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35 NORMAS LEGALES Sábado 23 de octubre de 2021 El Peruano / Así, este Colegiado advierte que los cuatro (4) instrumentos públicos que sustentan las supervisiones realizadas por el OSIPTEL cumplen las disposiciones previstas tanto en el TUO de la LPAG como en el Reglamento General de Supervisión; y, en tal sentido, no resulta aplicable el criterio contenido en el Informe Nº 001-GSF/SSDU/2019 mediante el cual se archivaron tres (3) actas de supervisión debido a que no contaban con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 27 del Reglamento de Supervisión 9. Sin perjuicio de ello, atendiendo a los cuestionamientos formulados por AMÉRICA MÓVIL, este Colegiado señala lo siguiente: a) Respecto a la supervisión realizada en el distrito de San Juan de Lurigancho: Es pertinente indicar que en el Acta de Levantamiento de Información se precisa, entre otros términos, lo siguiente: “Siendo las 10:38 horas del día 14 de agosto de 2020, el profesional del (...) OSIPTEL, Ixxxx Axxxx Pxxxx identi fi cado con DNI Nº 4670XXXX (en adelante, SUPERVISOR), quien suscribe la presente acta en Av. Próceres de la Independencia con Av. Los Jardines, distrito de San Juan de Lurigancho, de la provincia y departamento de Lima (...) Para tales efectos, el SUPERVISOR que suscribe la presente acta procedió a realizar el levantamiento de información de los hechos recopilados en la grabación del audio adjunto a la presente, teniendo en cuenta que EL SUPERVISOR se encontraba en la ubicación detalla [sic] en el primer párrafo de la presente acta (vía pública) procediendo a solicitar al VENDEDOR de LA EMPRESA la contratación de un servicio público móvil prepago a nombre del SUPERVISOR. En atención a ello, se deja constancia de que se efectuó la contratación de la línea 98609xxxx en la Av. Próceres de la Independencia con Av. Los Jardines, distrito de San Juan de Lurigancho, de la provincia y departamento de Lima (vía pública). [Subrayado y énfasis agregado] Ahora bien, de la propia reproducción del audio se advierte que, el Supervisor solicita la contratación de la línea 98609xxxx en la intersección de la avenida Próceres de la Independencia con la avenida Los Jardines del distrito de San Juan de Lurigancho; esto es, en la vía pública. Además, a efectos de realizar la contratación del servicio el Supervisor brinda su nombre y documento de identidad; aspecto que se condice con lo indicado en el Acta de Levantamiento de Información. De otro lado, si bien de la reproducción del audio se veri fi ca que el Supervisor indica una hora especí fi ca del término de la diligencia (esto es, 10:51) y en el Acta de Levantamiento de Información se consigna otra hora (esto es, 11:00); este Colegiado comparte la posición de Primera Instancia en el sentido que la diferencia horaria entre el Acta de Levantamiento de Información con la grabación de audio –asociado a las acciones de supervisión llevadas a cabo el 14 y 17 de agosto de 2020– corresponde a que dicha grabación podría iniciarse antes o después de iniciado el levantamiento de información; y, asimismo, podría detenerse antes o después de culminado el levantamiento de información. Además, es relevante indicar que dicha diferencia de minutos no enerva de modo alguno la validez del instrumento público en cuya supervisión claramente se detecta la contratación de un servicio público móvil en la vía pública, lo cual resulta en contra de lo dispuesto en el artículo 11-D del TUO de las Condiciones de Uso y constituye un incumplimiento a la Medida Cautelar ordenada mediante Resolución Nº 142-2020-GSF/OSIPTEL. b) Respecto a la supervisión realizada en el distrito de Trujillo: Es pertinente indicar que en el Acta de Levantamiento de Información se precisa, entre otros términos, lo siguiente: “Siendo las 11:00 horas del día 14 de agosto de 2020, el profesional del (...) OSIPTEL, Mxxxx Axxxx Vxxxx Mxxxx identi fi cado con DNI Nº 4036XXXX (en adelante, SUPERVISOR), quien suscribe la presente acta en el cruce de Ia Av. España con Jr. Gamarra Centro de Trujillo, distrito de Trujillo, de Ia provincia de Trujillo y departamento de La Libertad, (...) Para tales efectos, el SUPERVISOR que suscribe la presente acta procedió a realizar el levantamiento de información de los hechos recopilados en la grabación del audio adjunto a la presente, teniendo en cuenta que EL SUPERVISOR se encontraba en la ubicación detalla [sic] en el primer párrafo de la presente acta (vía pública) procediendo a solicitar al VENDEDOR de LA EMPRESA la contratación de un servicio público móvil prepago a nombre del SUPERVISOR. En atención a ello, se deja constancia de que se efectuó la contratación de la línea 99320xxxx en la Av. España con Jr. Gamarra Centro de Trujillo, distrito de Trujillo, de Ia provincia de Trujillo y departamento de La Libertad, (vía pública). [Subrayado y énfasis agregado] Ahora bien, de la propia reproducción del audio se advierte que, el Supervisor solicita la contratación de la línea 99320xxxx en la intersección de la avenida España con el jirón Gamarra Centro de Trujillo del distrito de Trujillo; esto es, en la vía pública. Además, a efectos de realizar la contratación del servicio el Supervisor brinda su nombre y documento de identidad; aspecto que se condice con lo indicado en el Acta de Levantamiento de Información. De otro lado, en cuanto a la diferencia de un minuto entre el Acta de Levantamiento de Información y la grabación asociada a la supervisión en particular, nos remitimos a lo señalado en el literal anterior, en tanto dicho aspecto no afecta la validez de dicho instrumento público. Finalmente, en cuanto a la hora de término de la supervisión consignada en el informe de supervisión (10:10 horas) este Colegiado coincide con la Primera Instancia en tanto corresponde a un error material del propio informe, lo cual no afecta la validez del Acta de Levantamiento de Información. c) Respecto a la supervisión realizada en el distrito de Chiclayo: Es pertinente indicar que en el Acta de Levantamiento de Información se precisa, entre otros términos, lo siguiente: “Siendo las 11:01 horas del día 14 de agosto de 2020, el profesional del (...) OSIPTEL, Rxxxx Ixxxx Cxxxx Cxxxx identi fi cado con DNI Nº 4051XXXX (en adelante, SUPERVISOR), quien suscribe la presente acta en Ia Av. José Balta cuadra 12, distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, (...) Para tales efectos, el SUPERVISOR que suscribe la presente acta procedió a realizar el levantamiento de información de los hechos recopilados en la grabación del audio adjunto a la presente, teniendo en cuenta que EL SUPERVISOR se encontraba en la ubicación detalla [sic] en el primer párrafo de la presente acta (vía pública) procediendo a solicitar al VENDEDOR de LA EMPRESA la contratación de un servicio público móvil prepago a nombre del SUPERVISOR. En atención a ello, se deja constancia de que se efectuó la contratación de la línea 99368xxxx en la Av. José Balta cuadra 12, distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, (vía pública). [Subrayado y énfasis agregado] Sobre el particular, la propia reproducción del audio se advierte que, el Supervisor solicita la contratación de la línea 99368xxxx en la avenida José Balta cuadra 12 del distrito de Chiclayo; esto es, en la vía pública. Además, a efectos de realizar la contratación del servicio el Supervisor brinda su nombre y documento de identidad; aspecto que se condice con lo indicado en el Acta de Levantamiento de Información. d) Respecto a la supervisión realizada en el distrito de Piura: Es pertinente indicar que en el Acta de Levantamiento de Información se precisa, entre otros términos, lo siguiente: