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107 NORMAS LEGALES Viernes 29 de octubre de 2021 El Peruano / administren, y en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, por su parte, mediante Decreto Supremo Nº 008- 2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19; la que ha sido prorrogada con Decretos Supremos N° 020, N° 027 y N° 031-2020-SA, y N° 009 y N° 025-2021-SA; así como, por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional a partir del 16 de marzo de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; y por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional a partir del 01 de diciembre de 2020, el que ha sido prorrogado sucesivamente por Decreto Supremo N° 201-2020-PCM y los Decretos Supremos N° 008, N° 036, N° 058, N° 076, N° 105, N° 123, N° 131, N° 149 y N° 152-2021-PCM; Que, al respecto, por Ordenanza N° 540-MSI, publicada el 31 de mayo de 2021, se aprobó la Ordenanza que establece medidas extraordinarias en el marco de la Emergencia Sanitaria para el pago de la deuda tributaria en el distrito de San Isidro; la que tiene por objeto establecer los alcances que regulan los incentivos para el pago de la deuda tributaria en el marco de la emergencia sanitaria nacional, a los que podrán acceder los contribuyentes del distrito de San Isidro; Que, asimismo, la Primera y Décima Disposiciones Complementarias Finales de la Ordenanza N° 540-MSI, dispusieron la vigencia de dicha norma a partir del día siguiente de la publicación en el diario o fi cial El Peruano y hasta el 31 de agosto de 2021, y el otorgamiento de la facultad al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación y para la prórroga de los bene fi cios tributarios contenidos en la citada Ordenanza; en concordancia con el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades que indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, en concordancia con dicha normativa, por Decreto de Alcaldía N° 020-2021-ALC/MSI, publicado el 27 de agosto de 2021, se prorrogó, hasta el último día hábil del mes de octubre de 2021, la vigencia de la Ordenanza N° 540-MSI; Que, en este contexto, estando a la continuación de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y del Estado de Emergencia Nacional declaradas a consecuencia del brote del COVID-19 y acorde con sus funciones previstas en el ROF, del Reglamento de Organización y Funciones–ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI, con los informes del visto, la Gerencia de Rentas y la Subgerencia de Recaudación Tributaria proponen la prórroga, hasta el 30 de noviembre de 2021, de la vigencia de la Ordenanza N° 540-MSI; a fin de contribuir en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a los contribuyentes del distrito las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno por la existencia del COVID-19; Que, por tales consideraciones, de conformidad con la facultad de establecer normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades, y de dictar disposiciones para la prórroga del plazo de los bene fi cios tributarios contenidos en la Ordenanza N° 540-MSI, establecida en la Décima Disposición Complementaria Final de la misma norma municipal; corresponde aprobar la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 540-MSI, prorrogada por Decreto de Alcaldía N° 020-2021-ALC/MSI; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica y Subgerencia de Recaudación Tributaria, a través de los documentos del visto; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, y la Décima Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 540-MSI;DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 30 de noviembre de 2021, la vigencia de la Ordenanza N° 540-MSI, Ordenanza que establece medidas extraordinarias en el marco de la emergencia sanitaria para el pago de la deuda tributaria en el distrito de San Isidro; prorrogada por Decreto de Alcaldía N° 020-2021-ALC/MSI. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias, y la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 2005632-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Nº 413-MDSJL, que aprueba el “Beneficio tributario y no tributario para mitigar el impacto económico por los aniegos producidos en el Distrito de San Juan de Lurigancho” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2021-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 27 de octubre del 2021.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO:El Memorando Nº 1215-2021-GM/MDSJL, de fecha 27 de octubre del 2021, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Legal Nº 127-2021-GAJ/MDSJL, de fecha 27 de octubre del 2021, expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 080-2021-GAT/MDSJL, de fecha 20 de octubre del 2021, elaborado por la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el cual se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 413-MDSJL, que aprueba “Bene fi cio tributario y no tributario para mitigar el impacto económico por los aniegos producidos en el distrito de San Juan de Lurigancho”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 413-MDSJL, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 19 de octubre del 2021, se aprobó el “Bene fi cio tributario y no tributario para mitigar el impacto económico por los aniegos producidos en el Distrito de San Juan de Lurigancho”; asimismo, en la Séptima Disposición Transitoria y Final de dicha Ordenanza, se faculta al Alcalde para que dicte las