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111 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban creación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región San Martin (COREMYPE - San Martin) ORDENANZA REGIONAL Nº 11-2021-GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú – modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 –; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modi fi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional San Martín; y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales, y sus modi fi catorias Leyes Nº 27902 y 28013, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del título IV sobre Descentralización – Ley N.º 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobierno Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 35º precisa entre otras, como competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales: la plani fi cación del desarrollo integral de su región, la ejecución de programas socio económicos y la promoción de la formación de empresas y unidades económicas dentro de su ámbito para concertar sistemas productivos y de servicios. Que, la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Leyes Nº 27902 y Nº 28013, indica en su artículo 8º, numeral 13) que el Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación; asimismo, el artículo 10º, literal i) dispone que es competencia exclusiva de los gobierno Regionales, el promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regional, articulado con la educación, empleo y la actualización e innovación tecnológica, de conformidad con el artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; También en su artículo 48º, literal a) acota como funciones especí fi cas del estado regional: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de fomento de la micro y pequeña empresa. Que, la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Leyes Nº 27902 y Nº 28013, indica en su artículo 15º, literal a), que son atribuciones del Concejo Regional de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia por lo establecido en el artículo 12º, numeral 1º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional San Martin, aprobado por Ordenanza Regional Nº 023-2018-GRSM/CR. Que, la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y formalización de la Micro y Pequeña empresa, es su artículo 9º, establece que los Gobiernos Regionales crean, en cada región, un Consejo Regional de la MYPE, con el objeto de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la MYPE en su ámbito geográ fi co y su articulación con los planes y programas nacionales, concordante con los lineamientos señalados en el artículo 5º de la presente Ley. Que, mediante la Resolución Ejecutiva Regional Nº 151-2021-GRSM/GR, de fecha 08 de julio del 2021, deja sin efecto a la Resolución Ejecutiva Regional Nº 574-2003-GRSM/PGR, el cual dicha resolución tuvo por objeto designar a los representantes del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa – COREMYPE SAN MARTÍN; sin embargo, veri fi camos que la conformación del Consejo recaía sobre el nombre de los integrantes ,debiendo por el contrario, recaer en el cargo de las personas que ostentan la representación de las Instituciones públicas y privadas convocadas. Que, la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y formalización de la Micro y Pequeña empresa, en su artículo 10º, precisa que la conformación del COREMYPE responderá a las particularidades del ámbito regional, debiendo estar representados el sector público y las MYPE, y presidida por un representante del Gobierno Regional. Que, con Informe Técnico Nº 029-2021 GRSM/ DIREPRO/DIPRODI, de fecha 03 de agosto del 2021, el Ing. Hugo Rodolfo Torres Pinedo - Director de la Dirección de Promoción y Desarrollo Industrial de la Dirección Regional de Producción San Martin, emite OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE para la Reactivación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región San Martin (COREMYPE-San Martin), así como su conformación de acuerdo a Ley, a través de Ordenanza Regional, de acuerdo a lo que establece la Guía de Operatividad de los Consejos Regionales y Locales COREMYPE. Que, con O fi cio Nº 1131-2021-GRSM/DIREPRO, de fecha 05 de agosto del 2021, la Dirección Regional de Producción San Martin, solicita al Gobierno Regional de San Martin, la Reactivación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región San Martin (COREMYPE-San Martin), así como su conformación de acuerdo a Ley, a través de una Ordenanza Regional Que, mediante Informe Legal Nº540-2021-GRSM/ ORAL, de fecha 06 de agosto del 2021, la O fi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, opina favorablemente para la emisión de una Ordenanza Regional que permita Reactivar el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región San Martin (COREMYPE-San Martin), así como su conformación de acuerdo a Ley. Que, mediante Memorando Nº 986-2021-GRSM/ GGR, la gerencia General Regional remite el Informe Legal Nº 540-2021-GRSM/ORAL, donde la Oficina Regional de Asesoría Legal opina favorablemente “Creación y Conformación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región San Martín (COREMYPE-San Martín)”, mediante Ordenanza Regional. Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Que, el artículo 38º Regionales de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario aprobar la Ordenanza Regional sobre la Reactivación del Consejo Regional de