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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (29/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Viernes 29 de octubre de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 592- MDR, Ordenanza que Otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios, con la finalidad de mitigar el impacto económico producido por el Estado de Emergencia Nacional en la Lucha contra el Coronavirus - COVID 19 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2021/MDR El Rímac, 25 de octubre de 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTOS: El Informe Nº 036-2021-GR-MDR, de fecha 15 de octubre de 2021, de la Gerencia de Rentas y el Informe Legal Nº 662-2021-GAJ-MDR, de fecha 18 de octubre de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que, las municipalidades provinciales y distritales, son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Para tal efecto, el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 152-2021-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, Nº 131-2021-PCM, Nº 149-2021-PCM y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 151-2021-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; Que, mediante Ordenanza Nº 592-MDR, prorrogado a través de Decreto de Alcaldía Nº 004-2021/MDR y Nº 006-2021/MDR, se otorga bene fi cios tributarios y no tributarios por deuda del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, multas tributarias y multas administrativas; Que, la Cuarta Disposición Transitoria Final de la Ordenanza Nº 592-MDR, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue o suspenda los efectos de dicha Ordenanza, previo informe de necesidad de la Gerencia de Rentas; Que, a través de Informe Nº 036-2021-GR-MDR, la Gerencia de Rentas, informa que, al haberse prorrogado el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; solicita se prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 592-MDR, hasta el 31 de diciembre de 2021, a fi n de que los contribuyentes que aún mantienen pendientes de pago sus obligaciones tributarias y no tributarias puedan continuar acogiéndose al pago de las mismas; Que, a través de Informe Nº 662-2021-GAJ-MDR, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable sobre prorrogar la vigencia de la mencionada Ordenanza; asimismo, dicho órgano consultivo indica se emita el acto administrativo correspondiente; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º, el Artículo 39º y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 592-MDR, Ordenanza que Otorga Bene fi cios Tributarios y No Tributarios, hasta el 31 de diciembre de 2021, con la fi nalidad de mitigar el impacto económico producido por el Estado de Emergencia Nacional en la Lucha contra el Coronavirus - COVID 19. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Subgerencias dependientes, el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: www.munirimac.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS Alcalde 2006237-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 540-MSI, Ordenanza que establece medidas extraordinarias en el marco de la emergencia sanitaria para el pago de la deuda tributaria en el distrito de San Isidro DECRETO DE ALCALDÍA N° 024-2021-ALC/MSI San Isidro, 26 de octubre del 2021EL ALCALDE DE SAN ISIDROVISTOS: El Informe Vía Remota N° 053-2021-1100- GR/MSI de la Gerencia de Rentas; el Informe Vía Remota N° 205-2021-1110-SRT-GR/MSI de la Subgerencia de Recaudación Tributaria; y, el Informe Vía Remota N° 0439-2021-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 194°, 195°, numeral 3, y 196°, numerales 2 y 3, de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos II y 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, entre las que se encuentran los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley; Que, los artículos I, II y VI de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, así como que los gobiernos locales gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, y promueven el desarrollo social y la equidad en sus respectivas circunscripciones; Que, a su vez, el artículo 41° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, prescribe que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que