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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (30/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / Cabe señalar que, de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley N° 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, con los artículos 2 y 4 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o institucional y deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; Para estos efectos, debe precisarse que, la UNIORE es un instrumento de cooperación horizontal entre los organismos electorales que la integran. Creada para reafi rmar la relevancia de la democracia como el único sistema que permite el desarrollo del ser humano en un ambiente de plena libertad; nace en la consciencia de que el intercambio de información y buenas prácticas en materia electoral, la observación de los procesos electorales, las oportunas consultas, recomendaciones y asistencia entre los Organismos Electorales, constituyen factores decisivos para el establecimiento y consolidación de la democracia mediante el sufragio. Se encuentra integrada por los Organismos Electorales de Centroamérica y el Caribe (miembros del Protocolo de Tikal) y de América del Sur (miembros del Protocolo de Quito), así como de otros Organismos Electorales de América que lo solicitan; Cabe destacar que, el evento internacional “XV Conferencia de la Unión Interamericana de Organismos Electorales”, tiene como sustento lo establecido en la cláusula cuarta del Acta Constitutiva de la UNIORE, que establece: “El Órgano Superior de la Unión es la Conferencia Interamericana de Organismos Electorales constituida por los representantes de cada uno ellos. Se reunirá en forma ordinaria cada dos años en la fecha y lugar que cada Conferencia disponga para la siguiente…”. Sin embargo, la crisis sanitaria internacional impidió que la conferencia se realizara durante el año 2020. No obstante, en el presente año, la Presidencia de la UNIORE, formuló la propuesta de realizarla de manera presencial, durante el segundo semestre del año 2021, habiéndose de fi nido las fechas para el 1 y 2 de noviembre de 2021; En ese sentido, teniendo en consideración que la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales del Perú, es un integrante de la UNIORE, corresponde que el Jefe Nacional, como representante de la entidad, participe en “La XV Conferencia de la Unión Interamericana de Organismos Electorales”, por ser un acto que se encuentra debidamente regulado en el acta constitutiva del referido organismo; Por otro lado, el artículo 57 del Reglamento Interno de Trabajo de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural N° 172-2014-J/ONPE y su modi fi catoria, establece que: “Mediante el encargo se designa a un trabajador el desempeño de funciones de responsabilidad directiva dentro de la Institución. (…)”. Adicionalmente, en el mismo artículo dispone que: “El encargo es temporal, excepcional, fundamentado, no podrá exceder el período presupuestal (...) deberá ser aprobado por Resolución Jefatural cuando se trate de cargos con nivel gerencial (…)”; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 57 del Reglamento Interno de Trabajo de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 172-2014-J/ONPE y sus modi fi catorias; lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE y los literales c), u) y y) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones vigente de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 902-2021-J/ONPE; Con el visado de las Gerencias de Administración y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje, por comisión de servicios del señor Piero Alessandro Corvetto Salinas, Jefe de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, del 31 de octubre al 3 de noviembre de 2021, al país de República Dominicana, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.Artículo Segundo.- Precisar que los gastos referidos a pasajes aéreos, traslados internos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores del evento. El gasto relacionado a seguro de viaje por los días del 31 de octubre al 3 de noviembre de 2021, será cubierto por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, por el monto de USD$ 33.75 (Treinta y tres con 75/100 dólares). Artículo Tercero.- Precisar que el viaje a que se refi ere el artículo primero no concede exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario antes citado deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con copia a la Gerencia de Recursos Humanos. Artículo Quinto.- Encargar el despacho de la Jefatura Nacional, al señor Bernardo Juan Pachas Serrano, Gerente General de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, con retención de su cargo, mientras dure la comisión de servicios citada. Artículo Sexto.- Poner en conocimiento el contenido de la presente resolución a la Gerencia de Recursos Humanos, así como del servidor que asumirá el encargo dispuesto en el artículo que antecede, para los fi nes correspondientes. Artículo Séptimo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en el portal institucional, (www.onpe.gob.pe) y en el Portal de Transparencia de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, en el plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 2006273-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la COOPAC FINANSOL, el traslado de oficina ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 03049-2021 Lima, 13 de octubre de 2021 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE COOPERATIVAS VISTA:La solicitud presentada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Finanzas Solidarias Mons. Marcos Libardoni Ltda. (COOPAC FINANSOL) para que esta Superintendencia autorice el traslado de una (01) o fi cina ubicada en el departamento de Lima, según se indica en el detalle de la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que, la COOPAC FINANSOL ha cumplido con presentar la documentación requerida por el procedimiento Nº 182 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado por la Resolución SBS Nº 1678-2018 y sus modi fi catorias (TUPA), la que se encuentra conforme tras su evaluación; Con el visto bueno del Departamento de Supervisión de Cooperativas “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,