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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (29/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Viernes 29 de octubre de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Modifican el Reglamento de Supervisión, Evaluación y Atención de Denuncias Ambientales del distrito de Pueblo Libre ORDENANZA Nº 593-MPL Pueblo Libre, 22 de octubre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el inciso 8 del artículo 9 de la citada Ley, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el numeral 3.4 del inciso 3 del artículo 80 de la misma Ley, establece que es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud: fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, mediante Ordenanza Nº 579-MPL publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 13 de enero de 2021, se aprobó el Reglamento de supervisión, evaluación y atención de denuncias ambientales del distrito de Pueblo Libre, cuyo objeto es regular, estandarizar y establecer las disposiciones y criterios que orientan el ejercicio de supervisión en materia ambiental presencial o virtual, en cumplimiento de las funciones y obligaciones otorgadas en el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y normas conexas a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre como entidad de Fiscalización Ambiental; Que, mediante Informe Nº 401-2021-MPL-GDUA/ SGGA de fecha 19 de junio de 2021, la Subgerencia de Gestión Ambiental remite a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, el proyecto de ordenanza que modi fi ca la referida Ordenanza 579-MPL, informando que resulta necesario incorporar y modi fi car disposiciones que permitan mejorar el desempeño en el ejercicio de la supervisión ambiental que la Municipalidad realiza a los administrados a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental, en cumplimiento de la legislación ambiental; Que, mediante Informe Nº 187-2021-MPL-GDUA de fecha 22 de julio de 2021, la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, remite a la Gerencia Municipal el referido proyecto de ordenanza, señalando que hace suyo el Informe emitido por su Subgerencia de Gestión Ambiental; Que, mediante Informe Nº 524-2021-MPL-GDUA/ SGGA de fecha 01 de octubre de 2021, la Subgerencia de Gestión Ambiental remite a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente un proyecto de ordenanza reformulado, incorporando los cambios realizados en el Reglamento de Supervisión establecidos por el OEFA, en su calidad de ente rector del SINEFA; el mismo que es elevado a la Gerencia Municipal mediante Informe Nº 227-2021-MPL-GDUA de fecha 01 de octubre de 2021 de la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente; Que, mediante Informe Nº 375-2021-MPL-GAJ de fecha 06 de octubre de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa a la Gerencia Municipal que los informes de los mencionados órgano y unidad orgánica han sido emitidos de acuerdo con sus funciones y competencias y que el proyecto de ordenanza remitido se encuentra arreglado a la normativa aplicable sobre la materia, resultando procedente que el mismo sea sometido a la aprobación del Concejo Municipal; Que, mediante Dictamen Nº 11-2021-MPL/CDUA la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental recomienda al Concejo Municipal aprobar el proyecto de ordenanza que incorpora y modi fi ca artículos de la Ordenanza Nº 579- MPL – Reglamento de supervisión, evaluación y atención de denuncias ambientales del distrito de Pueblo Libre, debiendo precisarse como uno de los requisitos de los Supervisores Ambientales contar con Título Profesional en Ingeniería Ambiental o a fi nes; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE INCORPORA Y MODIFICA ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA Nº 579-MPL, REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN, EVALUACIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- Incorpórese el inciso q) al artículo 5 de la Ordenanza Nº 579-MPL, Reglamento de Supervisión, Evaluación y Atención de Denuncias Ambientales del Distrito de Pueblo Libre, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 5.- DE LAS DEFINICIONES Para efectos del reglamento de supervisión se utilizarán las siguientes de fi niciones: (...) q) Obstrucción de la supervisión ambiental: Acción por la cual el administrado no brinda las facilidades al supervisor para realizar una supervisión ambiental in situ, o, el no cumplimiento de los requerimientos y entrega de información durante el procedimiento de una supervisión ambiental en gabinete o in situ.” Artículo Segundo.- Modifíquese el numeral 5) del artículo 7 de la Ordenanza Nº 579-MPL, Reglamento de Supervisión, Evaluación y Atención de Denuncias Ambientales del Distrito de Pueblo Libre, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 7.- OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR El supervisor tiene las siguientes obligaciones: (...) 5) Entregar copia del Acta de Supervisión al administrado o a la persona con quien se desarrolle la acción de supervisión, de conformidad con lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, o normas que los sustituyan.”