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38 NORMAS LEGALES Sábado 23 de octubre de 2021 El Peruano / Exceptúan a la Contraloría General de la República por un total de ciento cincuenta y ocho cargos de confianza adicionales al tope de cincuenta RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 000144-2021-SERVIR-PE Lima, 21 de octubre de 2021VISTO: el Informe Técnico Nº 000178-2021-SERVIR/ GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, el numeral 2 del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, indica que el límite máximo de empleados de con fi anza en ningún caso será mayor al cinco por ciento (5%) de servidores públicos existentes en cada entidad. Asimismo, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, precisa que para el cálculo del cinco por ciento (5%) de empleados de con fi anza en las entidades públicas, se entenderá que los “servidores públicos existentes en cada entidad” hace referencia a la sumatoria de los cargos ocupados y previstos en su Cuadro para Asignación de Personal o en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, más el número de servidores contratados bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios de la misma entidad al 10 de noviembre de 2016; Que, el segundo párrafo del artículo 2 del citado Decreto Supremo dispuso que, en ningún caso, el número de empleados de con fi anza, existente en cada entidad, será mayor a cincuenta (50), siendo que mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva debidamente justifi cada, SERVIR puede establecer excepciones a este tope, la misma que deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 088-2020-SERVIR-PE, se exceptuó a la Contraloría General de la República del tope de cincuenta (50) empleados de con fi anza; Que, la Contraloría General de la República, a través del O fi cio Nº 000756-2021-CG/SGE y O fi cio Nº 000761- 2021-CG/SGE, remitió la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal Provisional de dicha entidad; incluyéndose la solicitud de excepción del límite de cargos de con fi anza, a que se re fi ere el mencionado artículo 2 del Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, por un total de 158 cargos de con fi anza adicionales al límite antes señalado; Que, en el marco de lo establecido en el informe técnico sustentatorio remitido por la Contraloría General de la República, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos en el numeral 3.4.3 del Informe Técnico Nº 000178-2021-SERVIR/GDSRH opina que resulta recomendable otorgar la excepción solicitada. Asimismo, se indica que el número de cargos de con fi anza solicitados se encuentra dentro del cinco por ciento (5%) del total de servidores existentes en dicha entidad; Con los vistos de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo que precisa la designación y los límites de empleados de con fi anza en las entidades públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modi fi catorias;SE RESUELVE: Artículo 1.- Exceptuar a la Contraloría General de la República por un total de ciento cincuenta y ocho (158) cargos de con fi anza adicionales al tope de cincuenta (50), de acuerdo al sustento contenido en el numeral 3.4.3 del Informe Técnico Nº 000178-2021-SERVIR/GDSRH emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 088-2020-SERVIR/PE que exceptuó a la Contraloría General de la República del tope de cincuenta (50) empleados de con fi anza. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JANEYRI ELIZABETH BOYER CARRERA Presidenta Ejecutiva 2004364-1 CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Aprueban el Reglamento para la autoevaluación, evaluación externa y procedimiento de acreditación de programas e instituciones de educación superior y técnico productiva RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 000026-2021-SINEACE/CDAH San Isidro, 22 de octubre de 2021VISTOS:i) El Informe Nº000084-2021-SINEACE/P-DEA, del 14 de octubre de 2021, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y Técnico-Productiva (en adelante, la DEA); ii) El Memorándum Nº000406-2021-SINEACE/P- GG-OPP, del 15 de octubre de 2021, de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; iii) El Informe Legal Nº 000237-2021-SINEACE/P-GG- OAJ, del 15 de octubre de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (en adelante, el Sineace), constituyéndose a través de Resolución Ministerial Nº396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, su Consejo Directivo Ad Hoc, siendo una de sus funciones aprobar los planes, lineamientos, directivas y demás documentos de gestión necesarios para ejecutar las funciones necesarias que permitan la continuidad del SINEACE y los procesos en desarrollo;