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37 NORMAS LEGALES Sábado 23 de octubre de 2021 El Peruano / (i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. y del Informe Nº 278-OAJ/2021; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii)La publicación de la presente Resolución, del Informe Nº 278-OAJ/2021 y de las Resoluciones Nº 264-2021-GG/OSIPTEL y 179-2021-GG/OSIPTEL , en el portal institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Expediente Cautelar Nº 0008-2020-GG-GSF/CAUTELAR. 2 Conforme a la carta Nº 01301-GSF/2020, noti fi cada el 8 de setiembre de 2020. 3 Mayor detalle en la Resolución Nº 194-2020-CD/OSIPTEL. 4 Decreto Legislativo Nº 702 mediante el cual se declaran de necesidad pública el desarrollo de telecomunicaciones y aprueban normas que regulan la Promoción de Inversión Privada en telecomunicaciones. 5 Mayor detalle en las Resoluciones Nº 188-2020-CD/OSIPTEL, Nº 194- 2020-CD/OSIPTEL y Nº 110-2021-CD/OSIPTEL. 6 Mayor detalle en la Resolución Nº 194-2020-CD/OSIPTEL. 7 Mayor detalle en el portal “Consulta de Expedientes” del INDECOPI. Disponible en: https://servicio.indecopi.gob.pe/portalSAE/Expedientes/consultaCEB.jsp?pListar=SI&pNroExpediente=364&pAnioExpediente=2019&pldTipo Expediente=1&pldLugarTramite=1&pldAreaMenu=4 8 MORÓN, J. (2018) Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Tomo II, décimo tercera edición, Lima: Gaceta Jurídica, p. 219 - 220. 9 Al respecto, en dos (2) de dichas actas no se indicó la hora de fi n de la supervisión realizada y en el acta restante no se consignó la fi rma del supervisor, razones por las cuales se recomendó el archivo de las tres (3) actas mencionadas. 10 Mayor detalle en la Resolución Nº 194-2020/CD-OSIPTEL. 2003631-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Exceptúan al RENIEC por un total de veinticuatro cargos de confianza adicionales al tope de cincuenta RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 000143-2021-SERVIR-PE Lima, 21 de octubre de 2021VISTO: el Informe Técnico Nº 000172-2021-SERVIR- GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, el numeral 2 del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, indica que el límite máximo de empleados de con fi anza en ningún caso será mayor al cinco por ciento (5%) de servidores públicos existentes en cada entidad. Asimismo, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, precisa que para el cálculo del cinco por ciento (5%) de empleados de con fi anza en las entidades públicas, se entenderá que los “servidores públicos existentes en cada entidad” hace referencia a la sumatoria de los cargos ocupados y previstos en su Cuadro para Asignación de Personal o en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, más el número de servidores contratados bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios de la misma entidad al 10 de noviembre de 2016; Que, el segundo párrafo del artículo 2 del citado Decreto Supremo dispuso que, en ningún caso, el número de empleados de con fi anza, existente en cada entidad, será mayor a cincuenta (50), siendo que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva debidamente justifi cada, SERVIR puede establecer excepciones a este tope, la misma que deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 080-2018-SERVIR-PE se exceptuó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC del tope de cincuenta (50) empleados de confianza; Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, a través del Oficio Nº 002295-2021/SGEN/RENIEC, remitió la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de dicha entidad; incluyéndose la solicitud de excepción del límite de cargos de confianza, a que se refiere el mencionado artículo 2 del Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, por un total de 24 cargos de confianza adicionales al límite antes señalado; Que, en el marco de lo establecido en el informe técnico sustentatorio remitido por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos en el numeral 3.4.3 del Informe Técnico Nº 000172-2021-SERVIR/GDSRH opina que resulta recomendable otorgar la excepción solicitada. Asimismo, se indica que el número de cargos de con fi anza solicitados se encuentra dentro del cinco por ciento (5%) del total de servidores existentes en dicha entidad; Con los vistos de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo que precisa la designación y los límites de empleados de con fi anza en las entidades públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Exceptuar al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC por un total de veinticuatro (24) cargos de confianza adicionales al tope de cincuenta (50), de acuerdo al sustento contenido en el numeral 3.4.3 del Informe Técnico Nº 000172-2021-SERVIR-GDSRH emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 080-2018-SERVIR- PE que exceptuó al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC del tope de cincuenta (50) empleados de confi anza. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JANEYRI ELIZABETH BOYER CARRERA Presidenta Ejecutiva 2004359-1