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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (23/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Sábado 23 de octubre de 2021 El Peruano / resolución y el Informe Nº 00156-DPRC/2021 con su anexo y apéndices, a Maral Telecomunicaciones S.A.C. y la Empresa Regional del Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A.; así como, publicar dichos documentos en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe) Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se aprueba mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 2003630-1 Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 264-2021-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, confirman multa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 195-2021-CD/OSIPTEL Lima, 20 de octubre de 2021 EXPEDIENTE Nº : 00069-2020-GG-GSF/PAS MATERIA : Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución Nº 264-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTO: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución Nº 264-2021-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 278-OAJ/2021 del 7 de octubre de 2021, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; (iii) El Expediente Nº 0069-2020-GG-GSF/PAS. I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante Resolución Nº 142-2020-GSF/ OSIPTEL, noti fi cada el 12 de marzo de 2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) impuso a AMÉRICA MÓVIL la siguiente Medida Cautelar: “Artículo 1º.- IMPONER una Medida Cautelar a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., a fi n de que en el plazo de un (01) día hábil computado a partir del día hábil siguiente de noti fi cada la presente Resolución, cese la contratación de su servicio público móvil en puntos de venta no reportados al OSIPTEL conforme a lo dispuesto en el artículo 11-D del TUO de las Condiciones de Uso, tales como, en puntos de venta ubicados en la vía pública y/o de manera ambulatoria. Artículo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución por parte de AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., constituirá infracción muy grave, la cual podrá ser sancionada con una multa entre ciento cincuenta y un (151) y trescientos cincuenta (350) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25º de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley Nº 27336.” 1.2. A través del Informe Nº 0106-GSF/SSDU/2020 1 de fecha 1 de setiembre de 2020, la DFI concluyó que AMÉRICA MÓVIL habría incumplido con lo dispuesto en el artículo 1 de la Medida Cautelar. 1.3. Mediante carta Nº 01255-GSF/2020, noti fi cada el 2 de setiembre del 2020, la DFI comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) al haberse veri fi cado la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 28 del RFIS, por cuanto habría incumplido la Medida Cautelar interpuesta en el artículo 1 de la Resolución Nº 142-2020-GSF/OSIPTEL. 1.4. El 16 de setiembre de 2020, luego de concedérsele una prórroga de plazo por cinco (5) días hábiles 2, AMÉRICA MÓVIL presentó sus descargos. 1.5. Mediante la Resolución Nº 179-2021-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 2 de junio de 2021, la Primera Instancia sancionó a AMÉRICA MÓVIL con una multa de ciento cincuenta y uno (151) UIT, al haberse veri fi cado el incumplimiento de la Medida Cautelar. 1.6. El 23 de junio de 2021, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 179-2021-GG/OSIPTEL. 1.7. A través de la Resolución Nº 264-2021- GG/OSIPTEL, noti fi cada el 27 de julio de 2021, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración formulado por AMÉRICA MÓVIL. 1.8. El 19 de agosto de 2021, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 264-2021-GG/OSIPTEL. 1.9. El 1 de setiembre de 2021, AMÉRICA MÓVIL solicitó el uso de la palabra. 1.10. El 14 de octubre de 2021, se realizó el informe oral solicitado por AMÉRICA MÓVIL ante el Consejo Directivo. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL (en adelante, RFIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN5.1. Respecto de la imposición de una Medida Cautelar AMÉRICA MÓVIL sostiene que, de conformidad con las Leyes Nº 27336, Nº 27332, Nº 26285 y el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Consejo Directivo del OSIPTEL carecería de competencias para determinar el lugar en que los operadores de telecomunicaciones pueden realizar contrataciones de servicios públicos móviles o, para imponer medidas que restrinjan el ámbito de contratación a un lugar especí fi co. De otro lado, la empresa operadora señala que la Resolución Nº 142-2020-GSF/OSIPTEL se sustentaría en lo dispuesto en el artículo 11-D del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones aprobado por Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso); sin embargo, la misma sería una norma infra legal que no prohibiría la contratación de servicios públicos móviles en la vía pública, sino que desarrollaría una regla de identi fi cación para los distribuidores autorizados con fi nes informativos. Asimismo, AMÉRICA MÓVIL re fi ere que, en la Exposición de Motivos del proyecto de modi fi cación del artículo 11-D del TUO de las Condiciones de Uso –esto es, la Resolución Nº 033-2015-CD/OSIPTEL– no menciona que alguna prohibición de contratación del servicio en la vía pública; o, que dicha propuesta normativa tenga como sustento la seguridad ciudadana. Adicionalmente, AMÉRICA MÓVIL a fi rma que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI –a través de las Resoluciones Nº 171-2020-CEB-INDECOPI y Nº 033-2021/CEB-INDECOPI– tendría su misma interpretación en cuanto a