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112 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / la Micro y Pequeña Empresa de la Región San Martin (COREMYPE-San Martin). Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24º del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada vía presencial y virtual en las instalaciones del Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo del Gobierno Regional San Martin, utilizando las tecnologías de la información, llevado a cabo el día 02 de Septiembre de 2021, aprobó por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero: APROBAR la creación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región San Martin (COREMYPE - San Martin), como un órgano consultivo, adscrito al Gobierno Regional San Martin, con el objetivo de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la Micro y Pequeña Empresa MYPE, en su ámbito geográfico y su actualización con los planes y programas locales, regionales y nacionales. Artículo Segundo: INDICAR, que el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región San Martin (COREMYPE - San Martin), estará conformado por los siguientes miembros: - Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico quien lo preside - Un representante de la Dirección Regional de Producción San Martin a través de la Dirección de Promoción y Desarrollo Industrial, quien asumirá la secretaria técnica. - Un representante de la Asociación de Pequeños y Micro Empresarios de la Región San Martín. - Cuatro representantes de los Gremios de las MYPE de la región. - Un representante por cada Municipalidad Provincial de la región con atención a las Gerencias de Desarrollo Económico. - Tres representantes de las Universidades instaladas en la región - Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico. - Un representante de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. - Un representante Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. - Un representante de la Dirección Regional de Agricultura y Riego a través Dirección de Desarrollo y Competitividad. - Un representante de la Dirección de Trabajo y Promoción del Empleo a través de la Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral. El COREMYPE - San Martin, dentro de sus competencias y acorde a la acreditación podrá invitar a otras instituciones a participar en el COREMYPE - San Martin, acorde al procedimiento y normatividad existentes. Asimismo, el COREMYPE - San Martin solicitara según sea el caso el apoyo de Instituciones Públicas y/o privadas para el cumplimiento de sus objetivos y fi nes. Artículo Tercero: ENCARGAR, a la secretaria técnica de COREMYPE -San Martin, para que un plazo de treinta (30) días hábiles formule el Reglamento interno de organización y funciones, que será aprobado por este órgano consultivo. Artículo Cuarto: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Dirección Regional de Producción San Martin la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto: ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional San Martin, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Sexto: DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que se oponga a la presente norma regional, la misma que entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo Séptimo: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional de San Martin para su Promulgación. Moyobamba, 2 de septiembre del año 2021FIDELITO SALAS VÁSQUEZ. Consejero DelegadoConsejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los dieciséis días del mes de septiembre del dos mil veintiuno. POR TANTO:Mando se publique y se cumpla.PEDRO BOGARÍN VARGAS Gobernador Regional 2006134-1 Autorizan viaje del Gobernador del Gobierno Regional San Martín a Brasil, para participar en el “Foro Mundial de Bioeconomía” ACUERDO REGIONAL Nº 030-2021-GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN Moyobamba, 1 de Octubre de 2021POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en el artículo 192º en su numeral 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Memorando Nº 173-2021-GRSM/GR, el Gobernador Regional, remite al Gerente General Regional la Carta Nº