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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (29/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Viernes 29 de octubre de 2021 El Peruano / a) PARA USO CASA HABITACIÓN: TRAMOS BENEFICIOS PERIODO Tramo 01 80% del Monto Insoluto Ejercicio 2011 – 2016 Tramo 02 70% del Monto Insoluto Ejercicio 2017 – 2020 Tramo 03 30% del Monto Insoluto Ejercicio 2021 b) PARA USO DISTINTO DE CASA HABITACIÓN: TRAMOS BENEFICIOS PERIODO Tramo 01 50% del Monto Insoluto Ejercicio 2011 – 2016 Tramo 02 40% del Monto Insoluto Ejercicio 2017 – 2020 Tramo 03 20% del Monto Insoluto Ejercicio 2021 1.3 FRACCIONAMIENTO Por el pago único y al contado de todas las cuotas pendientes por cancelar, se condonará el 100% de intereses moratorios, a todos los contribuyentes y/o administrados del distrito de La Perla. 1.4 SANCIONES TRIBUTARIAS Las multas tributarias tendrán una condonación del 100% de intereses moratorios y el 90% del Monto Insoluto siempre y cuando no registren deudas tributarias pendientes de pago del Impuesto Predial del ejercicio fi scal a cancelar. 1.5 SANCIONES ADMINISTRATIVAS Las multas administrativas tendrán una condonación de manera escalonada, de acuerdo al siguiente detalle: TRAMOS BENEFICIOS PERIODO Tramo 01 90% del Monto Impuesto Hasta el Ejercicio 2016Tramo 02 80% del Monto Impuesto Ejercicio 2017 – 2020 Tramo 03 50% del Monto Impuesto Ejercicio 2021 El pago de las multas administrativas no implica la subsanación de la infracción, así como la aplicación de la medida complementaria si fuera el caso, quedando a salvo el derecho de la Administración Municipal de aplicar una nueva sanción administrativa en caso de continuar o reincidir en la infracción. 2. DEL PAGO EN CUOTAS: En caso los contribuyentes y/o administrados deseen efectuar el pago en forma fraccionada, se otorgará un descuento del 70% de los intereses moratorios, debiendo ser la cuota inicial no menor al 30% del total de la deuda a fraccionar. Dichos contribuyentes además no serán bene fi ciados con el descuento establecido en el artículo 2º, acápite 1), Inciso 1.2) de la presente ordenanza, sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales. El bene fi cio del fraccionamiento se rige bajo los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 004–2013–MDLP. Artículo 3º.- DEL DESISTIMIENTO Los contribuyentes y/o administrados que deseen acogerse a esta Ordenanza Municipal que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias y no tributarias, deberán presentar una solicitud del desistimiento de su pretensión vía Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de La Perla. Artículo 4º.- EXCLUSION DEL BENEFICIO No podrán acogerse a los bene fi cios que otorga la presente ordenanza municipal, los contribuyentes que sobre sus deudas se hubiera trabado cualquier medida cautelar de embargo de parte del área de Ejecutoria Coactiva. Los montos que se hubieran retenido producto de la ejecución de medidas cautelares anteriores a la vigencia de la presente Ordenanza, se imputaran a los tributos pendientes de pago más antiguos en cobranza coactiva, no siendo bajo ninguna circunstancia de aplicación a los beneficios establecidos en la presente ordenanza. Artículo 5º.- PAGO EFECTUADO No serán objeto de devolución, ni compensación, ni condonación los pagos que se hubieran realizado con anterioridad al día de la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal. Artículo 6º.- SUSPENSION PROCESO COBRANZA COACTIVA La regularización de la deuda tributaria y no tributaria bajo los alcances de la presente ordenanza municipal, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en el artículo 3º de la presente ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- ENCARGAR, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la SUB GERENCIA DE CONTROL Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIA, la SUB GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA, el ÁREA DE EJECUTORIA COACTIVA, la SUBGERENCIA DE COMUNICACIONES, y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal, la cual, en aplicación del principio de e fi cacia anticipada, tendrá vigencia a partir del 18 DE OCTUBRE DE 2021 HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2021; Segunda.- ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano. Tercerea.- ENCARGAR a la SUB GERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad, (www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE Alcalde 2005594-1 MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Convocan a proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) del distrito de Bellavista para el periodo 2021-2023, y dictan otras disposiciones DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06-2021-MDB/AL Bellavista, 26 de octubre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO:El Memorando Nº 000088-2021/GPV-MDB emitido por la Gerencia de Participación Vecinal respecto del proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) del distrito de Bellavista para el periodo 2021-2023; y,