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115 NORMAS LEGALES Viernes 29 de octubre de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALAVERRY Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Salaverry ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALAVERRY ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003 -2021-MDS Salaverry, 31 de mayo del 2021EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SALAVERRY VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 28 de mayo del 2021, el Informe Nº 030-2021-GPyP/MDS emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre Aprobación del proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Salaverry, e Informe Legal Nº 053-2021-GAJ-MDS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades en concordancia con su Artículo VIII, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es un documento que reduce, simpli fi ca y uni fi ca la información relativa al trámite solicitado conforme al Procedimiento Administrativo o Servicio Prestado en Exclusividad establecido por la entidad respectiva. Es de carácter descriptivo e informativo, orienta al administrado o usuario acerca de los trámites correspondientes para obtener diversos servicios. Que, en los numerales 40.1 y 40.3 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se señala que los procedimientos administrativos y sus requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, asimismo, deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado para cada entidad; Que, mediante los numerales 44.1 al 44.4 del artículo 44º del referido Texto Único Ordenado antes señalado, establece que en el caso de los gobiernos locales, el TUPA se aprueba por ordenanza municipal, la cual deberá publicarse en el diario o fi cial El Peruano, publicándose obligatoriamente el TUPA o la norma que lo modi fi ca y adicionalmente debe difundirse en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano denominada Sistema Único de Trámites (SUT) y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. Asimismo, el artículo 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas deben ser publicados en el diario o fi cial El Peruano en el caso de las Municipalidades distritales y provinciales del Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y en el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. Que, para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) materia de aprobación se han tomado en consideración las disposiciones establecidas en la Resolución de Secretaría General de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP que aprueba Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2018-PCM-SGP que aprueba el Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites; así como la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2019-PCM-SGP que aprueba el cronograma para la Adecuación al Nuevo Formato del TUPA, el cual según clasi fi cación vence el presente año; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas crean, modi fi can, suprimen o exoneran, tasas, y derechos, dentro de los límites establecidos por ley, y que para su entrada en vigencia estas deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2008- MDS, de fecha 07 de febrero de 2008, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de La Salaverry, que consta de 146 procedimientos, así mismo fue modi fi cado mediante Ordenanza Municipal 003-2013-MDS, incorporando 18 procedimientos; posteriormente en el año 2016 se incorporó 01 procedimiento mediante Ordenanza Municipal Nº 002-2016-MDS; Que, el numeral 53.1 del artículo 53º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, sobre los derechos de tramitación señala que, procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio especí fi co e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en los caso en que existan tributos destinados a fi nanciar directamente las actividades de la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento; asimismo, se precisa en el numeral 53.2 que, son condiciones para la procedencia de este cobro que los derechos de tramitación hayan sido aprobados conforme al marco legal vigente y que estén consignados en su vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos; asimismo en el numeral 53.5 La entidad está obligada a reducir los derechos de tramitación en los procedimientos administrativos si, como producto de su tramitación, se hubieren generado excedentes económicos en el ejercido anterior; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 53.6 del artículo 53º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos, plazos y tasas que se aprueban en la presente Ordenanza se han adecuado a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 007-2011- PCM, que aprueba la Metodología de Simpli fi cación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, todo ello, con el fi n de dar celeridad y agilidad a los procedimientos administrativos y de esta manera brindar mejores servicios a los ciudadanos; Que, mediante Decreto Supremo 002-2018-PCM, se aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones (ITSE), así como la Resolución Jefatural Nº016-2018-CENEPRED-J, la cual se dispone Aprobar el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones, normas que modi fi caron el marco legal de los TUPA en los procedimientos relativos a Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, evaluación de condiciones