, como consecuencia de ello, precisa los argumentos del voto singular formulado por un integrante de la Comisión de Barreras Burocráticas; por lo que ello, no signi fi ca de modo alguno que la Resolución impugnada adolezca de un defecto en su motivación, en tanto la Primera Instancia ha señalado un hecho objetivo. Bajo las consideraciones expuestas, carece de asidero lo expuesto por AMÉRICA MÓVIL sobre el presente extremo. 5.3. Sobre la presunta nulidad de las Actas de Levantamiento de Información AMÉRICA MÓVIL mani fi esta que las actas de levantamiento de adolecen de nulidad, toda vez que no cumplen con los requisitos mínimos previstos en el artículo 25 del Reglamento General de Supervisión. Especí fi camente, la empresa operadora indica, entre otros aspectos, lo siguiente: • Respecto a la supervisión realizada en el distrito de San Juan de Lurigancho: AMÉRICA MÓVIL re fi ere que en la reproducción del audio: (i) no se identi fi ca la persona a cargo de la diligencia, esto es, detallando su nombre y documento de identidad; y, (ii) se precisa una hora distinta (10:51 horas) a la consignada en el Acta correspondiente (11:00 horas). • Respecto a la supervisión realizada en el distrito de Trujillo: AMÉRICA MÓVIL indica que en la reproducción del audio (i) el supervisor no indicó su documento de identidad; y, (ii) se precisa una hora distinta (11:09 horas) a la consignada en el Acta correspondiente (11:10 horas). Del mismo modo, la empresa operadora precisa que, en el Informe de Supervisión se indica que la supervisión culminó a las (10:10 horas). • Respecto a la supervisión realizada en el distrito de Chiclayo: AMÉRICA MÓVIL señala que en la reproducción del audio el supervisor no indicó su documento de identidad. • Respecto a la supervisión realizada en el distrito de Piura: AMÉRICA MÓVIL re fi ere que en la reproducción del audio (i) el supervisor no indicó su documento de identidad; y, (ii) se precisa una hora distinta (11:16 horas) a la consignada en el Acta correspondiente (11:17 horas). En ese sentido, la empresa operadora alega que considerando que los audios de grabación no generan certeza de la identidad de la persona que llevó a cabo la diligencia de supervisión (en tanto no se consigna el documento de identidad) y no se puede determinar con claridad la hora de inicio y fi n de la supervisión), queda acreditado que dichas acciones de supervisión no cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 25 y 27 del Reglamento de Supervisión; y, en el artículo 244 del TUO de la LPAG. En consecuencia, considerando el criterio contenido en el Informe Nº 001-GSF/SSDU/2019, tramitado en el Expediente Nº 00197-2016-GG-GFS; AMÉRICA MÓVIL solicita la nulidad de las actas de supervisión; y, en consecuencia, el archivo del presente PAS. En primer término, el artículo 244 del TUO de la LPAG dispone, entre otros términos, lo siguiente:“Artículo 244.- Contenido mínimo del Acta de Fiscalización 244.1 El Acta de Fiscalización o documento que haga sus veces, es el documento que registra las veri fi caciones de los hechos constatados objetivamente y contiene como mínimo los siguientes datos: 1. Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica fi scalizada. 2. Lugar, fecha y hora de apertura y de cierre de la diligencia. 3. Nombre e identi fi cación de los fi scalizadores. (...)244.2 Las Actas de fi scalización dejan constancia de los hechos veri fi cados durante la diligencia, salvo prueba en contrario.” [Subrayado agregado] En la misma línea, el Reglamento General de Supervisión establece lo siguiente: “Artículo 25.- Levantamientos de información Los levantamientos de información son acciones de supervisión que se realizan a través de la visualización, captura de pantalla, de audio o de video, trazas, recolección de datos o impresión de la información contenida en una página Web, aplicativo, acceso remoto, u otras fuentes que guarden relación con el objeto de la supervisión, ya sean de la entidad supervisada, de un tercero o del mismo OSIPTEL. (...)La información recabada se plasmará en un acta, que deberá contener como mínimo, lo siguiente: a) Identi fi cación del o los supervisores que intervendrán; (...)e) Fecha en que se efectúa el levantamiento de información con indicación de la hora del mismo; f) Mención de la información recabada; y,g) Firma del o los supervisores que hayan intervenido.El acta de levantamiento de información suscrita por un supervisor constituye instrumento público”. [Subrayado y énfasis agregado] Artículo 27.- Contenido del acta de acción de supervisión El acta de acción de supervisión contendrá, bajo sanción de nulidad, los siguientes datos mínimos: (...)c) Identi fi cación del o los supervisores, especialistas y personal instruido que intervienen, de ser el caso; d) El objeto de la acción de supervisión;(...)h) Fecha, hora de inicio y de culminación de la acción de supervisión; y, (...)[Subrayado agregado] Conforme a las citadas disposiciones normativas, es claro que existe una exigencia legal en el contenido mínimo del acta de supervisión, siendo entre otros, la identi fi cación del sujeto encargado de dicha diligencia, así como precisar la fecha de inicio y término de la acción de supervisión. Además, es pertinente indicar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la LDFF, el acta, debidamente suscrita por el funcionario de OSIPTEL responsable de la acción constituye instrumento público. En el presente caso, de manera preliminar, en las cuatro (4) Actas de Levantamiento de Información se advierte la siguiente información: FECHAHORA DE INICIO y FINDISTRITOIDENTIFICACIÓN DEL SUPERVISOR (NOMBRE Y DNI)LA CONTRATACIÓN SE REALIZÓ EN LA VÍA PÚBLICANº DE LÍNEA 14/08/2020 10:38 -11:00San Juan de LuriganchoSI SI 98609xxxx 14/08/2020 11:00 - 11:10 Trujillo SI SI 99320xxxx 14/08/2020 11:01- 11:06 Chiclayo SI SI 99368xxxx17/08/2020 11:05 - 11:17 Piura SI SI 91440xxxx