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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (29/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Viernes 29 de octubre de 2021 El Peruano / autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – LOM, en concordancia con su artículo VIII, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo corresponde al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, en el segundo párrafo del artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las competencias y funciones especí fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; en concordancia con el Artículo 73º de la precitada norma, que se señala que las Municipalidades, tomando en cuenta su condición distrital o provincial asumen las competencias y ejercen funciones para, entre otros, emitir las normas técnicas generales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, la seguridad ciudadana, así como del acondicionamiento territorial. Que, el art. 46 del D.S Nº10-2019-IN, Decreto Supremo que Modifica el Reglamento de la Ley Nº27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; establece que los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el que hacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN. Deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género. Los Planes de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana deberán estar alineados al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana. Los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana deberán estar alineados al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño. Que, el artículo 47 del Reglamento; dispone, las Secretarias Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Estos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales. Respectivamente a través del dispositivo legal que corresponda (…….). Que, el artículo 23º del Decreto Supremo Nº 010- 2019-IN, son funciones del COPROSEC las siguientes: a) Proponer ante la Municipalidad Provincial la aprobación del Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y provincial, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN, b) Proponer ante la Municipalidad Provincial la aprobación de planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia provincial, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población. Que, visto el Informe Nº 063-2021-ST-COPROSEC-H/ MPH-M, de fecha 28/09/2021, del Responsable de la Secretaria Técnica del COPROSEC Huarochirí, el cual señala que se ha formulado el Plan de Acción conforme lo dispone la directiva Nº 010-2019-IN-DGSC, diseñado por las autoridades que conforman el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, y se toma en cuenta la matriz de actividades que contempla 15 actividades obligatorias o trasversales y 29 actividades operativas y estando el Plan aprobado por el COPROSEC y aprobado por el Gobierno Regional de Lima, solicita la aprobación del mismo, así como la Emisión de la Ordenanza Municipal respectiva para ser tramitada al Ministerio del Interior. Que, en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal llevada de manera virtual o remota de fecha 30/09/2021, conforme a lo dispuesto en el artículo 13-A de la Ley 27972, y la Ordenanza Municipal Nº 002-2020-CM/MPH-M, y presentado el sustento por el Señor Coronel PNP. (R) Zuloeta Marchan, Miguel Ángel, y luego de las opiniones y debates se aprobó con el voto por UNANIMIDAD de los Regidores Provinciales que asistieron a la Sesión Ordinaria de la fecha, y conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica en el Informe Nº 301-2021/GAJ-MPH-M, de fecha 30/09/2021, señala en su parte concluyente que es Viable y Procedente la Aprobación del Plan de Acción de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Huarochirí, Departamento de Lima, así como la Emisión de la respectiva Ordenanza Municipal, Teniendo en consideración el Acta de Validación de la Propuesta del Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana 2022 y el Informe Favorable de la Secretaria Técnica del CORESEC-REGION LIMA, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 11-2014IN. Que, conforme al primer párrafo del artículo 39º y primer párrafo del artículo 40º del mismo cuerpo legal, los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 014-2021- ALC/MPH-M, de fecha 04/01/2021, se resuelve rati fi car en el cargo de Responsable de la Secretaria Técnica del COPROSEC al CRNL PNP (R) ZULOETA MARCHAN MIGUEL ÁNGEL. Estando a lo expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 9º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por Unanimidad de los miembros del Concejo Municipal se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA 2022 Artículo Primero.- APRUÉBESE, el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, aplicable en la Provincia de Huarochirí - Matucana, para el ejercicio del año 2022. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos, su implementación y cumplimiento. Así como a la Secretaría Técnica del COPROSEC de la Municipalidad Provincial de Huarochirí - Matucana, el monitoreo y asesoría para efectos de cumplir las actividades y metas programadas. Artículo Tercero.- El Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana aplicable en la provincia de Huarochirí – Matucana para el ejercicio del año 2022, queda sin efecto el 31 de diciembre del 2022. Artículo Tercero.- DISPONGASE, que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y el Portal de la Municipalidad Provincial de Huarochirí-Matucana (www.munimatucana.gob.pe). POR TANTO, Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EVELING G. FELICIANO ORDOÑEZ Alcaldesa 2005589-1