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98 NORMAS LEGALES Viernes 29 de octubre de 2021 El Peruano / Seguridad Vial tendrá su régimen de incentivos el cual será de la siguiente forma: - Pronto pago y Aceptación de la comisión de infracción Cualquiera sea su cali fi cación, si el administrado reconoce haber cometido infracción de forma expresa y por escrito, se dará por concluido el procedimiento administrativo sancionados, para lo cual el descuento aplicable será del 50% sobre el monto de la multa para vehículos pesados y en el caso de vehículos livianos el descuento será del 75% sobre el monto total de la multa. El bene fi cio de descuento solo será aplicable dentro de los quince (15) días hábiles contados al día siguiente de noti fi cado con el Acta de intervención o Acta de Abandono. - Descuento posterior a la resolución de sanción Si el administrado presentase un recurso de reconsideración contra la resolución de sanción y este se declare infundado, el régimen de incentivos sera de 40% de descuento sobre el monto de la multa para vehículos pesados y en el caso de vehículos livianos el descuento será del 60% sobre el monto de la multa. El presente régimen de incentivos de pronto pago de la multa no es aplicable si la resolución de sanción administrativa ha quedado fi rme; sea por haberse consentido o agotado la vía administrativa. Tampoco es aplicable en la fase de cobranza coactiva debiéndose en esta última fase cancelar el 100% del monto. Artículo 52°.- Gradualidad de las multas Para efectos de la imposición de la multa, el órgano que emite la resolución de sanción deberá tener en consideración los criterios de razonabilidad que en orden de prelación concurren: a) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido b) El perjuicio económico causadoc) La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción. d) Las circunstancias de la comisión de la infraccióne) El bene fi cio ilegalmente obtenido f) La existencia o no de intencionalidad. Artículo 53º.- Clasi fi cación de multas. Las multas serán clasi fi cadas de la siguiente manera en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas: a) Leve: En aquellos casos que la conducta pueda ser subsanable, que no causen perjuicios directos a otros vecinos, que no afecte las buenas costumbres, no afecte las normas de convivencia urbana, no se afecte derechos fundamentales como a la vida, la salud y la seguridad de las personas y no afecte el medio ambiente. b) Grave: Cuando la conducta infractora haya nacido de un aprovechamiento indebido de derechos que no hayan sido reconocidos o concedidos por autorizaciones. Cuando afecte el orden público, la moral, la propiedad privada, el ornato, el medio ambiente y la actividad fi scalizadora municipal. c) Muy Grave: Cuando la conducta infractora haya ocasionado daños, poniendo el peligro la vida, salud o integridad de las personas, la propiedad privada, la seguridad y el orden públicos. Cuando afecte el medio ambiente. Artículo 54º.- Graduación de las multas en el cuadro de infracciones. Las multas administrativas tendrán la siguiente gradualidad: - Leve: de 10% hasta 25% de la UIT vigente. - Grave: de 50% hasta 100% de la UIT vigente.- Muy Grave: de 150 % a más de la UIT vigente. La sanción administrativa para obras civiles de edifi cación está determinada en función a un porcentaje (%) del Valor de la obra ejecutada, según el Cuadro de Valores Unitarios O fi ciales de Edi fi caciones para la costa, vigente a la fecha de la infracción cometida. Artículo 55°.- Reincidencia Cuando el infractor sancionado mediante Resolución de Sanción reincida en la misma infracción que genero la sanción y/o medida correctiva será sancionado con el incremento del cien por ciento (100%) de la multa aplicada a la infracción por la cual se con fi guro la sanción. Dicha infracción debe ser realizada dentro del plazo de un (1) año después que quedo fi rme la Resolución de Sanción de la primera infracción. Artículo 56º.- Continuidad de Infracciones. La Continuidad se con fi gura cuando se contravienen las disposiciones municipales en forma permanente, es decir la conducta infractora pese a haber sido sancionada, se prolonga en el tiempo. Para que se sancione por continuidad, debe haber transcurrido el plazo de treinta (30) días naturales contados a partir de la fecha en que se impuso la infracción y acreditar que se solicitó al infractor que demuestre haber cesado su conducta infractora, dentro del plazo en mención. De tenerse indicios razonables sobre la existencia de la continuidad de una conducta infractora, se dispondrá inmediatamente la aplicación de las acciones que correspondan con el objeto de que esta cese, conforme a lo establecido en el artículo 23º de la presente Ordenanza. Artículo 57º.- Concurso de infracciones. Cuando una misma conducta con fi gura más de una infracción, se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad. La determinación de la sanción corresponderá a la Subgerencia de Fiscalización y Control, la cual deberá considerar que la gravedad de una conducta, se debe determinar por el grado de perjuicio que esta acarrea para la sociedad, debiendo tener presente que las ocasionan riesgo a la salud y salubridad de las personas o aquellas que pongan en riesgo su seguridad y en general atenten contra la colectividad, deben ser consideradas como más graves y en este orden las que atentan contra la moral y el orden público. Artículo 58º.- Responsabilidad Solidaridad en las Sanciones Administrativas. Cuando la responsabilidad administrativa, respecto de las obligaciones previstas en una disposición legal, corresponda conjuntamente a varias personas (naturales o jurídicas), responderán en forma solidaria de las sanciones administrativas; pudiendo la Subgerencia de Fiscalización y Control, noti fi car la Noti fi cación de Imputación de Cargos a cualquiera de ellas, sin perjuicio que posteriormente quién o quiénes hayan respondido por la sanción administrativa, puedan exigir el cumplimiento de la sanción administrativa al resto. Artículo 59º.- Actos Impugnables. Para efectos del Procedimiento Sancionador Municipal, la Resolución de Sanción emitida por el Órgano Sancionador podrá ser impugnada a través de los recursos administrativos previsto en el presente artículo, de reconsideración y apelación. Se presentarán cumpliendo con los requisitos dispuestos en el artículo 221° del TUO de la Ley N° 27444, así como los señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA. Artículo 60°.- Plazos para la interposición de los recursos administrativos El plazo para la interposición de los recursos administrativos es de quince (15) días hábiles de notifi cada la resolución de sanción y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 218° y siguientes del TUO de la Ley N° 27444.