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42 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de octubre de 2021 El Peruano / Establecen en la Res. Adm. N° 000304-2021-CE-PJ, que el cargo titular de magistrada es Jueza Penal Unipersonal de Huánuco del Distrito Judicial de Huánuco CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000350-2021-CE-PJ Lima, 26 de Octubre del 2021VISTO:El escrito presentado por la señora Margarita Salcedo Guevara, Jueza Penal Unipersonal de Huánuco del Distrito Judicial de Huánuco, actualmente desempeñándose como Jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000304-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, designó a la señora Margarita Salcedo Guevara, Jueza titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Yarowilca, Corte Superior de Justicia de Huánuco, como Jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 000333-2021-P-CSNJPE-PJ, la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada ofi cializó la incorporación de la mencionada jueza al Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional. Tercero. Que, la jueza recurrente solicita a este Órgano de Gobierno la aclaración de la Resolución Administrativa N° 000304-2021-CE-PJ, por la cual se señaló que su cargo es Jueza titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Yarowilca, Corte Superior de Justicia de Huánuco; siendo lo correcto Jueza Penal Unipersonal de Huánuco del Distrito Judicial de Huánuco, en mérito al nuevo título otorgado por la Junta Nacional de Justicia por Resolución N° 203-2020-JNJ. Asimismo, solicita que se resuelva su declinación al cargo de Jueza del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio y en adición de funciones Jueza de Investigación Preparatoria en casos de Corrupción de Funcionarios. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1337- 2021 de la sexagésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 13 de octubre de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer en la Resolución Administrativa N° 000304-2021-CE-PJ, que el cargo titular de la señora Margarita Salcedo Guevara es Jueza Penal Unipersonal de Huánuco del Distrito Judicial de Huánuco; quedando modi fi cada en este extremo la mencionada resolución. Artículo Segundo.- Téngase presente, en su oportunidad, la petición de declinación formulada por la mencionada magistrada. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal, Corte Superior de Justicia de Huánuco, jueza mencionada; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2005370-4 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Disposiciones de encaje en moneda nacional CIRCULAR Nº 0031-2021-BCRP Lima, 26 de octubre de 2021Ref.: Disposiciones de encaje en moneda nacional CONSIDERANDO:Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en los Artículos 53 y 55 de su Ley Orgánica y los Artículos 161 y siguientes de la Ley No. 26702, ha resuelto: a) aumentar el encaje mínimo legal de 4,0 por ciento en octubre de 2021 a 4,5 por ciento en noviembre de 2021, a 4,75 por ciento en diciembre de 2021 y a 5,0 por ciento desde enero de 2022; y b) establecer que la tasa media de encaje de las obligaciones sujetas al régimen general tenga un límite máximo de 6 por ciento a partir de noviembre de 2021. Con estas medidas se busca apoyar los mecanismos de esterilización monetaria y fortalecer los niveles de liquidez de las entidades sujetas a encaje con miras a la preservación de la estabilidad monetaria. SE RESUELVE: CAPÍTULO I. NORMAS GENERALESArtículo 1. Ámbito de aplicación La presente Circular rige para las empresas de operaciones múltiples del sistema fi nanciero a la que se refi ere el literal A y para los bancos de inversión referidos en el literal C del Artículo 16 de la Ley No. 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y sus leyes modi fi catorias, en adelante Ley General). También rige para la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), el Banco Agropecuario y, en lo que le corresponda, al Banco de la Nación. Las instituciones señaladas en el párrafo anterior se denominarán Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje. Una institución adquiere la condición de Entidad Sujeta a Encaje en la fecha señalada en el Certificado de Autorización de Funcionamiento otorgado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). El término Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje no comprende a las entidades de desarrollo de la pequeña y microempresa (EDPYMEs), ni a las empresas emisoras de dinero electrónico (EEDEs). Las obligaciones y operaciones, sujetas y no sujetas a encaje, a las que hace referencia la presente Circular, abarcan al consolidado de las obligaciones y operaciones realizadas por la Entidad Sujeta a Encaje en sus o fi cinas en el país y a través de sus sucursales en el exterior. Las obligaciones por créditos no sujetas a encaje de las empresas que pasen a ser parte de las Entidades Sujetas a Encaje mantienen dicho estado hasta su extinción y por el monto vigente en la fecha del Certi fi cado de Autorización de Funcionamiento expedido por la