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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (23/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 23 de octubre de 2021 El Peruano / Dan por concluidas las actividades extractivas del recurso bonito, efectuadas por embarcaciones pesqueras de cerco (arte de pesca activo) para el año 2021, estableciendo la continuidad de las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesquer as artesanales que emplean artes y aparejos de pesca pasivo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00336-2021-PRODUCE Lima, 22 de octubre de 2021VISTOS: El Memorando Nº 00000885-2021-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe Nº 00000294-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00000861-2021-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, con Resolución Ministerial Nº 00463-2020-PRODUCE se establece el límite de captura del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ) para el año 2021 en 51,000 toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras de cerco que cuenten con permiso de pesca vigente; Que, con Resolución Ministerial Nº 00124-2021-PRODUCE se modi fi ca el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 00463-2020-PRODUCE, referido al límite de captura del recurso bonito para el año 2021, estableciéndose como límite de captura del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ), la cantidad de 60,785 toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras de cerco que cuenten con permiso de pesca vigente, ello en atención al O fi cio Nº 315-2021-IMARPE/ PCD del IMARPE, con el cual rati fi có el nivel de referencia límite del recurso bonito para el presente año, equivalente a la tasa de explotación de 0.192, correspondiente a 77,930 toneladas; Que, en el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 00300-2021-PRODUCE se establece una cuota de captura complementaria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis ) a la aprobada por la Resolución Ministerial Nº 00463-2020-PRODUCE, ampliada por la Resolución Ministerial Nº 00124-2021-PRODUCE, en cuatro mil seiscientos sesenta y seis (4,666) toneladas, a ser extraída hasta el 31 de diciembre de 2021, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales de cerco que cuenten con permiso de pesca vigente, autorizándose el inicio de actividades extractivas en dos periodos de extracción, el primero hasta el 31 de octubre de 2021 y el segundo a partir del 1 de diciembre hasta el 31 de diciembre de 2021; Que, en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 00300-2021-PRODUCE se señala que el Ministerio de la Producción da por concluidas las actividades extractivas del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ), cuando se alcance la cuota establecida para las embarcaciones pesqueras de cerco, o en su defecto, su ejecución no puede exceder el 31 de diciembre de 2021; o cuando el Instituto del Mar el Perú - IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción mediante el Memorando Nº 00000885-2021-PRODUCE/DGSFS-PA comunica, entre otros, lo siguiente: i) Las embarcaciones pesqueras artesanales de cerco han extraído el total de la cuota complementaria (cuatro mil seiscientos sesenta y seis (4,666) toneladas establecida mediante la Resolución Ministerial Nº 00300-2021-PRODUCE; ii) Con fecha 11 de octubre de 2021, dicha Dirección General emitió el Comunicado Nº 016-2021-PRODUCE/DGSFS-PA, con el que hace de conocimiento que las descargas del recurso bonito con relación a la cuota complementaria alcanzaron el Límite establecido hasta el 31 de octubre de 2021 y que las actividades extractivas del recurso bonito con embarcaciones de cerco quedan suspendidas a partir de las 00:00 del 12 de octubre de 2021; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 00000294-2021-PRODUCE/DPO señala, entre otros, lo siguiente: i) Considera necesario dar por concluidas las actividades extractivas del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2021, para las embarcaciones de cerco aplicable en todo el ámbito marítimo peruano, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la correspondiente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, a fi n de garantizar la preservación del referido recurso; ii) Corresponde establecer la continuidad de las actividades extractivas del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ) efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que emplean artes y aparejos de pesca pasivo; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000861-2021-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la Resolución Ministerial dando por concluidas las actividades extractivas del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ); Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y sus modi fi catorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1. Conclusión de las actividades extractivas del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ) efectuadas por embarcaciones pesqueras de cerco (arte de pesca activo) para el año 2021 Dar por concluidas las actividades extractivas del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ) efectuadas por embarcaciones pesqueras de cerco (arte de pesca activo), en el marco de la Resolución Ministerial Nº 00300-2021-PRODUCE, para el año 2021. Artículo 2. Continuidad de las actividades extractivas del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis) efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que emplean artes y aparejos de pesca pasivo