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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (29/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Viernes 29 de octubre de 2021 El Peruano / disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la ordenanza, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia; Que, a través del Informe Nº 335-2021-SGRyOT-GAT/ MDSJL, la Sub Gerencia de Registro y Orientación Tributaria, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 413-MDSJL, que aprobó el “Bene fi cio tributario y no tributario para mitigar el impacto económico por los aniegos producidos en el Distrito de San Juan de Lurigancho”; por los motivos allí expresados que se resumen en el corto tiempo de vigencia otorgado a los vecinos, situación que es corroborada en el informe de la Gerencia de Administracion Tributaria Nº 080-2021-GAT/MDSJL; Que, mediante informe Nº 127-2021-GAJ/MDSJL, la Gerencia de Asesoría Jurídica declara la Procedencia de lo solcitado y siendo política de la presente gestión, otorgar a todos los vecinos de San Juan de Lurigancho, las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 413-MDSJL y expedir el presente Decreto de Alcaldía, conforme a lo señalado en el párrafo precedente; Estando a los fundamentos expuestos, contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Ejecución Coactiva, Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Desarrollo Económico; y, en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de noviembre del 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº 413-MDSJL, que aprueba el “Bene fi cio tributario y no tributario para mitigar el impacto económico por los aniegos producidos en el Distrito de San Juan de Lurigancho”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencias involucradas, así como a las unidades orgánicas que la conforma y Subgerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Asimismo, a la Secretaría General su publicación en el diario o fi cial El Peruano y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la divulgación y difusión en el portal institucional (web.munisjl.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ALEX GONZALES CASTILLO Alcalde 2006093-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 524-MDSMP, “Ordenanza que aprueba Actualización de Datos de los contribuyentes y Beneficios tributarios y no tributarios de la deuda, en el Distrito de San Martín de Porres” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2021-MDSMP San Martín de Porres, 20 de octubre de 2021EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: El Informe Nº 156-2021-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 0131-2021-SGRTyCD/GAT/MDSMP, de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, el Informe Nº 507-2021-GAJ-MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 3708-2021-GM/ MDSMP, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en el Artículo II, Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º del acotado cuerpo legal, establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas Reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 524-MDSMP publicada el 06 de octubre de 2021 en el Diario O fi cial El Peruano, se aprobó la “Ordenanza que aprueba Actualización de Datos de los contribuyentes y Bene fi cios tributarios y no tributarios de la deuda, en el Distrito de San Martín de Porres”, el cual tiene por fi nalidad establecer, en la jurisdicción del distrito de San Martin de Porres, la actualización de datos por parte de los contribuyentes así como el régimen de condonación de deudas tributarias por concepto de interés moratorio del impuesto predial y de arbitrios municipales, así como el insoluto de arbitrios municipales, multas tributarias y administrativas, en determinados porcentajes establecidos en la misma ordenanza; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, modi fi cado por D.S. Nº 025-2021-SA, se prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 3 de Setiembre y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, lo que imponen la necesidad de implementar estrategias que coadyuven a otorgar bene fi cios tributarios que vayan de acuerdo con las posibilidades fi nancieras de los vecinos, de tal manera que sea posible cumplir con el pago de los adeudos por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que mantengan con esta Corporación Municipal, en el menor plazo posible y sin afectar su economía, siendo necesario continuar con los descuentos sobre intereses, insolutos, gastos y costas coactivas. Dichas medidas de impacto tienen también como fi n asegurar la recaudación en la actual coyuntura de crisis nacional, la misma que permita continuar con la ejecución de los planes y programas y cumplir con los servicios públicos; Que, en el Decreto Supremo Nº 397-2020-EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de Gestión Municipal del año 2021, señalando en su ANEXO A – Metas del Programa de Incentivos que deberán cumplir las municipalidades al 31 de diciembre del año 2021, encontrándose la Meta 2: Fortalecimiento de la administración y gestión de Impuesto Predial, donde indica que para cumplir con la Meta 2, las municipalidades deben alcanzar el puntaje mínimo establecido en el Cuadro de Actividades, de acuerdo a las especi fi caciones y de acuerdo al tipo de municipalidad, correspondiendo a la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres el TIPO C, debiendo cumplir con la Actividad 1: Aumentar la recaudación de Impuesto Predial; Que, es objeto de la actual administración municipal propiciar la actualización de datos de los