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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (29/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Viernes 29 de octubre de 2021 El Peruano / erradicación de la corrupción en todas sus formas (política 26); Que, el artículo 55° de la Constitución Política del Perú, establece que: “Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”; Que, el Estado Peruano mediante Decreto Supremo Nº 012-97-RE, rati fi ca la Convención Interamericana contra la Corrupción, y a través del Decreto Supremo Nº 075-2004-RE, rati fi ca la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; asimismo, el Perú se ha comprometido a la ejecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de Naciones Unidas, entre los que destaca “Promover sociedades pací fi cas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones e fi caces, responsables e inclusivas a todos los niveles” (objetivo 16), que tiene como metas reducir sustancialmente la corrupción y el soborno en todas sus formas, y crear instituciones e fi caces, responsables y transparentes a todos los niveles; Que, mediante Ley N° 27588, se establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 019-2002-PCM, se aprueba el Reglamento de esta Ley; Que, mediante Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, se establece los principios, deberes y prohibiciones que deben seguir los funcionarios y servidores públicos, independientemente de su modalidad de contratación; Que, mediante Ley N° 28024, se regula la gestión de intereses en la administración pública, y mediante Decreto Supremo N° 120-2019-PCM, se aprueba el Reglamento de esta Ley; Que, mediante la Ley N° 30057, se establece la Ley del Servicio Civil y mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, se aprueba su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, se aprueba el Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021, que establece en el eje estratégico 3 sobre el Estado y la Gobernabilidad, la lucha contra la corrupción en todos los niveles de gobierno, así como impulsar los mecanismos de participación ciudadana en las decisiones públicas, afi anzando su capacidad de fi scalización y garantizando la transparencia de la información pública y la rendición de cuentas en todas las instancias de gobierno; Que, mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado de esta Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, se han aprobado diversas normas referidas a la lucha contra la corrupción y promoción de la integridad, como son la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, el Decreto Supremo Nº 046-2013- PCM que aprueba la Estrategia Anticorrupción del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción; la Ley N° 30650 por la que se declara la imprescriptibilidad de los delitos contra la Administración Pública o contra el Patrimonio del Estado, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, cuyo objetivo general es contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y sociedad civil; y garantizan la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía; así mismo su objetivo especí fi co N° 4, numeral 1.4, establece lo siguiente: Promover e instalar una Cultura de Integridad y de Ética Pública en los/las servidores/as civiles y en la ciudadanía, además en el ítem D Lineamientos señala lo siguiente: Evaluar y actualizar el Código de Ética de la Función Pública; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, cuyo fi n es contar con un instrumento que establezca las acciones priorizadas que sobre la materia se deben emprender para prevenir y combatir la corrupción, e impulsar la integridad pública, en marco de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción; Que, mediante Resolución de Secretaria de Integridad Pública N° 002-2021-PCM/SIP, se aprueba la Directiva N° 002-2021-PCM/SIP “Lineamientos para fortalecer una cultura de integridad en las entidades del sector público”, el cual señala que el componente “Políticas de Integridad” se desarrolla a través de varios subcomponentes, siendo uno de ellos el Código de Conducta; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 012-2017- MDL, se aprobó el Código de Ética de la Municipalidad Distrital de Lince, siendo necesaria su actualización, a fi n de alinearnos a la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción; Que, mediante Memorando N° 100-2021-MDL-GM, de fecha 18 de agosto de 2021, la Gerencia Municipal, quien asume las funciones de la O fi cina de Integridad Institucional, solicita a la Subgerencia de Recursos Humanos evaluar la propuesta que adjunta sobre la modi fi cación del Código de Ética por un nuevo Código de Conducta, incluyendo la Política de Integridad y Anticorrupción, con el fi n de alinearse al enfoque de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción; Que, mediante Informe N° 00545-2021-MDL-GAF- SGRH, de fecha 06 de octubre de 2021, la Subgerencia de Recursos Humanos, solicita a la Gerencia de Administración y Finanzas, gestionar la aprobación de un nuevo Código de Ética y Conducta en la Entidad, que incluye la Política de Integridad y Anticorrupción; Que, mediante Memorando N° 224-2021-MDL- GAF, de fecha 06 de octubre de 2021, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, solicita gestionar la aprobación de un nuevo Código de Ética y Conducta en la Entidad, que incluye la Política de Integridad y Anticorrupción; Que, a través del Informe N° 124-2021-MDL/GPP/ SPIM, de fecha 13 de octubre de 2021, la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización, señala que: “Después de la revisión y el análisis correspondiente, y en el marco de los establecido en el literal h) del artículo 42° del Reglamento de Organización y Funciones vigente, esta subgerencia emite opinión favorable a la propuesta de Código de Ética y Conducta de la Municipalidad Distrital de Lince”; Que, mediante Informe N° 1392-2021-MDL-GPP, de fecha 13 de octubre de 2021, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable; Que, mediante Informe N° 425-2021-MDL-GAJ, de fecha 18 de octubre de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 y 8 del artículo 20° y el artículo 43° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1.- DEROGAR, el Decreto de Alcaldía N° 012-2017-MDL, que aprobó el Código de Ética de la Municipalidad Distrital de Lince. Artículo 2.- APROBAR, el Código de Ética y Conducta, el cual incluye la Política de Integridad y Anticorrupción de la Municipalidad Distrital de Lince, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 3.- DISPONER, a todas las unidades orgánicas de la Entidad el cumplimiento del Código de Ética y Conducta de la Municipalidad Distrital de Lince. Artículo 4.- ENCARGAR, a la Secretaria General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 2005751-1