Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (29/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Viernes 29 de octubre de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza que establece Beneficio para el pago de Deudas Tributarias y No Tributarias del Ejercicio 2021 por motivo del Quincuagésimo Séptimo Aniversario del distrito de La Perla ORDENANZA Nº 014-2021-MDLP La Perla, 21 de octubre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de octubre de 2021, el Dictamen Nº 013-2021 presentado por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto sobre el Proyecto de “Ordenanza Municipal que establece el bene fi cio para las Deudas Tributarias y No Tributarias del ejercicio 2021 por motivo del Quincuagésimo Séptimo Aniversario del Distrito de La Perla”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el segundo párrafo de la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal ejerce su función normativa a través de ordenanzas; Que, de conformidad con el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, es de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, a fi n de simpli fi car la administración de los tributos que constituyan renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación; Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, concordante con la Norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133–2013–EF, y lo estipulado en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156–2004–EF, se establece que los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como otorgan exoneraciones dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley; Que, mediante Ley Nº 15185 de fecha 22 de octubre de 1964, se establece la creación del Distrito de La Perla en la Provincia Constitucional del Callao, por lo que en el mes de octubre del presente año se celebra el 57º Aniversario de creación del Distrito de La Perla, ocasión propicia para demostrar el compromiso de la Municipalidad Distrital de La Perla con la comunidad perleña a través de bene fi cios tributarios y no tributarios; Que, mediante el Informe Nº 086–2021–GATR/ MDLP emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de fecha 07 de octubre de 2021, Informe Nº 144-2021-SGP-GPP/MDLP emitido por la Subgerencia de Planeamiento de fecha 12 de octubre de 2021, Memorándum Nº 721-2021-GPP/MDLP emitido por Gerencia de Planificación y Presupuesto de fecha 12 de octubre de 2021, Informe Nº 829-2021-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 13 de octubre de 2021 que emite opinión legal procedente y Memorándum Nº 863-2021-GM-MDLP emitido por Gerencia Municipal de fecha 13 de octubre de 2021, los mismos que señalan la conformidad y procedencia para su aprobación por el Pleno del Concejo Municipal; Que, mediante el Dictamen Nº 013–2021 de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, aprueba por UNANIMIDAD y declara viable el proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL BENEFICIO PARA LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DEL EJERCICIO 2021 POR MOTIVO DEL QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO ANIVERSARIO DEL DISTRITO DE LA PERLA” amparado en los documentos señalados en el párrafo anterior; Que, es política de la administración tributaria incentivar el pago voluntario de los tributos que administra, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME de sus miembros y con dispensa de la lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Concejo Municipal ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL BENEFICIO PARA LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DEL EJERCICIO 2021 POR MOTIVO DEL QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO ANIVERSARIO DEL DISTRITO DE LA PERLA” Artículo 1º.- OBJETO La presente ordenanza tiene como objeto otorgar bene fi cios tributarios y no tributarios a los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de La Perla, que registren deudas vencidas y las que puedan generar durante la vigencia de la presente ordenanza, por obligaciones tributarias en materia de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias; y por obligaciones no tributarias en lo referente a Multas Administrativas. Artículo 2º.- DE LOS INCENTIVOS Otórguese a favor de los contribuyentes y/o administrados incentivos tributarios y no tributarios para el ejercicio fiscal 2021 en la Municipalidad Distrital de La Perla; teniendo en cuenta el siguiente detalle: 1. DEL PAGO AL CONTADO: 1.1 IMPUESTO PREDIAL Por el pago de cada ejercicio fi scal adeudado ya sea de manera anual o trimestral hasta el ejercicio 2021, se condonará el 100% de los intereses moratorios, a todos los contribuyentes y/o administrados del distrito de La Perla. 1.2 ARBITRIOS MUNICIPALES Por el pago de cada ejercicio fiscal adeudado ya sea de manera anual o mensual, se condonará el 100% de los intereses moratorios. Adicionalmente tendrán un descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales en cada ejercicio fiscal los contribuyentes y/o administrados que no registren deudas tributarias pendientes de pago del Impuesto Predial del ejercicio fiscal a cancelar; de acuerdo al siguiente detalle: