TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Sábado 23 de octubre de 2021 El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM, publicado el 15 de mayo 2021, la Presidencia del Consejo de Ministros rati fi có la cali fi cación del Sineace como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación. Así pues, según lo dispuesto en el artículo 33º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Organismos Técnicos Especializados se crean, por excepción, cuando existe la necesidad de: 1. Plani fi car y supervisar, o ejecutar y controlar políticas de Estado de largo plazo, de carácter multisectorial o intergubernamental que requieren un alto grado de independencia funcional ; Que, el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG) indica que los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo pueden establecer procedimientos administrativos y requisitos mediante resolución del órgano de dirección o del titular de la entidad, según corresponda, para lo cual deben estar habilitados por ley o decreto legislativo a normar el otorgamiento o reconocimiento de derechos de los particulares, el ingreso a mercados o el desarrollo de actividades económicas; Que, a través del Informe Nº D000047-2021-PCM- SSSAR, del 26 de marzo de 2021, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (en adelante, la SGP – PCM) hace llegar al Sineace la opinión de la Subsecretaría de Simpli fi cación y Análisis Regulatorio de la SGP - PCM, que concluye, entre otros, que corresponde a la entidad proponer la validación de sus procedimientos administrativos a iniciativa de parte, así como disponer las acciones necesarias con la fi nalidad de cumplir con presentar los proyectos normativos correspondientes ante la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria en el ACR Ex Ante, previamente a su aprobación por su Consejo Directivo; Que, en ese escenario y con base en lo establecido en el artículo 40 de la Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización , aprobada mediante Resolución de Presidencia Nº 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, del 29 de marzo 2021, la DEA tiene como función, formular los estándares, criterios, indicadores, procedimientos y otros documentos técnico normativos que regulen las diversas etapas del proceso de evaluación con fi nes de acreditación de universidades, institutos y escuelas de educación superior, e instituciones de educación técnico-productiva, con la participación de los actores involucrados, cuando corresponda, desarrollando periódicamente procesos de evaluación y actualización de estos. De esta forma, la DEA elaboró el proyecto de Reglamento para la autoevaluación, evaluación externa y procedimiento de acreditación de programas e instituciones de educación superior y técnico productiva . Dicha propuesta fue remitida a la Comisión Multisectorial de Análisis de Calidad Regulatoria para su validación, en coordinación con la Gerencia General; Que, el 13 de octubre de 2021, la Comisión Multisectorial de Análisis de Calidad Regulatoria informó a la Gerencia General del Sineace que el proyecto de Reglamento para la autoevaluación, evaluación externa y procedimiento de acreditación de programas e instituciones de educación superior y técnico productiva se encuentra apto para su aprobación; Que, posteriormente, a través del Informe Nº 0000084-2021-SINEACE/P-DEA, del 14 de octubre de 2021, la DEA sustentó el proyecto de Reglamento para la autoevaluación, evaluación externa y procedimiento de acreditación de programas e instituciones de educación superior y técnico productiva y recogió las sugerencias efectuadas por la Comisión Multisectorial de Análisis de Calidad Regulatoria; Que, mediante Memorándum Nº0000406-2021- SINEACE/P-SINEACE-GG-OPP, del 15 de octubre de 2021, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, con base en el Informe Nº00083-2021-SINEACE/P-GG-OPP-UM, del 15 de octubre de la Unidad de Modernización, emite opinión técnica favorable respecto del acotado proyecto normativo presentado por la DEA, indicado, además, que se encuentra conforme a la Directiva Nº 000004-2020-SINEACE/CDAH-P Lineamientos para la Gestión de los Documentos de Gestión, Normativos, Orientadores y Operativos del Sineace , aprobada mediante Resolución de Presidencia Nº 178-2021-SINEACE/ CDAH-P; Que, el literal i) del artículo 26 de la Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización indica que la O fi cina de Asesoría Jurídica elabora y/o participa en la formulación de proyectos normativos y emite opinión al respecto. En tal sentido, mediante Informe Legal Nº 000237-2021-SINEACE/P-GG-OAJ, del 15 de octubre de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, emitió opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la DEA; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, en sesión del 21 de octubre de 2021, llegó al Acuerdo Nº 050-2021-CDAH, mediante el cual se decide aprobar el Reglamento para la autoevaluación, evaluación externa y procedimiento de acreditación de programas e instituciones de educación superior y técnico productiva , que consta de veintisiete (27) artículos, diez (10) disposiciones complementarias y una (1) disposición fi nal transitoria; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y Técnico-Productiva, de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa; Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modi fi catorias; Resolución de Presidencia Nº 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, que aprobó la Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización ; Decreto Supremo Nº 04-2019-JUS, que aprueba el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Resolución Ministerial Nº 449-2020-MINEDU. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Reglamento para la autoevaluación, evaluación externa y procedimiento de acreditación de programas e instituciones de educación superior y técnico productiva , que consta de veintisiete (27) artículos, diez (10) disposiciones complementarias y una (1) disposición fi nal transitoria. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del Reglamento para la autoevaluación, evaluación externa y procedimiento de acreditación de programas e instituciones de educación superior y técnico productiva , en el diario o fi cial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente del Consejo Directivo Ad HocSineace REGLAMENTO PARA LA AUTOEVALUACIÓN, EVALUACIÓN EXTERNA Y PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y TÉCNICO PRODUCTIVA R-DEA-001 Versión: 01 DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN EN EDUCACIÓN SUPERIOR Y TÉCNICO PRODUCTIVA OCTUBRE 2021 ÍNDICE ÍNDICECAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II AUTOEVALUACIÓN CON FINES ACREDITACIÓN