TEXTO PAGINA: 100
100 NORMAS LEGALES Viernes 29 de octubre de 2021 El Peruano / Artículo 70º.- Caducidad del procedimiento sancionador municipal. El plazo para resolver el procedimiento sancionador municipal es de nueve (9) meses contados desde la fecha en que se realizó la Notificación de Cargo y del Acta de Fiscalización Municipal. Sin embargo, este plazo se podrá ampliar en forma excepcional, como máximo por tres (3) meses, siempre que el órgano competente haya emitido previamente la resolución que justifique su ampliación. Le son aplicables al procedimiento sancionador municipal lo dispuesto por el Artículo 259° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La caducidad no aplica al procedimiento recursivo. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de La Victoria para que mediante Decreto de Alcaldía, expida las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se regirán por las disposiciones establecidas en la Ordenanza N°303/MLV, dichos actos serán sancionados conforme a sus disposiciones. Tercera.- Aprobar el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (Anexo 1) que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Cuarta.- Deróguese la Ordenanza Nº303/MLV, dejándose vigente la Tercera Disposición Transitoria y Complementaria de la misma. Quinta.- Manténgase la ordenanza 340/MLV y 348/ MLV, las mismas que establecen las medidas de control y prevención contra la COVID-19. Sexta.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías y de la Información y Telecomunicaciones la publicación de su texto completo incluido el Anexo1 que forma parte integrante del presente dispositivo legal en el portal institucional, conforme a Ley. LUIS ALBERTO GUTIERREZ SA LVATIERRA Alcalde 2005909-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Lince ORDENANZA Nº 462-2021-MDL Lince, 19 de octubre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE;POR CUANTO: En sesión Ordinaria de la fecha, y;VISTO: El Oficio N° 000202-2021-CG/OC2156, de fecha 27 de setiembre de 2021, de la Contraloría General de la República; el Memorando N° 133-2021-MDL-GM, de fecha 29 de setiembre de 2021, de la Gerencia Municipal; el Informe N° 061-2021-MDL-GAJ, de fecha 19 de febrero de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 004-2021-MDL-GSC/CODISEC-ST, de fecha 12 de febrero de 2021, el Informe N° 006-2021-MDL-GSC/CODISEC-ST, de fecha 13 de abril de 2021, el Informe N°009-MDL-GSC/CODISEC-ST, de fecha 30 de abril de 2021 y el Oficio N° 0014-2021-MDL-GSC/CODISEC-ST, de fecha 04 de junio de 2021, todos procedentes de la Secretaria Técnica del CODISEC – Lince, y;CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo señalado en los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (...)”. Asimismo, el artículo 9º inciso 8 de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, mediante Ley Nº 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), con la fi nalidad de coordinar e fi cazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social, estableciendo en su artículo 4º como componentes de este sistema a los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana–CODISEC, los cuales son encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones; Que, el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 011-2014- IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que: “El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la Seguridad Ciudadana, en el ámbito distrital; articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital. Cuenta con una Secretaría Técnica”; Que, a través del Decreto Supremo N° 010-2019- IN, se modi fi có el artículo 30° del Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, entre otros; el mismo que señala que la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación encargado de proponer al CODISEC la política, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana para su aprobación, así como realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas a nivel distrital. El mismo reglamento señala que cada Municipalidad Distrital, determina el órgano o área que asumirá las funciones de la Secretaria Técnica del CODISEC y que dicho órgano debe ejercer funciones relacionadas a la seguridad ciudadana; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1454, publicado en el diario O fi cial El Peruano, el 16 de septiembre del 2018, se modi fi có los artículos 2, 3, 3-A, 4, 5, 9, 11 y 17 de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, estableciendo el artículo 17º, las funciones de los comités regionales, provinciales y distritales y secretarías técnicas, precisándose en el numeral 17.5 de dicho artículo, las funciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana–CODISEC, entre ellos el literal a) “Proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque de gestión por resultados e intercultural y articulado con los instrumentos del SINAPLAN; y asimismo, evaluar su cumplimiento”; Que, en la precitada norma en el numeral 17.6, establece las funciones del Secretario Técnico del