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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (30/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / se encuentra publicado en el mismo aplicativo, y al que se tiene acceso a través del Portal del Supervisado. La información entregada mediante el aplicativo REDIR se encuentra protegida por la reserva de información establecida en el artículo 372º de la Ley General. 4. Designación de funcionario responsable del REDIR Las empresas supervisadas deben designar a un funcionario titular y a su alterno que se responsabilice de actualizar la información del REDIR. Este funcionario es responsable de mantener actualizada la información conforme los plazos establecidos en el Reglamento y en las Normas complementarias. Las empresas supervisadas deben tomar las medidas necesarias para asegurar la continuidad en el envío de la información y la veracidad de la información remitida a través del aplicativo REDIR. 5. Empresas en LiquidaciónConforme a lo señalado en el numeral 12 del artículo 27º del “Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros”, aprobado por Resolución SBS Nº 455-99, así como el literal s) del artículo segundo de la Resolución SBS Nº 959-2003, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 349º de la Ley Nº 26702, esta Superintendencia considera necesario registrar y/o actualizar mediante la utilización del software REDIR, la información del perfil técnico y experiencia laboral, contenida en el currículum vitae (CV) de los Liquidadores - Personas Naturales, Conductores de Personas Jurídicas y personas con cargo jefatural de las Empresas en Liquidación, así como la referida a su idoneidad moral. 6. VigenciaLa presente Circular entra en vigencia a partir del 01 de noviembre del 2021, fecha en la cual queda derogada la Circular G-0119-2004. Atentamente,SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones (Anexo Nº 1) RELACIÓN DE PRINCIPALES FUNCIONARIOS Se consideran como Principales Funcionarios a aquellos que ocupen los siguientes cargos o funciones. Asimismo, el referido término es diferente y complementario al término de “gerente” establecido en el tercer párrafo del artículo 2 de las “Normas Complementarias a la elección de Directores, Gerentes y Auditores Externos” aprobadas mediante Resolución SBS Nº 1913 -2004: 1. Contador General o cargo equivalente, en caso no tener el nivel de gerente. 2. Jefe o responsable del Comité de Riesgos, diferentes de director o gerente. 3. Jefe o responsable del Comité de Gestión de Activos y Pasivos, diferentes de director o gerente. 4. Jefe o responsable del Comité de Gestión del Riesgo País, diferentes de director o gerente. 5. Funcionario titular de la función actuarial, en caso de no tener nivel de gerente. 6. O fi cial de Conducta de Mercado 7. Demás cargos o funciones que determine la Superintendencia mediante norma de carácter general. 2006818-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Aprueban los valores arancelarios de los planos prediales de los distritos de la Provincia Constitucional del Callao, vigentes para el ejercicio fiscal 2022 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 254 Callao, 14 de octubre del 2021EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Vistos:El O fi cio Múltiple Nº 020-2021-VIVIENDA/VMVU- DGPRVU-DUDU de fecha 21 de setiembre de 2021, emitido por la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 749-2021-GRC/GRPPAT, de fecha 06 de octubre de 2021, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 171-2021-GRC/GRPPAT-OAT, de fecha 06 de octubre de 2021, emitido por la O fi cina de Acondicionamiento Territorial; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 en su art. 58 inciso “g” establece como función especí fi ca “Aprobar los aranceles de los planos prediales con arreglo a las normas técnicas vigentes (…)”. Que, por Resolución Ministerial Nº 017-2013-VIVIENDA publicado con fecha 25 de enero de 2013, se declaró concluido el proceso de transferencia y establece que a partir de la fecha el Gobierno Regional del Callao es competente para el ejercicio de la función establecida en el inciso “g” del artículo 58 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, publicado con fecha 19 de junio de 2014, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dispone que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo- DGPRVU tiene como función conducir y supervisar la formulación de los valores arancelarios y supervisa su aplicación en la valorización ofi cial de terrenos urbanos y rústicos de todo el país. Que, el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que “…A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios o fi ciales de edi fi cación vigentes al 31 de octubre del año anterior…”, norma de fi el cumplimiento para la actualización de los valores arancelarios de los distritos a nivel nacional. Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 000001 de fecha 26 de enero de 2018, indica en el numeral 8 del art. 80, que la O fi cina de Acondicionamiento Territorial de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial tiene como función la de “Aprobar los aranceles de los planos prediales con arreglo a las normas técnicas vigentes (…)”. Que, con D.S. Nº 025-2006-VIVIENDA, de fecha 07 de setiembre 2006, se fusiona el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en su articulo 1º se da la